Auto nº 11001-03-24-000-2017-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829793465

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que adecua el medio de control de

nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho y rechaza la demanda

por falta de legitimación en la causa por activa y por caducidad / TEORÍA

DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Aplicación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD –

  1. en que procede excepcionalmente contra actos administrativos de

contenido particular / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO - Es el que procede cuando el motivo para demandar no está en la

protección del interés general, sino que deriva de un interés particular /

ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es la resolución que archiva una actuación

de naturaleza sancionatoria contra una sociedad / MEDIO DE CONTROL DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva

de la nulidad del acto un restablecimiento automático

¿Procede el medio de control de nulidad simple instaurado en contra de los

actos administrativos que archivaron una actuación de naturaleza

sancionatoria contra la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,

cuando quien lo interpone no hizo parte de ese procedimiento

administrativo? […] Con el fin de darle respuesta al primer interrogante,

es necesario aclarar que los actos que se censuran son de carácter

particular en tanto definen una situación sancionatoria para la sociedad

Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP., al ordenar el archivo de la

investigación promovida por AVANTEL. Si ello es así, la regla es que tales

decisiones de la Administración sean discutidas judicialmente a través del

medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pues así lo

prevé de manera expresa el artículo 138 del CPACA. No obstante, el

Legislador, acogiendo normativamente la Teoría de los Móviles y F.

desarrollada jurisprudencialmente en antaño, previó la posibilidad de que

dichos actos administrativos de carácter particular fueran pasibles de

impugnación a través de la acción contenciosa con pretensión de nulidad

simple, siempre que se enmarcaran en los derroteros excepcionales que prevé

el artículo 137 ibídem. […] [S]alta a la vista que el asunto no tiene un

alcance tal que pueda afectar en materia grave el orden público, político,

económico o social; y que tampoco hay disposición legal alguna que habilite

impetrar una demanda de nulidad contra las Resoluciones nro. 3123 del 5 de

noviembre de 2014, "Por la cual se decide una actuación administrativa", y

la nro. 336 del 26 de febrero de 2016, "Por la cual se resuelve el recurso

de apelación interpuesto contra la resolución Nro. 3123 del 5 de noviembre

de 2014"; el objeto de la controversia tampoco recae sobre un bien de uso

público, cuestiones estas que conducen a concluir que por esas vías la

acción interpuesta no era la procedente. En lo atinente al criterio de la

pretensión litigiosa visto en el numeral primero anotado, lo que encuentra

la S. es que con la sentencia de nulidad que se produjere se generaría el

restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante

o de un tercero, Vistas así las cosas, en este caso, contrario a lo

manifestado por el recurrente, no se trata del derecho de Avantel S.A.S. a

que el MinTIC sancione a la Sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A.

E.S.P. por violación del régimen de telecomunicaciones, sino a que el

proceso sancionatorio continúe, independientemente de su resultado, derecho

subjetivo que le sería restablecido automáticamente a esa sociedad en caso

de que prosperara la demanda interpuesta por el accionante. Por ello, aun

cuando el medio de control de nulidad simple procede para atacar actos como

los demandados en el sub examine, debido a que la demanda no se encuadra en

ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 137 del CPACA, la vía

procesal que debió elegir el actor para controvertir las resoluciones

demandadas era la nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual

la adecuación procesal del medio de control realizada mediante el auto del

3 de septiembre de 2019, era procedente. Bajo tal perspectiva, al encontrar

que la respuesta al primer interrogante es afirmativa.

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que adecua el medio de control de

nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho y rechaza la demanda

por falta de legitimación en la causa por activa y por caducidad /

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Para demandar a través del medio de

control de nulidad y restablecimiento del derecho / LEGITIMACIÓN EN LA

CAUSA POR ACTIVA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO – Está ligada a que la decisión atacada tenga una repercusión

directa y negativa sobre los derechos del demandante / FALTA DE

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Constituye una causal de rechazo no

obstante no estar enlistada como tal / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

POR ACTIVA – Probada respecto de un ciudadano al que no se le afecta

directamente un derecho subjetivo

¿Está legitimado un ciudadano para demandar en nulidad y restablecimiento

del derecho los actos administrativos que archivaron una actuación de

naturaleza sancionatoria contra la sociedad Colombia Telecomunicaciones

S.A. E.S.P., siendo que tal causa fue promovida por la sociedad Avantel

S.A.S? […] [L]a S. debe analizar si la demanda cumple con los requisitos

exigidos para incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del

derecho, por lo cual se transcribirá nuevamente el artículo 138 del CPACA,

que literalmente indica: "Artículo 138. Nulidad y Restablecimiento del

Derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo

amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del

acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el

derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. […] De ahí que

únicamente quien considere que ha sido lesionado en un derecho subjetivo

amparado en una norma jurídica mediante un acto administrativo de contenido

particular, expreso o presunto, estará legitimado en la causa para

interponer este medio de control. […] En el caso concreto, la providencia

recurrida encontró probada la falta de legitimación en la causa por activa

pues ningún derecho subjetivo del accionante fue afectado con las

Resoluciones demandadas, situación que implica el incumplimiento de uno de

los requisitos para la admisión de la demanda, por lo cual, de conformidad

con el artículo 170 del CPACA, se debía inadmitir. No obstante, al tratarse

de una situación objetiva frente a la cual no resulta posible allegar

ninguna prueba en contrario, este requisito no podía ser subsanado, por lo

que, de conformidad con la postura actual de la S., esa consideración

constituye razón suficiente para rechazar la demanda por la ausencia de

legitimación en la causa por activa, en virtud del principio de economía

procesal. […] En tal escenario, como respuesta al segundo problema jurídico

planteado, la S. encuentra que, tal como se indicó en el auto recurrido,

no está legitimado un ciudadano para demandar en nulidad y restablecimiento

del derecho los actos administrativos que archivaron una actuación de

naturaleza sancionatoria contra la sociedad Colombia Telecomunicaciones

S.A. E.S.P., siendo que tal causa fue promovida por la sociedad Avantel

S.A.S., pues a dicho ciudadano no se le afectó directamente un derecho

subjetivo y en esa medida, la demanda así impetrada debía ser rechazada.

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que adecua el medio de control de

nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho y rechaza la demanda

por falta de legitimación en la causa por activa y por caducidad /

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

Su estudio deviene irrelevante por la ausencia de legitimación en la causa

del demandante

¿Es procedente realizar el análisis del fenómeno de la caducidad de una

demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por un

ciudadano, contra los referidos actos administrativos de carácter

particular, proferidos en un procedimiento administrativo del que no fue

parte? […] la S. analizará el último de los problemas jurídicos

planteados con el fin de determinar si en este caso era procedente analizar

el fenómeno de la caducidad, como se hizo en el proveído del 3 de

septiembre de 2019. […] Pues bien, en dicho auto se resolvió rechazar la

demanda debido a la "falta de legitimación en la causa por activa y dado

que, respecto de la misma, operó el fenómeno de la caducidad del medio de

control"; sin embargo, de su fundamentación salta a la vista que el aspecto

jurídico que allí primó fue el de la falta de legitimación en la causa por

activa ante la ausencia de un interés directo por parte del señor Rodrigo

Antonio Durán Bustos para solicitar la nulidad de los actos administrativos

demandados. Por lo anterior, es claro que al advertirse tal aspecto, el

análisis de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento

del derecho devenía irrelevante, pues la ausencia del primero de los

requisitos hace improcedente el análisis del segundo. […] En tal orden,

como respuesta al tercer problema jurídico planteado, la S. evidencia que

no es procedente realizar el análisis del fenómeno de la caducidad de una

demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por un

ciudadano, contra actos administrativos de carácter particular, proferidos

en un procedimiento administrativo del que no fue parte, como quiera que es

claro que el fenómeno de caducidad se reputa de la notificación personal de

los actos administrativos de carácter particular, y como al señor Rodrigo

Antonio Durán no le fue notificada la actuación que aquí censura, pues no

era procedente analizar tal aspecto.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de

7 de diciembre de 2017, Radicación 05001-23-33-000-2013-00652-01, C.P.

Hernando Sánchez Sánchez; 20 de octubre de...

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