Auto nº 11001-03-26-000-2019-00133-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00133-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-11-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 29 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2019-00133-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA / LEY 685 DE 2001 / CIRCULAR 18055 DE 2008 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA |
FACULTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO / POTESTAD REGLAMENTARIA / ALCANCE DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
Tal como se mencionó en la providencia apelada, la Constitución Política de 1991 atribuyó al Ejecutivo la potestad de producción de actos normativos de efectos generales y de carácter reglamentario para la materialización de las leyes y, en aplicación de esa facultad y deber constitucional, corresponde a los ministros expedir las reglamentaciones necesarias en las materias de su competencia.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / NULIDAD SIMPLE / MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / FACULTADES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / POTESTAD REGLAMENTARIA / LEY 685 DE 2001 / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA - Directrices de desempate de propuestas simultaneas / PRELACIÓN DE PROPUESTAS PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN MINERA
[L]a Circular 18 055 del 5 de diciembre de 2008, en principio, se dictó en ejercicio de una actividad administrativa, toda vez que para el momento de su expedición, el Ministerio de Minas y Energía actuaba como autoridad minera y le correspondía dar las directrices tendientes a materializar las directrices dadas en la Ley 685 de 2001. Así mismo, se estableció que su propósito fue detallar en materia de propuestas de contratos de concesión minera, los criterios que se debían utilizar en caso de empate por presentarse propuestas de manera simultánea que imposibilitaran la aplicación del derecho de prelación o preferencia por orden de radicación. En este sentido, se constató que su expedición se limita a la de un acto general y abstracto como lo es una circular, el cual no es una nueva ley, sino que complementa los vacíos de la Ley 685 de 2001 en materia de prelación. (…) En este punto, vale la pena aclarar que, pese a lo dicho por el demandante en el recurso de reposición, el acto demandado NO “establece condiciones para el aprovechamiento de recursos naturales no renovables”, pues, (…) se limita a establecer unos criterios de desempate, punto que quedó claro en la providencia objeto de recurso.
FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001 / CIRCULAR 18055 DE 2008 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
FINALIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / ALCANCE DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Debe estar exento de pretensiones litigiosas, económicas o particulares / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / PROCEDENCIA DE LA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Para el restablecimiento de un derecho subjetivo / AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REPOSICIÓN DEL AUTO QUE NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
[E]l medio de control de simple nulidad comporta un especial interés para la comunidad y, por tal motivo, con el uso del mismo no se puede tener una pretensión litigiosa. En ese contexto, no puede pretender el actor que con la medida cautelar de suspensión provisional solicitada en el caso sub judice se favorezca su interés particular, puesto que el medio de control está previsto para favorecer un interés superior relacionado con el principio de legalidad, y si lo que pretendía era el restablecimiento de un derecho subjetivo debió incoar, en término, el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho. (…) Por lo anterior, la providencia impugnada se abstuvo de pronunciarse respecto del caso particular de la propuesta de contrato de concesión (…), dándole el sentido general que comporta el presente medio de control y, por ende, no hay lugar a revocar el auto (…), que negó la medida cautelar formulada, con base en la existencia del trámite particular invocado por la parte demandante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
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Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Actor: IGNACIO REYES BONILLA
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN - SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - MEDIO DE CONTROL DE SIMPLE NULIDAD
Procede el despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por...
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