Auto nº 11001-03-15-000-2019-03250-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03250-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833034857

Auto nº 11001-03-15-000-2019-03250-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03250-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03250-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 NUMERAL 1

ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Infundado


En el sub lite, el consejero de Estado, doctor H.S.S., magistrado integrante de la Sección Primera de esta Corporación, manifiesta que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el artículo 56, numeral 1, del Código de Procedimiento Penal. […]. Al respecto, cabe poner de presente que, como lo ha sostenido esta Sección, para la configuración de dicha causal deben concurrir dos presupuestos: i) el objetivo: consistente en que en la actuación intervenga el juez o uno de sus parientes en cierto grado determinado por la ley, por lo que es suficiente que el impedido afirme la existencia del parentesco o la calidad de juez para que se configure la causal; y ii) el subjetivo: relacionado con el hecho de que el juez o sus parientes, tengan interés calificado en las resultas del proceso. […]. [L]a Sala considera que no concurren los presupuestos para que se configure la causal de impedimento invocada, comoquiera que el simple hecho de que las acciones constitucionales guarden similitud fáctica, no resulta dable concluir que el magistrado Sánchez Sánchez tenga un interés particular, directo y actual que pueda afectar su imparcialidad para resolver el presente asunto, máxime cuando no explicó dicha situación. Por los razonamientos anteriormente expuestos, resulta procedente declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 NUMERAL 1




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03250-01(AC)IMP


Actor: M.S.A.


Demandado: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO



AUTO QUE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO


Decide la Sala el impedimento para actuar en el proceso de la referencia manifestado por el doctor H.S.S., magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado.


  1. ANTECEDENTES


I.1 La solicitud de amparo.


El señor Misael Sánchez Avilés, a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela en contra de la Presidencia del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales “[…] al mínimo vital, a la seguridad social integral, al trabajo, a la salud en conexidad con la vida, al debido...

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