Auto nº 11001-03-24-000-2007-00072-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2007-00072-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838327633

Auto nº 11001-03-24-000-2007-00072-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2007-00072-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-11-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2007-00072-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las no practicadas

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibídem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido allegada al plenario y toda vez que el apoderado de la actora se encuentra facultado para desistir de la misma, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 175 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00072-00

Actor: D Y D SOFTWARE LTDA

Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Asunto: Acepta desistimiento de pruebas

AUTO INTERLOCUTORIO

El apoderado de la actora, en escrito visible a folio 320 del cuaderno número 2, manifiesta que desiste de la prueba trasladada solicitada en el numeral 6.2.1 del acápite de pruebas del escrito de demanda, la cual fue decretada por este Despacho en proveído de 12 de julio de 2019.

Para resolver, se considera:

En relación con la posibilidad de desistir de las...

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