Auto nº 11001-03-24-000-2017-00290-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2019
Ponente | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / SOLICITUD
DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – No es procedente por haberse
fijado fecha para celebrar audiencia inicial en uno de ellos
[Del] artículo 148 del C.G.P., […] aplicable a los asuntos contenciosos
administrativos por virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, se
colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se
encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el
mismo procedimiento, figura procesal que procederá hasta antes de señalarse
fecha y hora para la audiencia inicial. Revisado el expediente de la
referencia, se advierte que cuando el apoderado de la sociedad EVACOL
S.A.S., radicó la solicitud de acumulación de los procesos en mención, esto
es, el 24 de abril de 2018, ya se había fijado la fecha para llevar a cabo
la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011,
pues ello tuvo ocurrencia el 12 de febrero de ese año. Siendo ello así, no
es posible acceder a tal petición.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011
– ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00290-00
Actor: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos, reconoce personería y
órdenes a la Secretaría
AUTO INTERLOCUTORIO
El apoderado de la sociedad EVACOL S.A.S., demandante en el proceso
identificado con el número único de radicación 2017-00145-00, en escrito
visible a folios 215 a 220 del expediente de la referencia, solicita
acumular a este los procesos radicados bajo los núms. 2016-00433-00[1] y
2017-00145-00[2], que se tramitan en el Despacho del señor Consejero
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
Como quiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede
a decidir sobre la solicitud.
Al respecto, la Sala CONSIDERA:
El artículo 148 del C.G.P., prevé:
"[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos
declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán
las siguientes reglas:
-
Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán
...
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