Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02198-01 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02198-01 de 16 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17132-2019
Fecha16 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-02198-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC17132-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02198-01

(Aprobado en Sala dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 17 de octubre de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Amparo Arias Castaño contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto nº 2013-00656.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, petición, libertad y seguridad social supuestamente vulneradas por la autoridad judicial convocada.


2. En sustento de sus suplicas sostuvo que, dentro del trámite divisorio promovido por C.A.C.R. en su contra, se decretó el remate del predio objeto de litigio, del cual era propietaria en un 50%.


Adujo que el 12 de julio de 2018 se practicó la almoneda, presentándose como única postora, por ello, se le adjudicó el 100% del bien, previo el pago del impuesto equivalente al 5% del valor de la subasta dentro de los 5 días siguientes, como en efecto ocurrió.


Agregó que, el referido tributo, lo consignó en dos títulos separados por cuantía de $7.375.000 cada uno, con la finalidad de que el juzgado le devolviera uno de ellos, atendiendo a su calidad de comunera.


Dijo que, solicitó al despacho la devolución del 50% del «impuesto de remate», dicha petición le fue negada mediante proveído de 20 de septiembre de 2019.


Manifestó que frente a tal determinación, interpuso los recursos de reposición y apelación, sobre los cuales, la sede judicial mantuvo incólume su decisión y, no concedió la alzada por improcedente.


3. Por lo anterior, pidió tutelar las garantía esenciales invocadas y en consecuencia, «revocar los autos del 20 de septiembre y 16 de octubre de 2019 (…) ordenando la devolución de los dineros referidos» (fls. 12 a 18, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, defendió las actuaciones surtidas bajo su conocimiento al indicar que, el inmueble objeto del proceso divisorio se remató en su totalidad y no la cuota parte del mismo (fls.27 y 28, ibídem).


2. El apoderado de Carlos Alberto Correa Ramírez coadyuvo la pretensión de la gestora, manifestando que ella debe pagar solo por la parte que compró, es decir, el 50% del bien (fl. 37, ibíd.).


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal desestimó las pretensiones del auxilio, limitándose a ratificar las determinaciones acusadas, al encontrarlas ajustadas a derecho (fls. 38 a 40, cd. 1).


IMPUGNACIÓN


La promotora recurrió la sentencia porque, en su criterio, se vulneran sus derechos «al poner[le] a pagar impuestos de remate de [su] propio patrimonio (…)» (fl. 59, ibídem).


CON...

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