Auto nº 11001-03-24-000-2017-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que adecua el medio de control de
nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho y rechaza la demanda
por falta de legitimación en la causa por activa y por caducidad / TEORÍA
DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Aplicación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD –
-
en que procede excepcionalmente contra actos administrativos de
contenido particular / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO - Es el que procede cuando el motivo para demandar no está en la
protección del interés general, sino que deriva de un interés particular /
ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es la resolución que archiva una actuación
de naturaleza sancionatoria contra una sociedad / MEDIO DE CONTROL DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva
de la nulidad del acto un restablecimiento automático
¿Procede el medio de control de nulidad simple instaurado en contra de los
actos administrativos que archivaron una actuación de naturaleza
sancionatoria contra la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,
cuando quien lo interpone no hizo parte de ese procedimiento
administrativo? […] Con el fin de darle respuesta al primer interrogante,
es necesario aclarar que los actos que se censuran son de carácter
particular en tanto definen una situación sancionatoria para la sociedad
Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP., al ordenar el archivo de la
investigación promovida por AVANTEL. Si ello es así, la regla es que tales
decisiones de la Administración sean discutidas judicialmente a través del
medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pues así lo
prevé de manera expresa el artículo 138 del CPACA. No obstante, el
Legislador, acogiendo normativamente la Teoría de los Móviles y F.
desarrollada jurisprudencialmente en antaño, previó la posibilidad de que
dichos actos administrativos de carácter particular fueran pasibles de
impugnación a través de la acción contenciosa con pretensión de nulidad
simple, siempre que se enmarcaran en los derroteros excepcionales que prevé
el artículo 137 ibídem. […] [S]alta a la vista que el asunto no tiene un
alcance tal que pueda afectar en materia grave el orden público, político,
económico o social; y que tampoco hay disposición legal alguna que habilite
impetrar una demanda de nulidad contra las Resoluciones nro. 3123 del 5 de
noviembre de 2014, "Por la cual se decide una actuación administrativa", y
la nro. 336 del 26 de febrero de 2016, "Por la cual se resuelve el recurso
de apelación interpuesto contra la resolución Nro. 3123 del 5 de noviembre
de 2014"; el objeto de la controversia tampoco recae sobre un bien de uso
público, cuestiones estas que conducen a concluir que por esas vías la
acción interpuesta no era la procedente. En lo atinente al criterio de la
pretensión litigiosa visto en el numeral primero anotado, lo que encuentra
la S. es que con la sentencia de nulidad que se produjere se generaría el
restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante
o de un tercero, Vistas así las cosas, en este caso, contrario a lo
manifestado por el recurrente, no se trata del derecho de Avantel S.A.S. a
que el MinTIC sancione a la Sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A.
E.S.P. por violación del régimen de telecomunicaciones, sino a que el
proceso sancionatorio continúe, independientemente de su resultado, derecho
subjetivo que le sería restablecido automáticamente a esa sociedad en caso
de que prosperara la demanda interpuesta por el accionante. Por ello, aun
cuando el medio de control de nulidad simple procede para atacar actos como
los demandados en el sub examine, debido a que la demanda no se encuadra en
ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 137 del CPACA, la vía
procesal que debió elegir el actor para controvertir las resoluciones
demandadas era la nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual
la adecuación procesal del medio de control realizada mediante el auto del
3 de septiembre de 2019, era procedente. Bajo tal perspectiva, al encontrar
que la respuesta al primer interrogante es afirmativa.
RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que adecua el medio de control de
nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho y rechaza la demanda
por falta de legitimación en la causa por activa y por caducidad /
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Para demandar a través del medio de
control de nulidad y restablecimiento del derecho / LEGITIMACIÓN EN LA
CAUSA POR ACTIVA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO – Está ligada a que la decisión atacada tenga una repercusión
directa y negativa sobre los derechos del demandante / FALTA DE
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Constituye una causal de rechazo no
obstante no estar enlistada como tal / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
POR ACTIVA – Probada respecto de un ciudadano al que no se le afecta
directamente un derecho subjetivo
¿Está legitimado un ciudadano para demandar en nulidad y restablecimiento
del derecho los actos administrativos que archivaron una actuación de
naturaleza sancionatoria contra la sociedad Colombia Telecomunicaciones
S.A. E.S.P., siendo que tal causa fue promovida por la sociedad Avantel
S.A.S? […] [L]a S. debe analizar si la demanda cumple con los requisitos
exigidos para incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del
derecho, por lo cual se transcribirá nuevamente el artículo 138 del CPACA,
que literalmente indica: "Artículo 138. Nulidad y Restablecimiento del
Derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo
amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del
acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el
derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. […] De ahí que
únicamente quien considere que ha sido lesionado en un derecho subjetivo
amparado en una norma jurídica mediante un acto administrativo de contenido
particular, expreso o presunto, estará legitimado en la causa para
interponer este medio de control. […] En el caso concreto, la providencia
recurrida encontró probada la falta de legitimación en la causa por activa
pues ningún derecho subjetivo del accionante fue afectado con las
Resoluciones demandadas, situación que implica el incumplimiento de uno de
los requisitos para la admisión de la demanda, por lo cual, de conformidad
con el artículo 170 del CPACA, se debía inadmitir. No obstante, al tratarse
de una situación objetiva frente a la cual no resulta posible allegar
ninguna prueba en contrario, este requisito no podía ser subsanado, por lo
que, de conformidad con la postura actual de la S., esa consideración
constituye razón suficiente para rechazar la demanda por la ausencia de
legitimación en la causa por activa, en virtud del principio de economía
procesal. […] En tal escenario, como respuesta al segundo problema jurídico
planteado, la S. encuentra que, tal como se indicó en el auto recurrido,
no está legitimado un ciudadano para demandar en nulidad y restablecimiento
del derecho los actos administrativos que archivaron una actuación de
naturaleza sancionatoria contra la sociedad Colombia Telecomunicaciones
S.A. E.S.P., siendo que tal causa fue promovida por la sociedad Avantel
S.A.S., pues a dicho ciudadano no se le afectó directamente un derecho
subjetivo y en esa medida, la demanda así impetrada debía ser rechazada.
RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que adecua el medio de control de
nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho y rechaza la demanda
por falta de legitimación en la causa por activa y por caducidad /
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
Su estudio deviene irrelevante por la ausencia de legitimación en la causa
del demandante
¿Es procedente realizar el análisis del fenómeno de la caducidad de una
demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por un
ciudadano, contra los referidos actos administrativos de carácter
particular, proferidos en un procedimiento administrativo del que no fue
parte? […] la S. analizará el último de los problemas jurídicos
planteados con el fin de determinar si en este caso era procedente analizar
el fenómeno de la caducidad, como se hizo en el proveído del 3 de
septiembre de 2019. […] Pues bien, en dicho auto se resolvió rechazar la
demanda debido a la "falta de legitimación en la causa por activa y dado
que, respecto de la misma, operó el fenómeno de la caducidad del medio de
control"; sin embargo, de su fundamentación salta a la vista que el aspecto
jurídico que allí primó fue el de la falta de legitimación en la causa por
activa ante la ausencia de un interés directo por parte del señor Rodrigo
Antonio Durán Bustos para solicitar la nulidad de los actos administrativos
demandados. Por lo anterior, es claro que al advertirse tal aspecto, el
análisis de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento
del derecho devenía irrelevante, pues la ausencia del primero de los
requisitos hace improcedente el análisis del segundo. […] En tal orden,
como respuesta al tercer problema jurídico planteado, la S. evidencia que
no es procedente realizar el análisis del fenómeno de la caducidad de una
demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por un
ciudadano, contra actos administrativos de carácter particular, proferidos
en un procedimiento administrativo del que no fue parte, como quiera que es
claro que el fenómeno de caducidad se reputa de la notificación personal de
los actos administrativos de carácter particular, y como al señor Rodrigo
Antonio Durán no le fue notificada la actuación que aquí censura, pues no
era procedente analizar tal aspecto.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de
7 de diciembre de 2017, Radicación 05001-23-33-000-2013-00652-01, C.P.
Hernando Sánchez Sánchez; 20 de octubre de...
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