Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04131-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04131-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833035053

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04131-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04131-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 20-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04131-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / MECANISMO DE VIGILANCIA JUDICIAL ADMINISTRATIVA / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Ausencia de prueba

[El problema jurídico, c]onsiste en dilucidar (…) si la acción de tutela resulta procedente para conocer asuntos en donde se solicite la alteración del turno para fallo judicial (…) La Sala encuentra improcedente la acción de tutela dirigida contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, toda vez que el accionante tiene a su disposición el mecanismo de “vigilancia judicial administrativa” a cargo de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, para controvertir la mora del Tribunal en proferir sentencia de segunda instancia. De igual forma, se concluye que la acción de tutela dirigida contra la Armada Nacional, es improcedente, al no comprobarse la inexistencia de un perjuicio irremediable que posibilite el amparo transitorio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04131-00(AC)

Actor: J.D.V.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y OTROS

El señor J.D.V.C., por intermedio de apoderada judicial, promueve acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y la Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional, Escuela Naval de C.«.P..

1.1. Pretensiones

Primera: solicita amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad de escoger profesión u oficio y al trabajo.

Segunda: en consecuencia, ordenar al Tribunal Administrativo de Bolívar, dar prioridad al turno para fallo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Armada Nacional, número de radicación 2015-00080-02, a efecto de que emita a la mayor brevedad la decisión de segunda instancia, teniendo en cuenta que dentro del proceso ya se presentaron alegatos de conclusión.

Tercera: de igual forma, ordenar al director de la Escuela Naval de C.A.P., dar estricto cumplimiento a la orden dada por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, mediante proveído del 28 de julio de 2016 y en consecuencia, realizar de forma inmediata el ascenso al grado de teniente de corbeta, con el objeto de evitar un perjuicio irremediable por la mora judicial en la resolución del asunto.

1.2. Hechos de la solicitud

Comenta el señor J.D.V., que una vez culminó su bachillerato, vio en la Armada Nacional su futuro personal, profesional, familiar y social, por lo que acordó con sus padres el apoyo económico para ingresar a la Institución.

El 16 de enero de 2012, ingresó a la Escuela Naval de C.«.P., como integrante del curso naval n.º 136.

En el desarrollo del curso, sufrió dos convulsiones asociadas a la ingesta de alcohol, por lo que fue tratado por médicos de Sanidad Militar, quienes precipitadamente decidieron mediante A. n.º 40-2014 del 22 de mayo de 2014 de la Junta Médico Científica del Hospital Naval de Cartagena, que presentaba cuadro clínico sugestivo de epilepsia idiopática.

Posteriormente, a través de A. n.º 152 del 6 de junio de 2014, la Junta Médico Laboral de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, concluyó que sufría de epilepsia primaria idiopática, determinando una incapacidad permanente parcial, con disminución de la capacidad laboral del 12%, declarándolo no apto para el servicio, decisión notificada en la misma fecha, con indicación de que podía convocar un Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, dentro de los cuatro meses siguientes, como lo dispone el Decreto 94 de 1989.

Inconforme con el diagnóstico emitido por los médicos de sanidad militar, acudió de forma particular a varios médicos especialistas, quienes realizaron un estudio más profundo de su situación médica y dictaminaron que el cuadro neurológico que había presentado no era recurrente sino coincidente con una copiosa y excesiva ingesta de alcohol, y al no existir factor de riesgo, era improbable que padeciera la enfermedad señalada por la Junta Médico Laboral.

Mediante Resolución n.º 069 del 2 de julio de 2014, el director de la Escuela Naval de C.«.P., resolvió retirarlo de la institución por disminución de la aptitud psicofísica y ser declarado no apto para el servicio, sin tener en cuenta los conceptos médicos particulares que se arribaron a la Institución para que se realizara un estudio más minucioso del caso, decisión notificada el 18 de julio de 2014.

Pese a la decisión de retiro, el 4 de agosto de 2014 radicó ante la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional, solicitud de convocatoria a Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía [dado que la decisión emitida por la Junta Médico Laboral no atendía a su real condición psicofísica], para lo cual aportó los conceptos médicos de los especialistas particulares J.F.F. y C.M.M., realizados el 6 y 7 de julio de 2014.

Mediante A. n.º tml 140005 mdnsg-tml-41 del 3 de septiembre de 2014, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, decidió por unanimidad ratificar los resultados de la Junta Médico Laboral n.º 152 de 2014.

I. demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional, en la que solicitó la anulación del acto administrativo de retiro por violación al debido proceso y por falsa motivación, en razón a que el diagnóstico médico de sanidad militar fue errado, en tanto nunca ha padecido de epilepsia.

En la demanda se solicitó la medida cautelar de suspensión el acto administrativo de retiro, y mediante proveído del 12 de julio de 2016, el Juzgado Trece Oral Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, ordenó (i) suspender provisionalmente los efectos de la Resolución n.º 064 del 2 de julio de 2014, expedida por el Director de la Escuela Naval de C.«.P.», por la cual fue retirado del servicio y, (ii) mientras se surtía el proceso judicial, reintegrarlo al curso de formación naval en las mismas condiciones, calidades y rango en que se encontraba para la fecha del retiro, haciendo lo posible para que recuperara el tiempo que estuvo retirado de la Institución.

La decisión fue apelada por la demandada y mediante providencia del 15 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Bolívar, confirmó el auto recurrido.

La Escuela Naval lo citó en el comando del Batallón de Cadetes, el 22 de febrero de 2017, a las 7:00 horas, con el fin de adelantar las respectivas actuaciones administrativas de cumplimiento, siendo asignado provisionalmente al curso n.º 146, sin tener en cuenta que el ingreso inicial fue en el curso n.º 136, lo que desde ya, implicaba un atraso en sus funciones. Asimismo, para el reintegro, le fueron realizados exámenes médicos que arrojaron resultados normales, evento que probó, nuevamente, que es apto para el servicio.

El 24 de noviembre de 2017, fue ascendido al grado de guardiamarina, por cumplir con los requisitos militares, físicos y académicos para ello.

En el mes de noviembre de 2018, cumplió con los requisitos para ascender como teniente de corbeta de la Armada Nacional y profesional en ciencias navales, pero no fue ascendido al no ser propuesto para el ascenso, pese a las múltiples peticiones realizadas a la Institución para que diera cumplimiento a la medida cautelar ordenada por el despacho judicial, cuyo objeto es el de mitigar los perjuicios ocasionados por la demora en la decisión judicial.

El 1º de octubre de 2018, el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartagena, notificó el fallo de primera instancia, en el que accedió a las pretensiones de la demanda, esto es, declarando la nulidad de los actos administrativos demandados, al encontrar que no padecía de epilepsia primaria idiopática, por lo que ordenó a la accionada su reintegro a la Institución, respetando la antigüedad en el curso que inició y teniendo en cuenta los ascensos otorgados a los compañeros de curso.

El 16 de octubre de 2018, la Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional, apeló el fallo, pero a la fecha no se ha emitido decisión de segunda instancia.

El 22 de octubre de 2018, solicitó a la Escuela...

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