Auto nº 11001-03-15-000-2019-03959-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03959-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 20-11-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 20 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-03959-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 |
CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO
[E]l Magistrado [L.A.Á.P.], mediante escrito del 23 de octubre de 2019, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para intervenir en la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, con fundamento en que, en su calidad de magistrado del Tribunal accionado, participó en la Sala de Decisión que dictó el fallo en primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. (...) cuya sentencia de segunda instancia se discute en el presente trámite constitucional. (...). En el sub lite se encuentra que el referido Magistrado está incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, fungió como magistrado que compuso la Sala de Decisión de la primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. (...) cuya sentencia de segunda instancia del 24 de enero de 2019 proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se discute en sede constitucional por parte de la Sección Quinta. En consecuencia, se le separará del conocimiento de la tutela de la referencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03959-01(AC)A
Actor: R.H.H.E.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Tema: Resuelve manifestación de impedimento
AUTO – DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO
- OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado L.A.Á.P. en el proceso de la referencia.
1. Solicitud
1. Con escrito radicado el 30 de agosto de 2019[1], en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor R.H.H.E., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la el Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección B, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, a la igualdad y “al respecto a la dignidad humana”.
2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia proferida el 24 de enero de 2019[2] por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado No. 25000-23-42-000-2012-01184-01, que el actor presentó, en contra del Instituto de Seguros Sociales – I.S.S. hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito de obtener la reliquidación de su pensión de vejez con la inclusión de todos los factores de salario devengados en el último año de...
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