Auto nº 25000-23-42-000-2012-00532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2012-00532-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838328585

Auto nº 25000-23-42-000-2012-00532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2012-00532-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha18 Noviembre 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2012-00532-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Consejeros de Estado de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO QUE EN SEDE ORDINARIA CONOCIERON Y PROFIRIERON EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA - Fundado


En providencia del 29 de junio de 2017 los magistrados C.P.C. y C.P.C., manifestaron estar incursos en la causal de impedimento prevista en el ordinal 2 del artículo 141 del CGP, por haber conocido del proceso en instancia anterior, situación por la cual se trasladó el conocimiento del impedimento a este despacho. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del CGP. Realizadas las anteriores precisiones, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que en sede ordinaria conocieron y emitieron fallo de primera instancia, el cual es objeto de alzada en el asunto de la referencia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION "A"


Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 25000-23-42-000-2012-00532-01(2749-13)


Actor: LUIS ALBERTO MORENO ZULOAGA


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: CAUSALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 131 DEL CPACA. IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 20111.




I. ASUNTO



De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 4.º del artículo 131 del CPACA2, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes de la Subsección B de esta Corporación, para conocer de la demanda de la nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.




II. ANTECEDENTES



  • Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, el señor Luis Alberto Moreno Zuloaga, actuando a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales la UGPP negó la reliquidación de la pensión de jubilación. A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó que se ordene reliquidar la pensión en un monto equivalente al 75% del salario percibido durante el año anterior, teniendo en cuenta todos los factores devengados en dicho período3.


La Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 5 de abril de 2013 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda4.


Contra la anterior decisión, la...

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