Auto nº 11001-03-26-000-2018-00138-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00138-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828856841

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00138-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00138-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00138-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / RECURSOS CONTRA LAUDO ARBITRAL / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / RECURSO DE REPOSICIÓN / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL

El artículo 285 del C.G.P. determina expresamente que la providencia que resuelva la aclaración no admite recursos, argumento que bastaría para rechazar de plano la reposición interpuesta por la sociedad convocada; sin embargo, la Sala, con fundamento en el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, resolverá el recurso de reposición presentado por Metro Cali S.A., toda vez que, efectivamente, en la providencia del 11 de julio del año en curso se dejó sin efectos una sentencia adoptada por esta misma Sala. En tal virtud, la Sala dará aplicación al artículo 242 de la Ley 1437 de 2012, que establece que “[s]alvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍULO 285

TEORÍA DEL ANTIPROCESALISMO / TEORÍAS DEL PROCESO / ERROR EN LA PROVIDENCIA – Error flagrante / ERROR DEL JUEZ / ERROR JUDICIAL

La Sala advirtió que en la sentencia del 28 de febrero de 2019 se dejaron de valorar y analizar algunas piezas procesales relacionadas con el trámite de objeción del juramento estimatorio de la demanda principal.(…) Como consecuencia, la Sala aplicó la denominada tesis del “antiprocesalismo”, aceptada expresamente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y de esta Corporación, según la cual, en casos excepcionales es posible dejar sin efectos tanto autos como sentencias que sean abiertamente ilegales o en los que se haya incurrido en errores flagrantes. (…) Como lo precisó la apoderada del consorcio convocante, a diferencia de lo argüido por el señor apoderado de la sociedad convocada, esta Corporación ha dejado sin efectos sentencias ya notificadas en varias ocasiones, con estricta aplicación de la mencionada tesis, es decir, en eventos en los que no es posible persistir en el error, puesto que ello podría agravar la violación de los derechos fundamentales de las partes.

FACULTADES DEL JUEZ ADMINISTRATIVO – Actúa como Juez Constitucional / GARANTÍAS PROCESALES / TEORÍA DEL ANTIPROCESALISMO / TEORÍAS DEL PROCESO / ERROR EN LA PROVIDENCIA – Error flagrante / ERROR DEL JUEZ / ERROR JUDICIAL – Que amenace el orden jurídico/ APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL

En tal virtud, la Sala actuó como juez constitucional y con apego irrestricto a las garantías procesales, puesto que, una vez advertido el yerro, procedió a retirarlo del ordenamiento jurídico, en aras de hacer prevalecer la justicia material sobre la puramente formal, al permitir que se vuelva a proferir una sentencia de fondo con apego no solo al ordenamiento jurídico, sino al expediente. (…) Finalmente, contrario a lo sostenido por la sociedad recurrente, la gran mayoría de providencias citadas en la providencia objeto de reposición dejaron sin efectos sentencias ya notificadas. Y si bien no se citó un supuesto fáctico idéntico al que ocupa la atención de la Sala, lo cierto es que no cabe duda de que existe la posibilidad de dejar sin efectos todo tipo de providencias –fallos o autos de sustanciación o interlocutorios– siempre que se cumpla con las exigencias fijadas por la Corte Constitucional, esto es, que se esté “frente a una decisión manifiestamente ilegal que represente una grave amenaza del orden jurídico y siempre que la rectificación se lleve a cabo observando un término prudencial que permita establecer una relación de inmediatez entre el supuesto auto ilegal y el que tiene como propósito enmendarlo”. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 21 de marzo de 2019, STC-39642018 (11001020300020180004100) y de la Corte Constitucional, sentencia T-1274 de 2005, M.R.E.G..

AUTO QUE DEJA SIN EFECTOS PROVIDENCIA – Se proferirá nueva sentencia / GARANTÍAS PROCESALES / TEORÍA DEL ANTIPROCESALISMO / TEORÍAS DEL PROCESO / ERROR EN LA PROVIDENCIA – Error flagrante / ERROR DEL JUEZ / ERROR JUDICIAL – Que amenace el orden jurídico/ APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL

En el caso concreto, la Sala dejó sin efectos la sentencia del 28 de febrero de 2019, toda vez que en la misma se incurrió en un evidente yerro fáctico, porque se dejaron de valorar y analizar piezas procesales relacionadas con el trámite dado por el tribunal arbitral a la objeción del juramento estimatorio de la demanda principal. Adicionalmente, la sentencia invalidada no se encontraba ejecutoriada y, por tanto, no se halla en firme, puesto que a pesar de ser de febrero de este año, la solicitud de aclaración formulada por el consorcio convocante no permitió su ejecutoria. Como consecuencia, la Sala no repondrá el auto del 11 de julio de 2019, proferirá una nueva sentencia en la que se corrijan los yerros advertidos, en la que se garanticen los derechos de las partes y se haga prevalecer la justicia material sobre la formal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00138-00(62203)

Actor: CONSORCIO CC.

Demandado: METRO CALI SA

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por Metro Cali S.A., en contra del auto del 11 de julio de 2019, mediante el cual se negó la solicitud de aclaración formulada por la parte convocante, consorcio CC, y se dejó sin efectos la sentencia del 28 de febrero de 2019, notificada a las partes el 7 de marzo del mismo año.

I. A N T E C E D E N T E S

1. El 28 de febrero de 2019, la Sala profirió...

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