Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04350-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04350-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 829793437

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04350-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04350-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-11-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04350-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY ESTATUTARIA 1755 DE 2015

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Que sancionó al actor dentro de incidente de desacato tramitado en la acción de tutela / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / CONFIGURACION DEL DEFECTO FACTICO - No se valoraron adecuadamente las pruebas allegadas al proceso / DERECHO DE PETICIÓN - El incidentado remitió la petición al funcionario competente


En el presente asunto, el señor Jorge Alirio Barón Leguizamón, en su calidad de D. General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, instauró la presente acción de tutela con el objeto de que se dejen sin efectos los autos (…) proferidos por el Juzgado y el Tribunal, por medio de los cuales, se le sancionó dentro del incidente de desacato tramitado en la acción de tutela (…) A las citadas providencias se les atribuye la vulneración del derecho fundamental al debido proceso (…) a juicio del actor, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto fáctico y desconocimiento del precedente judicial. El primero, por indebida valoración probatoria del material allegado al proceso, el cual, daba cuenta del cumplimiento de la sentencia de tutela; y el segundo, por desconocimiento del pronunciamiento en un asunto análogo en el que el Consejo de Estado decidió revocar la sanción impuesta en su contra, como D. General de CASUR, por encontrarse superado el hecho que dio lugar a iniciar el trámite incidental. (…) la Sala encuentra que las autoridades judiciales incurrieron en el defecto fáctico por indebida valoración probatoria, toda vez que el material allegado demuestra todas las gestiones realizadas por el actor, encaminadas al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela (…) la Sala estima que las providencias cuestionadas incurrieron en el defecto fáctico alegado, por cuanto omitieron valorar las pruebas que daban cuenta que el señor Jorge Alirio Barón Leguizamón, en su calidad de D. General de CASUR, no era el competente para atender la orden de amparo relativa a contestar de fondo la petición sobre auxilio funerario elevada por la señora María Gudiela De Jesús Giraldo De Barajas (…). Tal proceder de las autoridades judiciales accionadas se apartó del material probatorio allegado al trámite incidental por lo que resulta claro para la Sala que el amparo solicitado debe ser concedido. (…)


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY ESTATUTARIA 1755 DE 2015



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04350-00(AC)


Actor: J.A.B.L.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por el actor contra el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín1 y el Tribunal Administrativo de Antioquia2.

  1. ANTECEDENTES


I.1.- La Solicitud


El señor JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por el Juzgado y el Tribunal, respectivamente, con ocasión de los proveídos de 9 y 16 de septiembre de 2019, proferidos dentro del incidente de desacato identificado con el número único de radicación 05001–33–33–031–2019–00408-00.


I.2.- Hechos


Afirmó que mediante Decreto núm. 2293 del 8 de noviembre de 2012, fue nombrado como D. General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-3.


Manifestó que la señora MARÍA GUDIELA DE J.G.D.B., presentó derecho de petición ante CASUR, mediante el cual solicitó que se le reconociera la cuota de sustitución de la asignación mensual de retiro y el auxilio funerario con ocasión de la muerte de su esposo el señor PEDRO LEONCIO BARAJAS SANABRIA, quien laboró en la Policía Nacional.


Indicó que la señora MARÍA GUDIELA DE JESÚS GIRALDO DE BARAJAS, presentó una acción de tutela identificada con número único de radicado 2019-00408-00 contra CASUR por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, la cual le correspondió en primera instancia al Juzgado, que mediante sentencia de 31 de julio de 2019, dispuso lo siguiente:



[…] Primero: Conceder la tutela el derecho fundamental de petición de la señora María Gudiela de J.G. de Barajas, identificada con cedula e ciudadanía núm. 42.988.803.


Segundo: Ordenar a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL-CASUR, que dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, responda de fondo la petición elevada por la accionante desde el 05 de febrero de 2019, en la que pretende el pago del auxilio funerario y de trámite de la pensión sustitutiva con retroactividad a la fecha en que adquirió el derecho […]”.


Señaló que a través de la Resolución núm. 9304 de 1o. de agosto de 2019, la entidad en cumplimiento del referido fallo de tutela, le reconoció la cuota de sustitución de asignación mensual de retiro a la señora MARIA GUDIELA DE JESÚS GIRALDO DE BARAJAS.


Adujo que no obstante lo anterior, mediante auto de 20 de agosto el Juzgado dio apertura al incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de 31 de julio de 2019, alegado por la señora GIRALDO DE BARAJAS.


Sostuvo que, en su calidad de Director de CASUR, mediante Oficio núm. 480905 de 29 de agosto de 2019, dio respuesta al requerimiento del Juzgado mediante la cual indicó que ya se le había dado cumplimiento al fallo de tutela de 31 de agosto de 2019, tal como consta en la Resolución núm. 9304 en la que se le reconoció el 50% de la cuota de sustitución de asignación mensual de retiro a la señora MARIA GUDIELA DE JESÚS GIRALDO DE BARAJAS, lo cual se le comunicó a la misma y, además, se le informó que lo relacionado a su solicitud del auxilio mutuo se le envió al Director de Bienestar Social de la Policía Nacional.


Aseguró que mediante auto de 9 de septiembre de 2019, el Juzgado decidió sancionar al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en los siguientes términos:


“[…] PRIMERO. DECLARAR que el señor JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN, en su calidad Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ha incurrido en desacato por incumplimiento del fallo de tutela del 31 de julio de 2019, mediante el cual este Juzgado dispuso el amparo de los derechos fundamentales de la señora María Gudiela de J.G. de Barajas.


SEGUNDO. SANCIONAR por desacato al señor J.A.B.L., en su calidad de Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por incumplimiento del fallo de tutela proferido el 31 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por la señora María Gudiela Giraldo de Barajas, por las razones expuestas en la motivación.


TERCERO. IMPONER al señor JORGE ALIRIO BARÒN LEGUIZAMÓN, en su calidad de Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional sanción de multa en cuantía de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y seis pesos (4.968.696) […]”.


Advirtió que mediante Oficio núm. 489151 de 13 de septiembre de 2019, le solicitó al Tribunal que revocara la sanción impuesta en su contra por el Juzgado mediante auto de 9 de septiembre del mismo año.


Precisó que, no obstante, el Tribunal mediante proveído de 16 de septiembre de 2019, resolvió el grado jurisdiccional de consulta en el que confirmó parcialmente la decisión del a quo y, dispuso lo siguiente:


“[…] 1. MODIFICAR el numeral TERCERO del Auto interlocutorio No. 435 del 9 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado Treinta y Uno administrativo Oral del Circuito de Medellín, el cual quedara así:

TERCERO. SANCIÓNESE al Brigadier General J.A.B.L., Director General de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL con MULTA DE UN (1) SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE”.


2. CONFRIMAR en lo demás el auto consultado […]”.



Aseguró que a pesar de haber probado y allegado los documentos necesarios dentro del trámite incidental que daban muestra del cabal cumplimiento del fallo de 31 de julio de 2019, las autoridades judiciales accionadas decidieron sancionarlo, sin tener en cuenta que se dio cumplimiento a la decisión y se resolvió de fondo reconociendo a la señora MARIA GUDIELA DE JESÚS GIRALDO DE BARAJAS, como beneficiaria de la cuota de sustitución de asignación mensual de retiro y, además, se allegó el oficio mediante el cual se corrió traslado a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional para que sea quien le dé respuesta sobre el auxilio funerario.


Por último, resaltó que las autoridades judiciales accionadas desconocieron la reiterada jurisprudencia sobre el tema, como es el caso de la decisión de 2 de junio de 2016 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la que en un asunto análogo se decidió revocar la sanción impuesta en su contra como D. General de CASUR, por encontrarse superado el hecho que dio lugar a iniciar el trámite incidental.


I.4.- Pretensiones


Como consecuencia de lo anterior, el accionante pretende lo siguiente:

“[…] se declare la nulidad de la providencia sancionatoria del 9-09-2019, radicada en la Entidad bajo el ID 487113 del 10-09-2019, donde se me sanciona con multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la providencia proferida el 16-09-2019, por el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se resolvió la consulta, radicado en la entidad bajo el ID No 491827 del 19-09-2019, modifico el fallo de primera instancia reduciendo la multa a un (1) salario mínimo legal mensual vigente […]”.



I.4.- Defensa


Pese a ser vinculados en debida forma, las partes guardaron...

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