Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04054-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04054-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828857489

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04054-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04054-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04054-00

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / AUSENCIA DE VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Al haberse allegado respuesta durante el trámite de la acción de tutela

[L]a Sala [deberá] determinar si es cierto que la entidad accionada dio respuesta de fondo a la solicitud presentada por el demandante el 12 de agosto de 2019, mediante la cual solicitó información sobre algunas preguntas de la prueba de conocimientos llevada a cabo en Convocatoria número 27, así como la recalificación del puntaje final que obtuvo con base en las mismas. En caso de que la respuesta al anterior interrogante sea afirmativa, la Sala abordará si existe carencia actual de objeto por hecho superado, [en tanto que] (…) la entidad demandada allegó durante el trámite de la acción de tutela de primera instancia copia de la respuesta de fondo que dio a la petición que es objeto de la presente solicitud de amparo. (…) [A juicio de la Sala,] es claro que, durante el trámite de la acción de tutela de la referencia las entidades accionadas sí dieron una respuesta clara y de fondo a la petición elevada el 12 de agosto de 2019, en la medida que, le fue indicado al actor que: (i) las preguntas 83, 85, 91 y 119 de la prueba de conocimientos le habían sido calificadas como acertadas, dado que se presentaron inconsistencias en su formulación y; (ii) que el resultado que fue publicado mediante la Resolución CJR19-0679 del 7 de junio de los corrientes, tuvo en cuenta dichos aciertos para la obtención de su calificación final en las pruebas de aptitudes y conocimientos. (…) Siendo ello así, la Sala advierte que en el asunto de la referencia se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que se encuentra demostrado que durante el lapso comprendido entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de primera instancia, la Universidad Nacional de Colombia satisfizo en plena forma las peticiones que fueron elevadas por el actor el 12 de agosto de los corrientes, notificando tal oficio el 19 de septiembre de 2019 al correo electrónico que el [tutelante] autorizó para recibir notificaciones. (…) En conclusión, se declarará la carencia actual por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C, once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04054-00(AC)

Actor: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RIVERA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor José Luis Sánchez Rivera en contra de La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

I. SÍNTESIS DEL CASO

1.1. El señor José Luis Sánchez Rivera, en nombre propio, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“A.- TUTELAR mi derecho fundamental de petición ordenando a los entes accionados que en el término de cuarenta y ocho (48) horas procedan a resolver de fondo la solicitud radicada el pasado 12 de agosto de 2019, suministrando la información requerida en los numerales 1º y 2º, tendiente a que se indiquen si las preguntas anuladas Nos. 83,85,91 y 119 de la prueba de conocimientos para el cargo de Juez Civil Municipal – Juez de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple – Juez Civil Municipal de Ejecución de Sentencias (grupo 3) en el marco de la convocatoria No.27, fueron tenidas como aciertos para todos los concursantes de ese grupo o no, explicando las razones en caso de un evento u otro.

B.- Si el Honorable Tribunal lo considera procedente, y partiendo de la base de que en nuestro ordenamiento legal no se establece que una entidad puede omitir resolver una petición porque es materia de un recurso que resolverán hipotéticamente en el futuro, solicito que se ordene al extremo pasivo que en el mismo término procedan a resolver el requerimiento efectuado en el numeral 3º de mi escrito de petición”[1].

II. TRÁMITE DE LA TUTELA

2.1. La demanda fue admitida por medio de auto calendado el 12 de septiembre de 2019, en el cual se ordenó notificar a la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, y comunicar a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia y al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[2].

2.2. Mediante memorial remitido vía correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación el 13 de septiembre del 2019, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante ANJE), contestó la demanda en los siguientes términos[3]:

Luego de hacer un recuento sobre la naturaleza jurídica y el marco funcional de esa entidad, expresó que de...

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