Auto nº 68001-23-31-000-2010-00386-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-31-000-2010-00386-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 829793477

Auto nº 68001-23-31-000-2010-00386-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-31-000-2010-00386-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Noviembre 2019
Número de expediente68001-23-31-000-2010-00386-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 214 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 INCISO 4

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia excepcional / PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Eventos / PRECLUSIÓN PROBATORIA / SEGUNDA INSTANCIA - No supone reabrir las etapas procesales agotadas / OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Debe realizarse en la etapa procesal correspondiente


El decreto y/o la práctica de pruebas en la segunda instancia debe ceñirse estrictamente a las causales previstas en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, en el entendido de que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas y tampoco contempla la posibilidad de que alguna parte aporte alguna prueba que hubiere podido ser allegada en la oportunidad prevista para ello, de manera que si determinada solicitud no se ajusta a los presupuestos contenidos en dicha disposición normativa, no podrá decretarse. (…) En estas circunstancias, sólo durante ciertas etapas previstas taxativamente en la ley se permite que las partes puedan aportar o solicitar medios probatorios.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 214


REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO / PRUEBA EXTEMPORÁNEA / PRUEBA SOBREVINIENTE / REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA SOBREVINIENTE / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA / UTILIDAD DE LA PRUEBA


Uno de los requisitos para proceder a analizar las pruebas en segunda instancia es que la solicitud probatoria haya sido formulada dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, pues de lo contrario la petición será extemporánea. (…) No obstante, debe advertirse que existen algunos eventos excepcionales en los que pueden generarse elementos probatorios luego de transcurrida la oportunidad para ser solicitadas en segunda instancia, evento en el cual la prueba es sobreviniente y le corresponde al juez determinar si cumple con los requisitos legales para ser decretada y practicada –conducencia, pertinencia y utilidad-, pues le era imposible a la parte aportarla con anterioridad.


DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS APORTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA SOBREVINIENTE


En el caso concreto, el apoderado de la parte demandante presentó su solicitud probatorio (…) por fuera del término establecido en el inciso 4º del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. (…) Sin embargo, se advierte que la prueba aportada por la demandante referente a la investigación disciplinaria (…) adelantada por la Procuraduría General de la Nación - Sala Disciplinaria, se produjo con posterioridad al vencimiento del término de ejecutoria de la providencia que dispuso la admisión de los recursos de apelación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 INCISO 4


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA DOCUMENTAL / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / APELACIÓN EN PROCESO DISCIPLINARIO / FALLO DISCIPLINARIO / VALOR PROBATORIO DEL FALLO DISCIPLINARIO / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA


[E]l despacho considera que debe accederse al decreto de la prueba, toda vez que la misma guarda íntima relación con la causa petendi del asunto de la referencia y permitirá a la Sala esclarecer puntos dudosos al momento de estudiarse la...

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