Auto nº 11001-03-24-000-2013-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019
Fecha | 25 Noviembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES – Saneamiento de vicios por el
juez / CAUSAL DE NULIDAD PROCESAL - Cuando no se practica en legal forma la
notificación del auto admisorio de la demanda / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Por no haberse notificado al tercero con
interés en el resultado del proceso al correo electrónico que se encuentra
inscrito en el registro mercantil / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN –
Solo puede alegarla la persona afectada / ADVERTENCIA DE LA NULIDAD – Al
tercero con interés por la indebida notificación del auto admisorio de la
demanda
Atendiendo a que: i) el Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el
12 de agosto de 2013 , admitió la demanda y vinculó, como tercero con
interés directo en el resultado del proceso, a Electrificadora del H.
S.A. E.S.P., por lo que ordenó la notificación a su representante legal;
ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó el auto
admisorio al correo electrónico diego@munozab.com y, mediante informe
secretarial del 13 de agosto de 2013 , indicó que: "[…] en la fecha a los
respectivos buzones electrónicos para notificaciones judiciales […] al
apoderado de la Sociedad Electrohuila S.A. E.S.P. […] se envió la
notificación del auto admisorio de la demanda, proferido en el proceso 2013-
00142-00, el 12 de agosto de 2013 […]"; iii) obra en el expediente el
certificado de existencia y representación legal de la Electrificadora del
H. S.A. E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de Neiva, en el cual
consta que el buzón electrónico para notificaciones judiciales registrado
es contabilidad@electrohuila.com. Este Despacho considera que la forma de
notificación del auto admisorio de la demanda al tercero con interés
directo en el resultado del proceso es la establecida en el artículo 199 de
la Ley 1437, esto es, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para
notificaciones judiciales y, en consecuencia, teniendo en cuenta que el
auto admisorio de la demanda se notificó a un buzón electrónico diferente
al que se encuentra inscrito en el registro mercantil, la notificación no
se realizó en debida forma, por lo que se configura la causal de nulidad
establecida en el numeral 8.º del artículo 133 de la Ley 1564, según la
cual el proceso es nulo, en todo o en parte, cuando "[…] no se practica en
legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas
determinadas […]"; en este caso, al representante legal de la
E.d.H.S.E., tercero con interés directo en el
resultado en el proceso. Por las razones expuestas, este Despacho, de
conformidad con lo previsto en el artículo 137 ibídem, ordenará poner en
conocimiento del tercero con interés directo en el resultado del proceso
esta situación mediante notificación personal y, para estos efectos,
teniendo en cuenta que la Ley 1437 regula de manera especial este tipo de
notificación para quienes se encuentran obligados a estar inscritos en el
registro mercantil, ordenará la notificación en los términos del artículo
199 ibídem.
CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL – Concepto
Las causales de nulidad procesal han sido definidas […] como
irregularidades o vicios procedimentales que se presentan en el marco de un
proceso jurisdiccional y que tienen el alcance de invalidar las actuaciones
surtidas dentro del mismo y que, en este orden de ideas, se trata de un
mecanismo intraprocesal orientado a garantizar la validez de las
actuaciones procesales y los derechos fundamentales de las partes y demás
intervinientes.
ADVERTENCIA DE NULIDAD – Deber del juez de poner en conocimiento las que no
han sido saneadas / NULIDADES PROCESALES – Son taxativas / NOTIFICACIÓN
PERSONAL – Providencias que se notifican por ese medio / NOTIFICACIÓN
PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO POR CORREO ELECTRÓNICO – Se debe realizar a los
representantes legales de las entidades públicas, a las personas privadas
que ejerzan funciones propias del Estado, al Ministerio Público y
particulares inscritos en el registro mercantil / BUZÓN DE CORREO
ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES JUDICIALES – Lo deben tener todas
las entidades públicas, las privadas que cumplan funciones públicas, el
Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción y los particulares
inscritos en el registro mercantil / NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO –
Procede cuando el interesado haya autorizado que se haga por este medio /
NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO – Procedencia respecto de sujetos que
se encuentren inscritos en el registro mercantil / NOTIFICACIÓN PERSONAL –
Trámite / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Tercera, de 22 de
octubre, Radicación 54001-23-31-000-2002-01809-01, C.P. Jaime Orlando
Santofimio Gamboa; y de la Corte Constitucional, T-125 de 2010, M.P. Jorge
Ignacio Pretelt Chaljub.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 133 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011
– ARTÍCULO 134 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 199 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 200 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 –ARTÍCULO 208 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
– ARTÍCULO 291 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 292
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00142-00
Actor: MESTRA AG
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre una advertencia de nulidad
AUTO DE TRÁMITE
Este Despacho procede a resolver sobre la advertencia a Electrificadora del
H. S.A. E.S.P., tercero con interés directo en el resultado del proceso,
sobre la configuración de la causal de nulidad establecida en el numeral
8.º del artículo 133 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[1], por indebida
notificación del auto admisorio de la demanda.
-
M.A., actuando por conducto de apoderado, presentó demanda[2]
contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio del
medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[3], para
que se declare la nulidad de la Resolución núm. 26852 de 30 de abril
de 2012, "por la cual se niega un registro", expedida por la Jefe de
la División de Signos Distintivos de la...
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