Auto nº 11001-03-24-000-2013-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 833034853

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019

Fecha25 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES – Saneamiento de vicios por el

juez / CAUSAL DE NULIDAD PROCESAL - Cuando no se practica en legal forma la

notificación del auto admisorio de la demanda / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Por no haberse notificado al tercero con

interés en el resultado del proceso al correo electrónico que se encuentra

inscrito en el registro mercantil / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN –

Solo puede alegarla la persona afectada / ADVERTENCIA DE LA NULIDAD – Al

tercero con interés por la indebida notificación del auto admisorio de la

demanda

Atendiendo a que: i) el Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el

12 de agosto de 2013 , admitió la demanda y vinculó, como tercero con

interés directo en el resultado del proceso, a Electrificadora del H.

S.A. E.S.P., por lo que ordenó la notificación a su representante legal;

ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó el auto

admisorio al correo electrónico diego@munozab.com y, mediante informe

secretarial del 13 de agosto de 2013 , indicó que: "[…] en la fecha a los

respectivos buzones electrónicos para notificaciones judiciales […] al

apoderado de la Sociedad Electrohuila S.A. E.S.P. […] se envió la

notificación del auto admisorio de la demanda, proferido en el proceso 2013-

00142-00, el 12 de agosto de 2013 […]"; iii) obra en el expediente el

certificado de existencia y representación legal de la Electrificadora del

H. S.A. E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de Neiva, en el cual

consta que el buzón electrónico para notificaciones judiciales registrado

es contabilidad@electrohuila.com. Este Despacho considera que la forma de

notificación del auto admisorio de la demanda al tercero con interés

directo en el resultado del proceso es la establecida en el artículo 199 de

la Ley 1437, esto es, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para

notificaciones judiciales y, en consecuencia, teniendo en cuenta que el

auto admisorio de la demanda se notificó a un buzón electrónico diferente

al que se encuentra inscrito en el registro mercantil, la notificación no

se realizó en debida forma, por lo que se configura la causal de nulidad

establecida en el numeral 8.º del artículo 133 de la Ley 1564, según la

cual el proceso es nulo, en todo o en parte, cuando "[…] no se practica en

legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas

determinadas […]"; en este caso, al representante legal de la

E.d.H.S.E., tercero con interés directo en el

resultado en el proceso. Por las razones expuestas, este Despacho, de

conformidad con lo previsto en el artículo 137 ibídem, ordenará poner en

conocimiento del tercero con interés directo en el resultado del proceso

esta situación mediante notificación personal y, para estos efectos,

teniendo en cuenta que la Ley 1437 regula de manera especial este tipo de

notificación para quienes se encuentran obligados a estar inscritos en el

registro mercantil, ordenará la notificación en los términos del artículo

199 ibídem.

CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL – Concepto

Las causales de nulidad procesal han sido definidas […] como

irregularidades o vicios procedimentales que se presentan en el marco de un

proceso jurisdiccional y que tienen el alcance de invalidar las actuaciones

surtidas dentro del mismo y que, en este orden de ideas, se trata de un

mecanismo intraprocesal orientado a garantizar la validez de las

actuaciones procesales y los derechos fundamentales de las partes y demás

intervinientes.

ADVERTENCIA DE NULIDAD – Deber del juez de poner en conocimiento las que no

han sido saneadas / NULIDADES PROCESALES – Son taxativas / NOTIFICACIÓN

PERSONAL – Providencias que se notifican por ese medio / NOTIFICACIÓN

PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO POR CORREO ELECTRÓNICO – Se debe realizar a los

representantes legales de las entidades públicas, a las personas privadas

que ejerzan funciones propias del Estado, al Ministerio Público y

particulares inscritos en el registro mercantil / BUZÓN DE CORREO

ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES JUDICIALES – Lo deben tener todas

las entidades públicas, las privadas que cumplan funciones públicas, el

Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción y los particulares

inscritos en el registro mercantil / NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO –

Procede cuando el interesado haya autorizado que se haga por este medio /

NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO – Procedencia respecto de sujetos que

se encuentren inscritos en el registro mercantil / NOTIFICACIÓN PERSONAL –

Trámite / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Tercera, de 22 de

octubre, Radicación 54001-23-31-000-2002-01809-01, C.P. Jaime Orlando

Santofimio Gamboa; y de la Corte Constitucional, T-125 de 2010, M.P. Jorge

Ignacio Pretelt Chaljub.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 133 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 134 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 198 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 199 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 200 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 208 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

ARTÍCULO 291 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 292

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00142-00

Actor: MESTRA AG

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre una advertencia de nulidad

AUTO DE TRÁMITE

Este Despacho procede a resolver sobre la advertencia a Electrificadora del

H. S.A. E.S.P., tercero con interés directo en el resultado del proceso,

sobre la configuración de la causal de nulidad establecida en el numeral

8.º del artículo 133 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[1], por indebida

notificación del auto admisorio de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. M.A., actuando por conducto de apoderado, presentó demanda[2]

    contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio del

    medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[3], para

    que se declare la nulidad de la Resolución núm. 26852 de 30 de abril

    de 2012, "por la cual se niega un registro", expedida por la Jefe de

    la División de Signos Distintivos de la...

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