Auto nº 50001-23-31-000-2003-40091-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-31-000-2003-40091-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828857141

Auto nº 50001-23-31-000-2003-40091-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-31-000-2003-40091-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-10-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente50001-23-31-000-2003-40091-02
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 166 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DEL AUTO / CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ENTIDAD PÚBLICA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de los procesos en los que se demande por los daños causados por una acción, omisión u operación administrativa de una entidad pública, así como de sus cuestiones incidentales, de conformidad con establecido en el artículo 82 y 166 del CCA. (...) Esta Corporación es competente para resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 129 y 181 del C.C.A., comoquiera que se trata de la apelación del auto de liquidación de una condena en abstracto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 166 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181

CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA

El incidente de liquidación de condena constituye una herramienta procesal que permite fijar el monto exacto de los perjuicios, que no pudieron establecerse en la sentencia que condenó en abstracto. Para el efecto, la sentencia debe determinar lo siguiente: “1) los conceptos indemnizatorios a liquidar; 2) los supuestos fácticos que permitirán tasar dicho perjuicio; 3) los medios probatorios pertinentes que deban practicarse para cuantificar el perjuicio; 4) la exposición de criterios jurídicos que deben tenerse en cuenta por el juez al momento de conocer el incidente y 5) la identificación de aspectos fácticos o jurídicos que no se deberán considerar en la liquidación”. (...) El objeto central del incidente consiste en liquidar los montos reconocidos en la sentencia que condenó en abstracto, sin que se pueda reabrir la discusión respecto de la responsabilidad de las partes ni formular puntos nuevos que no fueron abordados desde el inicio del proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver auto del Consejo de Estado, Sección Tercera, de 1 de febrero de 2016, exp. 55149

PRUEBA / PRUEBA PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL / INEXISTENCIA DEL ERROR GRAVE / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / ADECUADA VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / SISTEMA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / SISTEMA DE SANA CRÍTICA / VALORACIÓN PROBATORIA / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL

En relación con la valoración del dictamen pericial, la Jurisprudencia ha sido enfática en que el juez debe ceñirse a las reglas establecidas en la ley procesal en materia de apreciación probatoria. (...) no le asiste razón al recurrente en relación con que el Tribunal estaba obligado a adoptar los lineamientos señalados en el dictamen, porque no había declarado próspera la objeción que se había formulado contra el mismo; pues, aunque el Tribunal haya considerado que la experticia no contiene un error grave, no está obligado a asumir acríticamente su resultado; todo lo contrario, debe apreciarlo con base en las reglas de sana crítica y de valoración probatoria señaladas en la ley procesal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre este tema, ver auto del Consejo de Estado, Sección Tercera, de 8 de julio de 2015, exp. 47407

DICTAMEN PERICIAL / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / IRREGULARIDAD EN EL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / FORMA DE RENDIR EL DICTAMEN PERICIAL / FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL

[E]l perito estableció los valores correspondientes a los tópicos indicados por el Consejo de Estado a partir de inferencias que carecen de fundamentación técnica y probatoria; pues, como se lee del aparte de la sustentación de la experticia que se viene de citar, el perito no solo omitió allegar los documentos y demás evidencias que sustentan la razonabilidad de los montos estimados, sino que además, no valoró en su conjunto los medios probatorios que obran en el expediente. (...) Así las cosas, se observa que el dictamen carece de los requisitos de fondo que debe reunir para acoger su opinión, conforme con lo establecido en el artículo 241 del CPC, es decir, carece de firmeza, precisión y claridad en sus fundamentos, pues la metodología empleada no fue explicada en el mismo, ni da cuenta de la fundamentación técnica o científica de las conclusiones de la experticia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241

CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / CONDENA EN ABSTRACTO / DAÑO EMERGENTE / INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / CÁLCULO DEL DAÑO EMERGENTE

[E]s claro que el demandante no cumplió con la carga probatoria de acreditar el estado en que efectivamente fue entregado el bien, (...) es decir, el valor 3 de que trata el párrafo (...) de la Sentencia que condenó en abstracto. Dicha circunstancia imposibilita el cálculo del daño emergente porque este era uno de los valores base para aplicar las fórmulas previstas en la sentencia que impuso dicha condena, por lo cual, se confirmará la decisión del tribunal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 50001-23-31-000-2003-40091-02(63786)

Actor: V.M.C. NIÑO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS (DECRETO 1 DE 1984) (AUTO)

Tema: Apelación de auto de liquidación de condena en abstracto- debe sujetarse a los referentes señalados en la Sentencia de que la ordena/ Dictamen pericial- el perito debe sustentar probatoria y técnicamente los montos tasados en el mismo.

El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto de 31 de enero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, que resolvió sobre la liquidación de una condena en abstracto[1], a propósito de lo cual determinó lo siguiente:

“Primero: Negar la liquidación de perjuicios materiales derivada de la condena en abstracto impuesta por la Sección Tercera –Subsección B del Consejo de Estado en fallo de 2 de marzo de 2017 a cargo de la Nación- Fiscalía General de la Nación y Dirección Nacional de Estupefacientes por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

“Segundo: En firme esta providencia, por Secretaría dispóngase el archivo del expediente”.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. A N T E C E D E N T E S

Contenido: 1.1. La demanda y el trámite de primera y segunda instancia. 1.2. La decisión apelada. 1.3. El recurso de apelación.

1.1 La demanda y el trámite de primera y segunda instancia

  1. El 3 de abril de 2003[2], el señor V.M.C.N. formuló demanda de reparación directa contra la Nación- Fiscalía General de la Nación y Dirección Nacional de Estupefacientes- con el fin de que se le reconocieran los perjuicios sufridos con la detención ilegal del automotor de su propiedad, tipo carro tanque que transportaba 2570 galones de gasolina

  1. Como fundamento de sus pretensiones, señaló que, el 17 de febrero de 1997, el vehículo fue retenido por la Policía Nacional porque su conductor no portaba los documentos que acreditaban el cumplimiento de los controles para el transporte del combustible en el departamento del Meta

  1. El vehículo fue puesto a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, quien a su vez lo destinó provisionalmente al Cuerpo de Bomberos de San Vicente del Caguán

  1. Explicó que, el 11 de mayo de 1998, promovió un incidente para que le devolvieran el vehículo. Este incidente se resolvió el 4 de abril de 2001, y en mayo del mismo año se le hizo entrega del automotor en “estado regular de conservación” y sin varios accesorios.

  1. En Sentencia de 19 de noviembre de 2008[3], el Tribunal condenó en un 50% a cada una de las entidades demandadas, por el deterioro del automotor; reconoció el pago de $30.134.493, por daño emergente; y negó el reconocimiento de lucro cesante por falta de prueba.

  1. El Consejo de Estado, en Sentencia de 2 de marzo de 2017[4], modificó la Sentencia del Tribunal, condenó en abstracto a la Fiscalía y a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S.[5]; y fijó los referentes para liquidar dicha condena.

  1. A este respecto, dispuso que se debía nombrar un...

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