Auto nº 11001-03-24-000-2017-00290-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 833034901

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00290-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2019

PonenteNUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / SOLICITUD

DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – No es procedente por haberse

fijado fecha para celebrar audiencia inicial en uno de ellos

[Del] artículo 148 del C.G.P., […] aplicable a los asuntos contenciosos

administrativos por virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, se

colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se

encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el

mismo procedimiento, figura procesal que procederá hasta antes de señalarse

fecha y hora para la audiencia inicial. Revisado el expediente de la

referencia, se advierte que cuando el apoderado de la sociedad EVACOL

S.A.S., radicó la solicitud de acumulación de los procesos en mención, esto

es, el 24 de abril de 2018, ya se había fijado la fecha para llevar a cabo

la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011,

pues ello tuvo ocurrencia el 12 de febrero de ese año. Siendo ello así, no

es posible acceder a tal petición.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011

– ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00290-00

Actor: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos, reconoce personería y

órdenes a la Secretaría

AUTO INTERLOCUTORIO

El apoderado de la sociedad EVACOL S.A.S., demandante en el proceso

identificado con el número único de radicación 2017-00145-00, en escrito

visible a folios 215 a 220 del expediente de la referencia, solicita

acumular a este los procesos radicados bajo los núms. 2016-00433-00[1] y

2017-00145-00[2], que se tramitan en el Despacho del señor Consejero

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

Como quiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede

a decidir sobre la solicitud.

Al respecto, la Sala CONSIDERA:

El artículo 148 del C.G.P., prevé:

"[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos

declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán

las siguientes reglas:

  1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán

    ...

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