Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00025-00 (23108) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829323973

Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00025-00 (23108) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019

Fecha16 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Referencia: NULIDAD

Radicación: 11001-03-27-000-2017-00025-00 (23108)

Demandante: FREEDOM PROPERTIES DEVELOPMENT SAS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Temas: Potestad reglamentaria. Autorretención en la fuente en el impuesto sobre la renta. Renta exenta del sector hotelero. Artículo 207- 2 del ET. Legalidad condicionada. Sentencia C-235 de 2019 de la Corte Constitucional.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, mediante sentencia, el contencioso de única instancia promovido en contra de algunos apartes del artículo 1.° del Decreto 2201 de 2016.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Demanda

La demandante solicitó la nulidad de los siguientes apartados subrayados del artículo 1.° del Decreto 2201 de 2016 (ff. 94 a 97):

Artículo 1. Adición del Título 6, parte II, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónase el Título 6, Parte II del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 con los siguientes artículos:

“Artículo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. A partir del primero (1o) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

  2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta y complementario.

Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, sí cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2.

Parágrafo. No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1 y 2 de este artículo.

Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y Tarifas. A partir del 1o de enero de 2017, para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6 de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

Cód. actividad Nombre actividad Tarifa autorretención

5511 Alojamiento en hoteles 0,80%

5512 Alojamiento en apartahoteles 0,80%

5513 Alojamiento en centros vacacionales 0,80%

5514 Alojamiento rural 0,80%

5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes 0,80%

5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 0,80%

5530 Servicio por horas 0,80%

5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 0,80%

(…)

No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios.

(…)

A los anteriores efectos, invocó como normas vulneradas los artículos 2.º, 13, 29 y 83 de la Constitución; 18 de la Ley 788 de 2002; 3.º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011) y el Decreto 463 de 2016.

El concepto de violación de estas disposiciones se resume así (ff. 15 a 29):

Sostuvo que la norma demandada le concedió un alcance e interpretación erróneo al artículo 18 de la Ley 788 de 2002 que estableció, en los ordinales 3.° y 4.° del artículo 207-2 del Estatuto Tributario (ET), la renta exenta en el impuesto sobre la renta para la prestación de servicios hoteleros. Lo anterior, por cuanto impuso a los contribuyentes beneficiarios de dicha renta exenta la obligación de practicar la autorretención del impuesto sobre la renta de que trata el parágrafo 2.° del artículo 365 del ET (luego de ser modificado por la Ley 1819 de 2016).

Reprochó que la disposición acusada omitiera aclarar que no están obligados a realizar la autorretención en cuestión los contribuyentes que prestan servicios hoteleros con exención en el impuesto sobre la renta. Censuró que la norma desconociera la aplicación de la desgravación prevista en el artículo...

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