Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-04095-00 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-04095-00 de 16 de Diciembre de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17213-2019
Fecha16 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-04095-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17213-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04095-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Fanny Yolanda Guerrero Castro y U.C.T., en nombre propio y en representación de los menores de edad D.V. y Uriel David, contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclamaron protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «libre acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En consecuencia, solicitaron ordenar «se revoque la totalidad de la decisión de la... jueza Civil del Circuito de Moniquirá de... julio 30 de 2019, ratificada con fecha 07 de octubre de 2019, que negó a la parte demandante el nombramiento de un perito que avalué (sic) el bien objeto de la venta en pública subasta» (folio 7).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. En el juicio divisorio promovido por F.Y.G.C. -en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad F.Y., D.V., U.D. y J.S.- contra D.I.G.S. -ésta en representación de sus hijos menores de edad L.L. y A.L.-, L.C. y J.M.G.F. respecto del predio identificado con folio inmobiliario Nro. 083-21909, el 4 de octubre de 2014 se presentó el avalúo de éste por $450.000.000, el cual fue aprobado el 2 de febrero de 2015.


2.2. El 26 de febrero de 2019 se decretó la venta en pública subasta del inmueble y el 2 de abril siguiente se dispuso la actualización de su avalúo, ante lo cual la parte demandante allegó uno por la suma de $923.310496, el cual objetó su antagonista aportando otro por $522.380.000, último al cual se opuso la actora y pidió la designación de un perito para que efectuara una nueva valuación ante la excesiva disparidad entre aquéllas.


2.3. En proveído del pasado 30 de julio el Juzgado acusado, entre otras disposiciones, i) negó «a la demandante el nombramiento de un perito que avalúe el bien», ii) aprobó «el avaluó (sic) presentado por la parte demandada..., en un valor de... ($522.380.000)», y iii) autorizó «a los demandados para que en ejercicio del derecho de compra consignen... en proporción a su derecho en el bien y en el término de... (10) días..., la suma de $313.428.000[,] correspondiente al valor de las proporciones en que participan los demandantes». Auto que el 7 de octubre siguiente confirmó el Tribunal encausado, al desatar la apelación propuesta por actora.


2.4. En sede de tutela, criticaron los accionantes que las decisiones referidas a espacio no sólo desconocen sus garantías esenciales sino «los derechos patrimoniales de [sus] menores hijos..., al no permitirse... la presentación oficiosa de un avalúo comercial que zanje las diferencias de los... presentados por las partes. (Justiprecio Histórico)», sumado a que «sin ningún criterio de carácter técnico sino la simple apreciación subjetiva de la falladora» se aprobó la valuación de su antagonista.


Enfatizaron que aunque ambas células judiciales concluyeron que «los dos dictámenes cumplieron con su deber», sin justificación...

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