Auto nº 11001-03-24-000-2016-00590-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 833034925

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00590-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2019

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / CAPACIDAD Y

REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN – Se predica de la persona de

mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto /

INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de control de nulidad y

restablecimiento del derecho / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La

tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto

administrativo / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su

autoría o expedición / EXCEPCIÓN PREVIA POR NO HABER ORDENADO LA CITACIÓN

DE OTRAS PERSONAS QUE LA LEY DISPONE CITAR – Probada de oficio

[E]l Ministerio de Justicia y del Derecho no propuso ninguna excepción

previa o mixta; no obstante, la Sala Unitaria encuentra que de oficio hay

lugar a estudiar la excepción consagrada en el artículo 100 numeral 10 del

Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de

integración normativa señalado en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011

[...]. El numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso

establece como excepción previa el "no haberse ordenado la citación de

otras personas que la ley dispone citar". A su turno, el artículo 159 del

citado ordenamiento prevé: "Las entidades públicas, los particulares que

cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo

con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como

demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso

administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados",

agregando que "La entidad, órgano u organismo estatal estará representada,

para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento

Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil,

P. General de la Nación, C. General de la República o F.

General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que

expidió el acto o produjo el hecho". En ese sentido, en las demandas que se

instauren contra actos administrativos, tienen capacidad para intervenir

como sujetos procesales: las entidades públicas, los particulares que

cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo

con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva.

Adicionalmente, en el evento que fueren varios los sujetos procesales que

intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar

representados en el proceso judicial por la persona -de existir un solo

representante- o por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos

procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la

autoridad que expidió el acto. Tratándose del medio de control de Nulidad y

Restablecimiento del Derecho, el artículo 138 de la Ley 1437, dispone que

toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una

norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto

administrativo particular y, se le restablezca el derecho; por consiguiente

el contradictorio deberá integrarse de un lado, por quien persigue la

nulidad de las normas acusadas o del acto administrativo cuestionado así

como el restablecimiento del derecho, en condición de demandante, y por el

otro, por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en

condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la

autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma

del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación

de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan

capacidad para expedir actos administrativos

EXCEPCIÓN PREVIA – No haber ordenado la citación de otras personas que la

ley dispone citar / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – Gobierno Nacional:

Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo que haya

suscrito el acto administrativo demandado / VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA AL PROCESO – Procede por haber suscrito el acto acusado

[E]n lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno

Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente

de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo

correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y

cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su

voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno acusado; luego, la

representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la

Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de

Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta.

Así lo ha sostenido esta Sección en diversas oportunidades, de donde es

dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos

administrativos que hayan sido suscritos por el Presidente de la República,

dicha autoridad debe ser igualmente vinculada al proceso. En el caso bajo

examen, se verifica que el acto administrativo que concedió la extradición

del demandante para que compareciera a juicio ante las autoridades de los

Estados Unidos de América, por los cargos allí relacionados, así como el

acto que resolvió el recurso de reposición, fueron firmados por el

Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho,

mientras que la demanda solo fue admitida en contra del Ministerio de

Justicia y del Derecho. Así las cosas, como el Presidente de la República

no ha sido notificado en debida forma de la presente demanda, el Despacho

dará prosperidad de manera oficiosa a la excepción previa antes aludida y

dispondrá: -) la vinculación del Presidente de la República, -i) la

notificación personal de la demanda y de esta decisión al señor Presidente

de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir

notificaciones, y -i) suspender el proceso hasta tanto se le vincule y

corra traslado de la presente demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de

15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.P. María

Elizabeth García González.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO...

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