Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04199-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04199-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 829793877

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04199-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04199-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 20-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04199-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL CONTRATO REALIDAD - Configuración / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración

[L]a Sala [deberá] determinar si el presente asunto cumple con los requisitos mínimos de procedencia de acciones de tutela contra providencia judicial, en cuyo caso se [establecerá] si el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca incurrió en desconocimiento del precedente jurisprudencial en la sentencia del 25 de julio de 2019, dictada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) [L]a Sala encuentra que el tribunal accionado aplicó en debida forma la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2016, en relación con el tema de la prescripción de los derechos laborales en materia de contrato realidad, pues tuvo en cuenta que la relación laboral de la señora [S.E.L.] con el municipio de Dagua finalizó el 8 de julio del 2002, lo que quiere decir que la oportunidad para elevar la reclamación administrativa feneció el 8 de julio del 2005. Sin embargo, la accionante acudió a la entidad en el año 2012, es decir 10 años después de la finalización de la relación laboral y 7 años después de la configuración de la prescripción de derechos laborales que pretendía reclamar en sede judicial. A pesar de ello, el Tribunal también atendió la posición del Consejo de Estado al reconocer los derechos pensionales que, como se indicó, tienen el carácter de imprescriptibles. Así, no le estaba dado a la autoridad judicial accionada atender las reglas jurisprudenciales fijadas en la sentencia 3074-05 del 2009, y cuya aplicación solicita la tutelante, debido a que, para la fecha en que se profirió la decisión de instancia acusada, ya existía una sentencia de unificación sobre la materia. (…) En ese sentido, no es cierto que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca haya desconocido el precedente jurisprudencial, pues, por el contrario, fue precisamente una sentencia de unificación del Consejo de Estado la utilizada para justificar el sentido de la decisión. (…) [En consecuencia, se negará el amparo invocado].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04199-00(AC)

Actor: SULEIMA ERAZO LÓPEZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

1. La acción de tutela

La señora S.E.L., quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que se proteja su derecho fundamental de petición (sic), presuntamente vulnerado a partir de la sentencia de segunda instancia del 25 de julio de 2019, dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-33-33-002-2013-00293-01.

1.1. Pretensiones

Fueron concretadas de la siguiente forma:

R.a.H.M. de Conocimiento, y teniendo en cuenta lo alegado,

(i) Declare sin efecto las sentencias emitidas por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santiago de Cali y el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, dentro del proceso radicado bajo el número 76 001 33 33 002 2013 00293.

(ii) Ordenar emitir fallo de reemplazo ateniendo los lineamientos anotados.

1.2. Hechos de la solicitud

La accionante expone como relevantes los siguientes:

Entre los años 1997 y 2002, la accionante laboró para el municipio de Dagua, Valle del Cauca, en calidad de contratista. En el año 2012, solicitó a la administración el reconocimiento de una relación laboral, con el respectivo pago de derechos laborales y prestacionales, requerimiento que fue negado por medio de Resolución número 065 del 22 de marzo de ese mismo año.

Debido a la anterior negativa, por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para discutir la legalidad del mencionado acto administrativo, la cual fue asignada para su conocimiento al Juzgado 2 Administrativo de Cali y se le asignó el radicado 76001-33-33-002-2012-00293-00.

El a quo profirió sentencia de primera instancia el 25 de agosto de 2015, en donde declaró la prescripción de todos los derechos prestacionales anteriores al 8 de julio de 2005; declaró la nulidad del acto demandado y condenó al municipio al pago de las diferencias salariales y prestacionales acreditadas en el proceso, con base en el mismo salario de un docente de planta de igual categoría para la fecha en que se causaron las diferencias.

El apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia del 25 de julio de 2019, que modificó la decisión recurrida en el sentido de ordenar que el pago de las diferencias pensionales debe atender el índice Base de Cotización, de acuerdo con los honorarios pactados.

1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

La accionante se limitó a invocar los artículos 23 y 86 de la Constitución Política de 1991, el trámite de la acción de tutela al que se refiere el Decreto 2591 y las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 del 2000; además de solicitar la aplicación de la sentencia del Consejo de Estado 73001-23-31-000-2000-03449-01 (3074-2005), actora: A.R.T.V..

1.4. Actuación Procesal

La acción de tutela de la referencia fue inadmitida por medio de auto del 24 de septiembre de 2019, donde además de requirió a la señora S.E.L. para...

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