Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03952-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03952-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833035065

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03952-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03952-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 20-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 1933 DE 1989 / DECRETO 132 DE 1994 / DECRETO 1137 DE 1994 / DECRETO 2646 DE 1994.
Fecha20 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03952-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Se aplicó criterio que corresponde con el actual del Consejo de Estado / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Inclusión de la prima de riesgo como factor salarial para algunos funcionarios del DAS


En el presente asunto, se resuelve el recurso de apelación presentado por la señora María del Carmen Gavilán Arévalo, mediante apoderado, contra la sentencia de 3 de octubre de 2019, proferida por el Consejo de Estado – Sección Primera, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de Fiduprevisora y dejó sin efectos la sentencia de 17 de enero de 2019, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la recurrente en contra de la parte accionante.9 (…) En la providencia objeto de reproche, para llegar a la decisión confirmatoria de la primera instancia que incluyó la prima de riesgo como factor salarial (…) Descrito lo anterior, esta Sala de Subsección encuentra que en presente asunto no se logró demostrar el desconocimiento del precedente, pues como quedó demostrado, el Tribunal acogió los criterios jurisprudenciales unificados del Consejo de Estado en sentencia de unificación del 1 de agosto de 2013, en la cual se avaló la inclusión de la prima de riesgo como factor salarial, en tanto la normatividad que la regula le confiere un carácter periódico y permanente de denota en realidad su objeto de retribuir de forma directa al trabajador su servicio prestado. (…) Así las cosas, en virtud de la autonomía e independencia judicial, se observa que la parte accionada, al proferir la sentencia de 17 de enero de 2019, llegó a una conclusión jurídicamente válida y coherente, debidamente sustentada en jurisprudencia aplicable al caso concreto, por lo que, a pesar de la inconformidad de la entidad accionante con la decisión, no se denota que la decisión del juez sea contraria a derecho.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1933 DE 1989 / DECRETO 132 DE 1994 / DECRETO 1137 DE 1994 / DECRETO 2646 DE 1994.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D. C. veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03952-01(AC)


Actor: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO PAP FIDUPREVISORA S.A. DEFENSA JURÍDICA DEL EXTINTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS Y SU FONDO ROTATORIO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN D


Decide la Sala de Subsección la impugnación interpuesta por la señora M.d.C.G.A., mediante apoderado, en contra de la sentencia de 3 de octubre de 2019, proferida por el Consejo de Estado – Sección Primera, que concedió la acción de tutela formulada por la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Público PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y su Fondo Rotatorio (en adelante, Fiduprevisora) en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la expedición de la sentencia de 17 de enero de 2019.


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, se fundamenta en los siguientes:


1. HECHOS


1.1. La señora M.d.C.G.A. se vinculó al Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante, DAS) desde el 13 de junio de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el cargo de Oficial Técnico 305-05, y fue incorporada, sin solución de continuidad, a la Fiscalía General de la Nación a partir del 1° de enero de 2012.


1.2. El DAS le pagaba mensualmente a la señora Gavilán Arévalo, además del salario percibido, una partida denominada «prima de riesgo», a partir del 1° de enero de 2008, regulada por los Decretos 1137 y 2646 de 1994.


1.3. Mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2013, la señora M.d.C.G.A. solicitó el reconocimiento de la prima de riesgo como factor salarial y, como consecuencia, el reajuste de todas las prestaciones sociales, petición que fue negada por el DAS, a través de oficio E2310-18-201323993 de 18 de diciembre de 2013.


1.4. Contra la decisión precitada, la señora Gavilán Arévalo presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, proceso que correspondió al Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá, el cual, mediante sentencia de 22 de junio de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


1.5. F. presentó apelación contra la decisión de primera instancia, recurso que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, por medio de sentencia de 17 de enero de 2019 que confirmó el fallo impugnado.


2. PRETENSIONES


Solicita la accionante lo siguiente:


«S. el amparo del derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, se le ordene a la corporación (sic) tutelada que dicte un nuevo fallo en derecho desestimatorio de las pretensiones de la demanda.» (f. 16)


3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Sostiene la parte accionante que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, con la sentencia de 17 de enero de 2019, incurrió en un desconocimiento del precedente al aplicar lo dispuesto por el Consejo de Estado en la providencia de 1° de agosto de 2013, en la cual determinó que «[…] con el fin de unificar criterios en torno a la...

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