Auto nº 11001-03-26-000-2018-00110-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00110-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 829793885

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00110-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00110-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00110-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 43 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 44

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 285 del Código General del Proceso -aplicable a los procesos contencioso administrativos conforme a lo dispuesto por el artículo 306 del CPACA-, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dice la norma que la misma podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / NULIDAD PARCIAL DEL LAUDO ARBITRAL / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Frente a disposiciones anuladas

En el presente caso, observa la Sala que la parte resolutiva de la sentencia fue clara al establecer que la nulidad del laudo allí declarada, era parcial y, por lo tanto, recaía solo sobre las disposiciones expresamente señaladas en la providencia (…) De acuerdo con lo anterior, el fallo es preciso al identificar cuáles fueron las disposiciones concretas del laudo arbitral que resultaron afectadas con la anulación declarada en la sentencia proferida por la Sala, sin que haya lugar a confusión alguna al respecto, en tanto lo que no fue anulado, subsiste en la decisión arbitral. (…) Por otra parte, al producirse la nulidad parcial del laudo impugnado, que recayó exclusivamente sobre las disposiciones relacionadas con el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, subsisten todas las demás decisiones tomadas por los árbitros, como la mencionada en la solicitud de aclaración, relacionada con la condena a la devolución de los incentivos que le fueron descontados al concesionario por la entidad convocada.

LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA / ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Puede convocarse para que resuelva nuevamente las pretensiones del fallo que fueron anuladas / SITP / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – No opera si se solicita la conformación del tribunal 3 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia

Cabe agregar en este punto, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 43 de la Ley 1563 de 2012, en caso de prosperar, entre otras, la causal 7ª de nulidad consistente en haberse fallado en conciencia debiendo ser en derecho, el interesado podrá convocar un tribunal arbitral para que nuevamente resuelva las pretensiones respecto de las cuales se anuló parcialmente el laudo arbitral, esto es, las atinentes al rompimiento del equilibrio económico del contrato, enunciadas en la parte resolutiva de la sentencia: implementación del SITP; entrada en funcionamiento del SITP PROVISIONAL; baja demanda y evasión; y entrega de patios definitivos, en el que conservarán validez las pruebas debidamente practicadas, y en lo posible las actuaciones que no hubieren resultado afectadas por la anulación; y en tal caso, de conformidad con el artículo 44 ibídem, no operará la caducidad de la acción, siempre que la parte interesada presente la solicitud de convocatoria de tribunal arbitral dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. (…) En la sentencia objeto de la solicitud de adición prosperó la causal séptima, consistente en haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que tal circunstancia aparezca manifiesta en el laudo, lo que, en principio, daría lugar a la aplicación de la referida norma.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 43 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 44

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / ANULACIÓN PARCIAL DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA / HONORARIOS DEL ARBITRO – No fue objeto de anulación por lo que no pueden modificarse / REEMBOLSO DE LOS HONORARIOS DEL ARBITRO

[S]i un laudo arbitral es anulado en su integridad, por causales que, en últimas, consisten en circunstancias que les son imputables a los árbitros por desconocimiento de claros mandatos legales, no se puede pregonar que ellos hayan dado cabal cumplimiento a la función que les fue encomendada, puesto que no se obtuvo de su ejercicio el resultado buscado, consistente en una decisión válida que dirimiera la controversia existente entre las partes. (…) No obstante se advierte que, en el sub-lite, la prosperidad del recurso de anulación fue solo parcial, en la medida en que se concluyó que el fallo en conciencia recayó sólo sobre algunas de las determinaciones tomadas por el tribunal de arbitramento en el laudo arbitral impugnado, mientras que gran parte de las decisiones contenidas en el mismo subsistieron, circunstancia que, a juicio de la Sala, impide predicar la aplicación de lo dispuesto por la norma legal respecto del reembolso de la segunda mitad de los honorarios recibidos por los árbitros.

HONORARIOS DEL ARBITRO / DERECHO DE LOS PARTICULARES – De exigir que la labor del árbitro sea ajustada al ordenamiento / FALLO EN DERECHO

Dicha función encomendada a los árbitros no es gratuita, puesto que ellos tienen derecho a obtener una contraprestación por sus servicios, constituida en la forma de honorarios. Pero así mismo, en virtud de la naturaleza remunerada de tales servicios, las partes tienen derecho a que los particulares designados para decidir el litigio mediante una providencia con fuerza de cosa juzgada lo hagan legalmente, ajustados al ordenamiento jurídico que regula el procedimiento arbitral y sin incurrir en errores y omisiones que no se esperan de profesionales escogidos por su experiencia e idoneidad en la tarea de administrar justicia.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / ANULACIÓN PARCIAL DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA / HONORARIOS DEL ARBITRO – No fue objeto de anulación por lo que no pueden modificarse / REEMBOLSO DE LOS HONORARIOS DEL ARBITRO

Contrario sensu, si la decisión arbitral subsiste, así sea parcialmente, la actividad de los árbitros habrá logrado el cometido para el cual fue constituido el tribunal de arbitramento, y en tal caso no se podrá afirmar que fue fallido el procedimiento arbitral y que, por lo tanto, los árbitros estén impelidos a efectuar el mencionado reembolso de sus honorarios. Por las anteriores razones y en consideración a que, en efecto, en la sentencia nada se dijo al respecto, resulta procedente su adición, para disponer en la parte resolutiva que no habrá lugar a reembolso alguno de los honorarios por parte de los árbitros.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00110-00(62027)

Actor: ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S

Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Referencia: Solicitud de aclaración y adición de sentencia

Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración y adición formulada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR