Auto nº 25000-23-25-000-2008-00793-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-25-000-2008-00793-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828857669

Auto nº 25000-23-25-000-2008-00793-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-25-000-2008-00793-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 10-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
Fecha10 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-25-000-2008-00793-02
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR EL JUEZ

Los mencionados Magistrados, previamente a su designación como Consejeros de Estado, fungieron como Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en calidad de tal, realizaron actuaciones dentro del proceso sub-examine. Como consecuencia de lo anterior, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00793-02(3525-17)

Actor: ROSA GUZMÁN DE GARCÍA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.)

Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho

Actuación: Declara fundado el impedimento manifestado por los doctores C.P.C. y C.P.C..

Conoce el Despacho el proceso de la referencia con informe de la Secretaría[1], para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor C.P.C., como Consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación con fundamento en las razones que a continuación se describen:

La señora R.G. de G., mediante apoderado, incoó demanda ejecutiva, con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los fallos condenatorios de primera y segunda instancia emitidos, en su orden, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado; y la resolución que da cumplimiento a la orden judicial.

La demanda del epígrafe fue resuelta por el mencionado Tribunal mediante sentencia del 15 de agosto de 2015 a través de la cual se negaron las excepciones propuestas por la parte demandada y ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión contra la las partes interpusieron recurso de apelación, que una vez concedidos, fueron remitidos a esta Colegiatura para decidir sobre la procedencia o no de los mismos.

Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto, el Consejero de Estado doctor C.P.C., manifestó encontrarse inmerso en la causal de impedimento prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso, el cual vislumbra lo siguiente:

2. su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

Ahora bien, al realizar un estudio integral del caso objeto de la presente providencia, se encuentra que el doctor C.P.C., en su calidad de Consejero de la sección segunda subsección B de esta Corporación, se encuentra inmerso en la causal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR