Auto nº 68001-23-33-000-2018-00853-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2018-00853-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 829793201

Auto nº 68001-23-33-000-2018-00853-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2018-00853-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2018-00853-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 69 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que declara no probada la excepción de caducidad del medio de control / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es aquel posterior por medio del cual se aclara como se debe calcular el valor de una multa / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Debe contabilizarse a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo / NOTIFICACIÓN POR AVISO - Cuando se entiende surtida / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Debe contarse a partir del día siguiente al de la notificación por aviso / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Suspende el término de caducidad hasta que se expida la constancia de no acuerdo conciliatorio / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No probada

De la lectura de lo dicho hasta aquí, lo que se observa es que la Resolución nro. 000495 de 10 de mayo de 2018, dio alcance a una situación jurídica concreta creada a la sociedad actora mediante un acto administrativo anterior (Resolución nro. 000742), en el sentido de precisar que los salarios mínimos legales mensuales impuestos por concepto de multa, serían los vigentes para el año en que ocurrieron los hechos, esto es, para el 2016, lo que a todas luces, alteró la decisión inicial adoptada, esto es, la sanción impuesta por el AMB, pues de no realizarse tal precisión no podría tenerse certeza del periodo al cual se hace referencia al aludir al parámetro de “salarios mínimos mensuales vigentes” para medir el monto que debe reconocer la empresa de transporte a la autoridad demandada por las infracciones que se señalan en los actos enjuiciados, de lo que resulta claro que, el acto administrativo en mención, trae además palmarias consecuencias a la demandante. En ese orden, dado que la decisión aclaratoria define el quantum que debía sufragar la actora, el Despacho entiende que el acto demandado sí altera el contenido del acto inicial, a saber, la Resolución 000742 de 12 de septiembre de 2017, en el sentido de precisar su el alcance, de tal suerte que este último acto no puede ponderarse de manera aislada del visto en la Resolución No. 000495 de 10 de mayo de 2018, que la aclaró. […] Visto lo anterior, resta por determinar si ha operado el fenómeno de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la actora […] De los documentos obrantes en el expediente, se advierte que la Resolución nro. 000495 de 10 de mayo de 2018 se notificó por aviso al demandante el 26 de mayo de 2018, fecha en la que recibió el respectivo oficio, y no personalmente como lo indica el ad quo, pues no hay constancia de ello en el plenario. […] [A]dvierte el Despacho que la notificación por aviso se entendió surtida el 27 de mayo de 2018, pues fue el día siguiente al momento en el cual la sociedad demandante recibió el aviso respectivo. Si ello es así, en aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 69 del CPACA., en consonancia con el artículo 164 ibídem, el término para la presentación oportuna de la demanda de la referencia debió contarse a partir del 28 de mayo de 2018 hasta el 26 de septiembre de 2018. No obstante, como se solicitó la conciliación prejudicial el 21 de agosto de 2018 y la audiencia se celebró el 1 de octubre de ese mismo año, declarándose fallida, el término para presentar oportunamente la demanda se extendió hasta el 8 de noviembre de esa anualidad. Por lo anterior, en vista de que la demanda se presentó el 8 de octubre de 2018, es claro que el fenómeno de la caducidad no se configuró y en ese sentido debe confirmarse el auto proferido en audiencia inicial del 10 de octubre de 2019, por el Tribunal Administrativo de Santander, a través del cual declaró no probada la excepción de caducidad propuesta por el Área Metropolitana de B., pero por las razones expuestas en esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 69 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00853-01

Actor: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES DE SANTANDER – COTRANDER LTDA

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA – AMB

Tesis: El acto administrativo por medio del cual se aclara uno previo que impuso una sanción pecuniaria a la demandante en el sentido de indicar que dicha multa sería calculada con fundamento en los salarios mínimos mensuales vigentes para la época de los hechos, es decir, para el año 2016, tiene la virtualidad de dar alcance a la situación jurídica creada en el acto inicial, y en ese orden, generar consecuencias concretas a la sociedad actora.

No ha operado el fenómeno de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que ha interpuesto la actora contra las decisiones que le han definido una investigación administrativa en el sentido de sancionarla con una multa cuyo alcance ha sido aclarado por medio de un acto administrativo expedido luego de haber concluido el trámite gubernativo, en el sentido de indicar que sería calculada según el salario mínimo del año 2016, esto es, el establecido para la época de los hechos.

El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto proferido en audiencia inicial el 10 de octubre de 2019, por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual declaró no probada la excepción de caducidad propuesta por el Área Metropolitana de B..

  1. ANTECEDENTES

El 8 de octubre de 2018, la sociedad Cooperativa Multiactiva de Transporte de Santander – COTRANDER LTDA. (en adelante COTRANDER), por medio de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Área Metropolitana de B. (en adelante AMB), con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones nro. 000742 de 12 de septiembre de 2017, “por medio de la cual se resuelve una investigación administrativa adelanta contra las empresas Transportes Colombia S.A., Unión Santandereana de Transportes Urbanos S.A. y Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Santander LTDA”., la nro. 000223 del 28 de febrero de 2018, “por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la resolución no. 000742 de 12 de septiembre de 2017” y la nro. 000495 del 10 de mayo de 2018 “por la cual se aclara la resolución no. 000742 de 2017”.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se inaplique la sanción pecuniaria establecida en los actos administrativos demandados.[1]

  1. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

2.1. Mediante auto proferido en audiencia inicial el 10 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de Santander, resolvió declarar no probada la excepción de caducidad propuesta por AMB, esgrimiendo que la fecha a partir de la cual se debía contar el término para la presentación oportuna de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, es desde el día siguiente a la notificación de la Resolución 000495 del 10 de mayo de 2018, “por la cual se aclara la resolución no. 000742 de 2017”, esto es, desde el 13 de mayo de 2018.

Anotó que el término se interrumpió por el trámite de conciliación extra judicial, el 21 de agosto de 2018 hasta el 1 de octubre del mismo año. En ese sentido, concluyó que la fecha para interponer la demanda oportunamente fue el 24 de octubre de 2018 y finalizó agregando que aquella fue radicada el 8 de octubre de 2018.

Concluyó que la demanda propuesta por COTRANDER, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se presentó dentro del término legal dispuesto...

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