Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00237-01 de 18 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 837084753

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00237-01 de 18 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC2020-2019
Fecha18 Diciembre 2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00237-01
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC2020-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00237-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído proferido el 26 de noviembre de 2019 por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín dentro del incidente de desacato que formuló Sandra Milena López Serna en calidad de representante legal de la menor A.S.B.L., contra la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional.


I. ANTECEDENTES


1. S.M.L.S. instauró acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de su hija A.S.B.L.


2. El Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión de Familia a través de sentencia emitida el 10 de noviembre de 2014, concedió la protección constitucional reclamada y, para el restablecimiento de los derechos de la menor, ordenó:


[…] al Director de Sanidad del Ejército Nacional BG. Carlos Arturo Franco Corredor, que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia autorice el TRATAMIENTO INTEGRAL a la niña [A.S.B.L], el que llegue a requerir se encuentre o no incluido en los POS, conforme al criterio del médico tratante para sus diagnósticos de encefalopatía hipoxicoisquémica severa- epilepsia, disfagia oral por pseudo paresía bulbar, displasia de cadera, epilepsia sintomática secundaria y de las que sean consecuencia de las anteriores […].


3. Ante el incumplimiento de la orden en comento, la accionante el 6 de noviembre de 2019, solicitó dar inicio al incidente de desacato contra la entidad denunciada, teniendo en cuenta que el médico tratante le ordenó a su hija: i) «TERAPIA RESPIRATORIA DIARIA sin interrupción […]», ii) «[…] VISITAS DE MEDICO EN CASA 3 VECES POR SEMANA […]», Y iii) «[…] acompañamiento de la AUX. DE ENFERMERIA a las terapias, citas, procedimientos, exámenes, etc […]»; servicios que no le han sido prestados a la paciente y, que le están «[…] afectando y deteriorando menormente el estado de salud, calidad de vida y la integridad física […]». [Folios 1 y 2, c. 1]


4. Por medio de providencia del 7 de noviembre del presente año, el Tribunal en mención requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Marco Vinicio Mayorga Niño y, al Director del Dispensario Médico de Medellín, Teniente Coronel Y.E.O.T., para que brindaran información frente al cumplimiento que se había dado a la comentada sentencia constitucional. [Folio 48, c. 1]


Auto que fue notificado el 8 del mes y año en mención vía telefónica, así como por los correos electrónicos juridicadisan@ejercito.mil.co y notificacioneshomme@ hotmail.com, y además, de manera física en la dirección de notificación de la entidad cuestionada. [Folios 48 - 54, c. 1]


5. Mediante providencia de 14 de noviembre del presente año, el referido Tribunal admitió el...

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