Auto nº 11001-03-24-000-2010-00393-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00393-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833035041

Auto nº 11001-03-24-000-2010-00393-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00393-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-11-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00393-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –ARTÍCULO 315 /CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –ARTÍCULO 316

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento de las pretensiones / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 23710 de 11 de julio de 2008, […] 62317 de 30 de noviembre de 2009, […], expedidas por la Directora de Signos Distintivos de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y 13866 de 12 de marzo de 2010, […], emanadas del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC. Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del CGP, que contienen la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la sociedad actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir ; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. Ahora bien, […] no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento de la acción de la referencia, habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la actora, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –ARTÍCULO 315 /CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00393-00

Actor: LABORATORIOS METLEN PHARMA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Decide sobre desistimiento del proceso

AUTO INTERLOCUTORIO

El apoderado de la parte actora, en escrito visible a folios 168, manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado en el presente proceso.

Para resolver, se considera:

La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 23710 de 11 de julio de 2008, "Por la cual se decide una solicitud de registro de marca", y 62317 de 30 de noviembre de 2009, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Directora de Signos Distintivos de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y 13866 de 12 de marzo de 2010, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación", emanadas del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del CGP, que contienen la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la sociedad actora, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR