Auto nº 11001-03-24-000-2018-00325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00325-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 829793405

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00325-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00325-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182




AUDIENCIA INICIAL - Saneamiento del proceso, excepciones previas, fijación del litigio y decreto de pruebas / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se prescinde de dicha etapa al no haber pruebas que practicar / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO – Al considerarse innecesaria se ordena correr traslado para alegar


En primer término, el magistrado ilustró a los asistentes sobre la finalidad de la audiencia inicial que consiste en el saneamiento del proceso, la decisión de las excepciones previas, la fijación del litigio, la decisión sobre medidas cautelares en caso de que a ello haya lugar y el decreto de pruebas. (…). En lo que corresponde al saneamiento, el magistrado manifestó que no hay lugar a hacer ningún pronunciamiento frente al punto. (…). Al no observarse causal de nulidad que impida continuar el trámite del proceso ni emitir pronunciamiento de fondo, al no haber excepciones previas para resolver y sin haber solicitudes de medidas cautelares pendientes, procedió el magistrado a fijar el litigio, con base en los cargos formulados oportunamente por la parte actora y los argumentos de la demandada. (…). Acto seguido, procedió el Despacho a decidir sobre el decreto de las pruebas solicitadas y aportadas por las partes en la demanda, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. (…). En cuanto a los antecedentes administrativos del acto acusado se advierte que los mismos ya fueron aportados por la parte demandada. (…). 3. En lo que tiene que ver con la solicitud de requerir a Bancolombia con el fin de que remita copia de los extractos (…), se advierte que ese documento no resulta necesario. (…). Conforme con lo expuesto y cumplido el objeto de la presente diligencia, encuentra el Despacho que no hay pruebas para practicar, por lo que se prescinde de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este mismo sentido, al no considerar necesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento consagrada en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011, se corre traslado a las partes para presentar escrito de alegatos de conclusión.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00325-00


Actor: ERIBERTO OSPINO QUEVEDO


Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CNE




Referencia: NULIDAD



AUDIENCIA INICIAL


En Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad del derecho de la referencia, según lo dispuesto en...

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