Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04477-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04477-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833035033

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04477-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04477-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04477-00

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REGLAS DE INTERPRETACIÓN FIJADAS EN SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / LÍMITE INDEMNIZATORIO FIJADO PARA CARGOS EN PROVISIONALIDAD - Es aplicable para empleos de libre nombramiento y remoción / PRECARIEDAD DEL EMPLEO - Funcionarios provisionales y de libre nombramiento y remoción / DEFECTO SUSTANTIVO - No se configura / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


En los términos de la demanda de tutela, el problema jurídico consiste en determinar si la sentencia del 26 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas, incurrió en defecto sustantivo por indebida aplicación de los límites indemnizatorios fijados en la sentencia SU-556 de 2014, proferida por la Corte Constitucional. (…) . En la sentencia del 26 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de C. manifestó que los límites indemnizatorios de la sentencia SU-556 de 2014 debían aplicarse en el caso del [accionante], por razón de las similitudes de los nombramientos en provisionalidad en cargos de carrera administrativa y las designaciones de libre nombramiento y remoción. (…) Como se ve, justamente, en atención al principio de igualdad, la autoridad judicial demandada consideró que los límites indemnizatorios previstos en la sentencia SU-556 de 2014 aplican a los casos de nulidades de actos que desvinculan personal que ocupa cargos de libre nombramiento y remoción. (…) A juicio de la Sala, la autoridad judicial accionada no aplicó indebidamente las reglas fijadas en la sentencia SU-556 de 2014, toda vez que sustentó esa aplicación en la similitud entre las estabilidades laborales derivadas de las vinculaciones en provisionalidad y en libre nombramiento y remoción. El tribunal demandado advirtió que la Corte Constitucional justificó el límite indemnizatorio en la precariedad de la estabilidad laboral de los servidores provisionales y que, como esa esa precariedad también se predicaba de los cargos de libre nombramiento y remoción, también debía aplicárseles el límite indemnizatorio. No se trató de una aplicación caprichosa, sino que fue consecuencia de un análisis integral de las condiciones propias de los cargos ocupados en provisionalidad y en libre nombramiento y remoción.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04477-00(AC)


Actor: MARIO ALBERTO PINEDA PINEDA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS




La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor M.A.P.P. contra la sentencia del 26 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas.


ANTECEDENTES


1. Pretensiones


1.1. En ejercicio de la acción de tutela y mediante apoderado judicial, el señor M.A.P.P. pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que estimó vulnerados por la sentencia del 26 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas. Por consiguiente, pidió lo siguiente1:


QUE SE ORDENE al Tribunal Administrativo de Caldas, en el término de los 30 días siguientes a la notificación del fallo por usted proferido, dictar una sentencia en sustitución en la que se amparen los derechos fundamentales de mi poderdante y, por lo tanto, se modifique la providencia única y exclusivamente en torno a que el restablecimiento del derecho debe corresponder a todos y cada uno de los meses que estuvo mi poderdante desvinculado del cargo, esto es, entre el 08 de abril de 2015 y el 31 de agosto de 2019, pagando todos y cada uno de los salarios, prestaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de devengar por éste en la totalidad del tiempo de desvinculación, realizando los descuentos correspondientes a los haberes devengados en dicho periodo, así como lo atinente a los aportes a pensión.


2. Hechos


De la revisión del expediente, la Sala destaca la siguiente información:


2.1. El señor M.A.P.P. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 0090 del 17 de marzo de 2015, dictada por Empocaldas E.S.P., que declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de administrador seccional, que es de libre nombramiento y remoción.


2.2. Mediante sentencia del 31 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales declaró la nulidad del acto cuestionado y, a título de restablecimiento del derecho, dispuso el reintegro del demandante y el pago de los emolumentos dejados de percibir entre la desvinculación y el reintegro efectivo, previo descuento de las sumas percibidas durante ese periodo por concepto de vinculaciones laborales de naturaleza pública o privada.


2.3. Las partes del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho apelaron esa decisión y, por sentencia del 26 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Caldas la modificó, «en el sentido de advertir que el monto de la indemnización no puede ser inferior al equivalente de 6 meses ni superior a 24 meses de salario»2. En síntesis, el tribunal consideró que el límite indemnizatorio previsto en la sentencia SU-556 de 2014, dictada por la Corte Constitucional, era aplicable en los casos de cargos de libre nombramiento y remoción, puesto que, al igual que los nombramientos provisionales en cargos de carrera administrativa, suponen una estabilidad laboral precaria.


3. Argumentos de la acción de tutela


3.1. La parte demandante alegó que la sentencia del 26 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas, incurrió en defecto sustantivo, por indebida aplicación de las reglas fijadas en la sentencia SU-556 de 2014, que señala que, en los casos de nulidad de actos que declaran insubsistentes nombramientos provisionales, debe descontarse todo lo devengado por concepto de otros trabajos públicos o privados y la indemnización debe oscilar entre los 6 meses y los dos años de salarios y prestaciones.


3.1.1. Que ese precedente no es aplicable en el sub lite, toda vez que no se refiere a cargos de libre nombramiento y remoción. Que, por consiguiente, en el caso del señor P.P. no es procedente aplicar los límites indemnizatorios previstos en la sentencia SU-556 de 2016.


3.2. La parte actora también manifestó que la sentencia cuestionada desconoció el precedente fijado por el Consejo de Estado3, que reconoce que la sentencia SU-556 de 2016 no es aplicable en casos de nulidad de desvinculaciones de cargos de libre nombramiento y remoción.


4. Trámite procesal


4.1. Por auto del 16 de octubre de 20194, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas y, en calidad de tercero con interés, a la sociedad Empocaldas E.S.P.


4.2. La Secretaría General del Consejo de Estado realizó las notificaciones ordenadas en el auto admisorio5.


5. Intervenciones


5.1. El Tribunal Administrativo de Caldas y la sociedad Empocaldas E.S.P. no intervinieron, pese a que, como se vio, fueron notificadas de la admisión de la demanda de tutela de la referencia.


CONSIDERACIONES


1. De la acción de tutela contra providencias judiciales


1.1. A partir del año 20126, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aceptó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De hecho, en la sentencia de unificación del 5 de agosto de 20147, se precisó que la acción de tutela, incluso, es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la...

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