Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-04020-00 de 13 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-04020-00 de 13 de Diciembre de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16831-2019
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-04020-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16831-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04020-00

(Aprobado en sesión de once de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «acceso a la administración de justicia» y «reparación integral», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al dictar sentencia de segunda instancia en el juicio declarativo incoado por aquélla.


Solicitó, entonces, ordenar al Tribunal accionado que «profiera nuevamente la sentencia que resuelva el recurso de apelación reconociendo la indemnización de los perjuicios tasados en la cláusula penal, esto es, ...($1’669.723.oo) y los demás perjuicios ocasionados a la Sociedad...[,] que ascienden a un total de... ($61’006.524.oo)» (folios 7 y 8).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:


2.1. En el juicio verbal que la accionante le incoó a la Unión Temporal Estrategias Comerciales y de Mercadeo - Fonnegra Gerlein (pretendiendo se declarara el incumplimiento de ésta respecto a las obligaciones pactadas en el contrato de mandato ajustado entre ellas y, consecuencialmente, se le ordenara pagarle la suma de $174.876.247, con ocasión de los daños y perjuicios que le irrogó), surtidas las etapas de rigor, el 17 de abril de 2018 el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá dictó sentencia, en la cual declaró infundadas las excepciones de mérito propuestas por la pasiva y accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que el 28 de agosto último modificó el Tribunal acusado, en el sentido de disminuir los perjuicios reconocidos a $61.006.524.


2.2. Por vía de tutela la accionante criticó que el juzgador ad-quem le negó la reparación integral a la que tenía derecho al disminuir la condena impuesta a la demandada, incurriendo en defecto fáctico, al apreciar erradamente la cláusula quinta del contrato de mandato objeto de la litis, en tanto que, en criterio de la quejosa, allí «sí pactaron la posibilidad de reclamar pena más indemnización» (folios 3 a 18).


3. La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el asunto que originó la queja (folio 20).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la capital de la República indicó que «las actuaciones adelantadas antes [esa] instancia judicial se encuentran ajustadas a derecho, pues como se observa, la inconformidad de la quejosa radica en la decisión adoptada por el Tribunal» (folio 26).


2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá pidió desestimar la salvaguarda, «dado que en la sentencia del 28 de agosto de 2019..., no se incurrió en ninguna vía de hecho que haga procedente el amparo»; máxime cuando lo pretendido por la accionante era «hacer prevalecer [su] particular interpretación... sobre una de las cláusulas del contrato de mandato No. 013-2009 del 1 de diciembre de 2009, refiriendo, que a su juicio, si es posible acumular cláusula penal, e indemnización».


Resaltó que en su decisión consignó las razones para considerar, con apoyo en el «contrato obrante en el expediente», que «tal posibilidad no era viable»; tanto más cuando «la cláusula penal a la que hace referencia el accionante, no establece, como quiere hacerlo ver, la posibilidad de acumular la pena e indemnización. Todo lo contrario, allí se señala con claridad lo siguiente: “Lo anterior, sin perjuicio de exigir el cumplimiento y las demás indemnizaciones a que haya lugar (...) se podrá hacer efectiva...

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