Auto nº 11001-03-24-000-2016-00570-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00570-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828857245

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00570-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00570-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00570-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión proferida en audiencia inicial que niega la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa / RECURSO DE SÚPLICA – Improcedente porque los argumentos que lo sustentan no controvierten el auto suplicado / RECURSO DE SÚPLICA – Negado por existir incongruencia entre la argumentación que en el se invoca y los fundamentos de la decisión recurrida

[E]l presente asunto se contrae a determinar si estuvo bien denegada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa propuesta por la Superintendencia. […] [L]a argumentación invocada en el recurso de súplica no solo es incongruente respecto de lo afirmado por la misma Superintendencia en la contestación de la demanda al proponer la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa, sino que también adolece de una razonada motivación que desvirtúe los fundamentos de la decisión objeto del presente pronunciamiento. En otras palabras, los argumentos que sustentan el recurso no controvierten las consideraciones expuestas en el auto suplicado, pues no tienen relación alguna con las mismas. […] [E]l recurso interpuesto por el actor se fundamentó en la presunta improcedencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para remover el administrador de una sociedad, argumento que no guarda ninguna concordancia con el tema de la legitimación en la causa por activa. […] Así las cosas, la Sala confirmará la decisión de denegar la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa, proferida por el señor C.O.G.L. en audiencia inicial celebrada el 30 de agosto de 2019.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00570-00

Actor: D.B.T.J.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tesis: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO. LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO NO CONTROVIERTEN LOS FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO NI TIENEN RELACIÓN CON LOS MISMOS

AUTO INTERLOCUTORIO

Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por la parte demandada, Superintendencia de Sociedades[1], contra la decisión proferida por el señor C.O.G.L., en la audiencia inicial celebrada el 30 de agosto de 2019, en cuanto denegó la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa.

I.- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO

El Consejero conductor del proceso, mediante auto dictado en audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[2], celebrada el 30 de agosto de 2019, negó, entre otras, la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa propuesta por la Superintendencia.

Al respecto, en primera medida, puso de presente que la Superintendencia en su escrito de contestación de la demanda sostuvo que el señor Darío Bichara Tarud Jaar no se encontraba legitimado para demandar las resoluciones 300-005693 y 300005694 de 19 de octubre de 2012, por medio de las cuales se modificó una multa y se revocó una orden administrativa impuesta al representante legal del Hotel Barranquilla Plaza SA, por cuanto, a su juicio, la demanda debió ser interpuesta por el representante legal de dicho hotel, no por uno de sus accionistas.

Así las cosas, prosiguió:

“[…] En el caso concreto, revisado el expediente, se observa que el demandante, en su calidad de accionista de la sociedad Hotel Barranquilla Plaza SA, presentó ante la Superintendencia de Sociedades Regional de Barranquilla comunicación de fecha 12 de abril de 2010, obrante a folios 86 a 95 del cuaderno principal, por medio de la cual solicitó se investigara a dicha sociedad por la posible vulneración del derecho de inspección de los accionistas y por la no convocatoria de la asamblea general dentro del término señalado en la ley y los estatutos para la aprobación o no de los estados financieros.

Con ocasión del anterior escrito, la Intendencia Regional de Barranquilla de la...

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