Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00267-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00267-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833035061

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00267-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00267-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 20-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2591DE 1991 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137.
Fecha20 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00267-02
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL.REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Existencia de otro medio de defensa judicial, idóneo y eficaz / MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Medios de defensa judicial, idóneos y eficaces para controvertir actos administrativos


[R]esulta clara para la Sala la improcedencia de la presente acción de tutela en los términos del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, pues lo que pretende es controvertir la legalidad del Decreto 1259 de 2018, acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, cuya constitucionalidad y legalidad deben ser definidas por los jueces naturales de la causa, a través de los medios de control previstos en los artículos 135 y 137 del CPACA. (…) Igual suerte ocurre con las pretensiones encaminadas a que las autoridades demandadas cumplan o desarrollen los mandatos contenidos en el Decreto 1079 de 2015, en las sentencias C-981 de 2010 y C-568 de 2003 y en el Código Nacional de Tránsito, pues para ese propósito la misma Constitución Política contempla la acción de cumplimiento en el artículo 87, desarrollada por la Ley 393 de 1997, que contempla diversos medios para obtener el oportuno y adecuado cumplimiento de las sentencias que en dicho marco se profieran. (…) Finalmente, de considerar que las autoridades administrativas o de policía del municipio de Valledupar han incurrido en alguna conducta reprochable jurídicamente, debe acudir a los entes de control para interponer las respectivas quejas y se investigue su conducta, en los términos y bajo las garantías que contempla la ley. (…) Aunado a lo anterior, la accionante no pone de presente en la acción de tutela, y menos aún en la impugnación, la existencia de un perjuicio irremediable que haga inminente la intervención del juez constitucional de manera excepcional, por lo que se impone a esta Sala confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la presente acción de tutela.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591DE 1991 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2017)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00267-02(AC)


Actor: MARÍA ROSA SAURITH BALCÁZAR


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO




Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionante, contra la sentencia de 13 de septiembre de 2019, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cesar declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES



La señora María Rosa Saurith Balcázar, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del presidente de la República, el procurador general de la Nación, el director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y la superintendente de puertos y transporte, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, educación y libre desarrollo de la personalidad.


Del confuso escrito de tutela, se logran extraer los siguientes:


1. HECHOS


    1. Desde el año 2006, la accionante ha denunciado atropellos cometidos por parte del alcalde de Valledupar en asocio con la policía de tránsito, autoridades que al amparo de varios decretos quebrantan los derechos de los motociclistas, al restringirles el uso del parrillero aunque se trate de familiares o amigos, e inmovilizar las motocicletas para depositarlas en parqueaderos clandestinos, donde permiten su deterioro a fin de venderlas como chatarra.

    1. Describió que en la actualidad han sido expedidos 4 decretos con medidas desproporcionadas en contra del uso de las motocicletas, pues han establecido el día miércoles sin moto, sábado sin parrilleros y la prohibición de conducir motocicletas por menores de 14 años, lo que desconoce, entre otras cosas, los decretos 2961 de 2006 y 1079 de 2015, mediante los cuales el Gobierno Nacional reglamentó el servicio público de transporte de motocicletas y estableció que de las restricciones aplicadas a dicho servicio podrían ser exceptuados los miembros del núcleo familiar del conductor o propietario de la motocicleta, normas que no han sido observadas por las autoridades del municipio de Valledupar.


    1. Manifestó también que conforme al artículo 277 de la Constitución Política, es deber del procurador general de la Nación vigilar la conducta de los funcionarios públicos y hacer cumplir las sentencias judiciales, por lo que podría ordenar a las secretarías de tránsito de todo el país el cumplimiento del mandato establecido en el Decreto 1079 de 2015, a fin de que se permita que los conductores de motocicletas puedan transportar parrilleros que hagan parte de su núcleo familiar.


    1. Por último, sostuvo que la Policía de Tránsito de Valledupar, no les garantiza a los motociclistas el plazo de 60 minutos para subsanar la infracción presuntamente cometida, con el fin de inmovilizar el vehículo.


  1. Pretensiones


Con fundamento en lo anterior, la sociedad accionante solicitó:


«PRIMERO pretendo con esta acción de tutela como mecanismo definitivo y excepcional, contra el P.I.D., el Procurador General de la Nación DOCTOR F.C., el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (…) el Superintendente de Puertos y Transporte (…) para que el juez constitucional aplique el control de convencionalidad y la excepción de inconstitucionalidad, y ordene (…) la aplicación de los artículos 6, 12, 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito y el Decreto 1079 de 2015, permitiendo el tránsito de motocicletas con parrilleros, siempre y cuando estos pertenecieran al núcleo familiar del conductor...

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