Auto nº 50001-23-31-000-2006-01004-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 833034969

Auto nº 50001-23-31-000-2006-01004-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2019

Fecha22 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN – Forma y oportunidad para interponerlo / RECURSO DE

APELACIÓN – Debe ser sustentado oportunamente ante el a quo, sino se

declara desierto / RECURSO DE APELACIÓN – Se rechaza por extemporáneo el

presentado por el litisconsorte necesario / RECURSO DE APELACIÓN - Se

declara desierto por falta de sustentación el presentado por el impugnador

de la demanda

[E]l recurso de apelación que se formule contra la sentencia de primera

instancia debe ser interpuesto y sustentado ante el a quo dentro de los

diez (10) días siguientes a la notificación de aquella, y una vez

sustentado, se remitirá al superior; en caso contrario, se declarará

desierto. Verificado el expediente de la referencia, se observa que la

sentencia proferida por el Tribunal el 15 de julio de 2014 (folios 59 a 99

del cuaderno 2), fue notificada a las partes mediante edicto fijado el día

miércoles 30 de julio de 2014 y desfijado el día viernes 1o. de agosto del

mismo año. En ese entendido, el lapso de los diez (10) días para interponer

y sustentar el recurso de apelación de manera oportuna ante el a quo,

comenzó a correr a partir del día siguiente a la desfijación del edicto,

esto es, el 4 de agosto de 2014 y venció el 19 del mismo mes y año.

Precisado lo anterior, se tiene que el recurso de apelación interpuesto por

la señora N.C.C. fue radicado ante la Oficina Judicial de

Villavicencio el 20 de agosto de 2014, como consta a folios 114 a 119

ibidem; en tanto que el interpuesto por el señor ELMER RAMIRO SILVA

RODRÍGUEZ, si bien fue presentado dentro del término previsto para tal

efecto, esto es, el 6 de agosto de 2014, como consta a folios 103 a 105

ibidem, no fue sustentado dentro de dicho lapso comoquiera que el

recurrente manifestó expresamente que no estaba "obligado a sustentar la

apelación aquí interpuesta con la sentencia […] y basta con interponerlo

para sustentarlo oportunamente y en el momento procesal oportuno ante el ad

quem". Significa lo precedente que los recursos de apelación formulados por

los señores N.C.C. y E.R.S.R. contra la

sentencia de primera instancia, no debieron ser concedidos ni admitidos

dada su extemporaneidad y la falta de sustentación, respectivamente, razón

por la cual se dejarán sin efecto los autos de 23 de agosto y de 20 de

noviembre de 2014, proferidos por el Tribunal y esta Corporación. En su

lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del CCA, se

rechazará por extemporáneo el recurso interpuesto por la señora NOHEMÍ

CARRILLO CASTRO y se declarará desierto el interpuesto por el señor ELMER

RAMIRO SILVA RODRÍGUEZ, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de

esta providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil...

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