Auto nº 11001-03-26-000-2018-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00088-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838327981

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00088-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00088-00
Normativa aplicadaCÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 295 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / CONSTITUCIÓN NACIONAL / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - En asunto minero / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 295 del Código de Minas, según el cual conoce de las acciones que se promuevan sobre asuntos mineros, distintas de las contractuales y en los que la Nación o una entidad estatal nacional sea parte, conocerá el Consejo de Estado en única instancia. Esta providencia será proferida por el consejero ponente según lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 295 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / OBJETO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / VIOLACIÓN DE LA NORMA / EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La suspensión provisional dispuesta en el artículo 238 de la CN tiene como objeto la defensa del ordenamiento superior cuando los actos administrativos incurren en violación de las normas en las que deben fundarse. Con la adopción de esta medida cautelar se detienen temporalmente los efectos de los actos administrativos y, por lo mismo, se suspende su fuerza obligatoria. En concordancia, el artículo 231 del CPACA exige que la solicitud de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo debe reunir en forma concurrente los siguientes requisitos: (i) que se presente una violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado; (ii) que esa violación surja de la confrontación directa con las normas invocadas o con las pruebas allegadas con la solicitud; (iii) que si el medio de control es el de nulidad y restablecimiento del derecho, se demuestre, aunque sea sumariamente, el perjuicio que el acto demandado causa o podría causar al actor. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar aclaración de voto de la sentencia de 24 de octubre de 2016, Exp. 53057, C.J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VIOLACIÓN DE LA NORMA / CONFRONTACIÓN DE NORMA JURÍDICA ACUSADA / SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA NORMA / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No acreditados / NEGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La suspensión provisional supone que el interesado proponga una violación de una norma superior, la cual podrá acreditarse con la confrontación con esa norma o con las pruebas aportadas. La parte demandante se limitó a sostener, de forma genérica, la violación de artículos de la CN y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El estudio de legalidad del acto administrativo demandado exige un análisis que va más allá de la confrontación de normas de distinta jerarquía, porque requiere determinar la legalidad de ese decreto. Como este asunto debe ser resuelto en el fallo una vez surtido el trámite del proceso y, además, la parte demandante formuló su solicitud de manera genérica y no sustentó ninguno de los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA, la medida cautelar será negada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / CONSTITUCIÓN NACIONAL / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-26-000-2018-00088-00(61856)

Actor: M.C.N.H.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Referencia: NULIDAD SIMPLE

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS-Debe plantearse una violación de una norma superior.

El 7 de noviembre de 2017, M.C.N.H. formuló demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 2, los numerales 1 al 11 del artículo 10,...

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