Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04358-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 18 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04358-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 18-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838328705

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04358-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 18 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04358-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 18-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
Fecha18 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04358-00
Normativa aplicadaLEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 295 / LEY 1828 DE 2017 – ARTÍCULO 65 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 295 / LEY 1828 DE 2017 – ARTÍCULO 65

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses / CONFLICTO DE INTERESES POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES O DEL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Requisitos / RECUSACIÓN – Solo produce efectos una vez que la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista adopte la respectiva decisión

[P]ara que se estructure la causal de conflicto de interés, deben estar reunidos los siguientes requisitos: (i) estar demostrada la calidad de congresista del accionado; (ii) la existencia de un interés directo, particular y actual en cabeza del congresista o de las personas que señala la ley, y (iii) la no manifestación de impedimento frente al asunto que es motivo de decisión (…) [P]ara que se edificara la causal de conflicto de intereses invocada en el caso concreto, debía acreditarse que el senador E.M.T. tenía el deber de inhibirse de participar en el trámite de la reapertura del impedimento del senador M.M. en la sesión plenaria del senado llevada a cabo el 29 de abril de 2019, por tener un interés directo, particular y actual en el asunto sometido a consideración. (iii) A ello se refiere el artículo 64 de la Ley 1828 de 2017 (…) [A] la luz de lo dispuesto por los artículos 295 de la Ley 5 de 1992 y 65 Ley 1828 de 2017, los efectos de la recusación solo se producen una vez que la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista adopte la respectiva decisión. De lo contrario la figura sería el mecanismo expedito para evitar la intervención de los congresistas en los debates y las votaciones respectivas, teniendo en cuenta que las recusaciones no tienen efecto suspensivo sobre las sesiones en las cuales se presentan

FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 295 / LEY 1828 DE 2017 – ARTÍCULO 65

CONFLICTO DE INTERESES – No se encuentra acreditado

[E]sta Sala de decisión tampoco encuentra acreditado el conflicto, pues no observa qué interés directo y actual podía tener el convocado en la decisión de la reapertura de un impedimento de otro senador, o la relación de causalidad con la tutela interpuesta o que en la misma tuviera un interés personal. Nada demuestra que en efecto el acusado pretendiera dilatar los trámites de la aprobación de la respectiva ley con la interposición de la tutela o con su votación en la reapertura respectiva

FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 295 / LEY 1828 DE 2017 – ARTÍCULO 65

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el carácter incidental de los impedimentos y las recusaciones ver Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala 17 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia del 13 de noviembre de 2018. C.J.E.R.N.. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02405-00(PI)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04358-00(PI)

Actor: A.M.O.

Demandado: E.M.T.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Tesis:

No incurre en causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses el senador de la República que participó en la votación de la reapertura de un impedimento de otro miembro del Congreso, durante la sesión convocada para someter a consideración un proyecto de ley frente al cual el senador acusado había interpuesto una acción de tutela por vicios de procedimiento en su trámite, pese a que fue recusado por dicha razón.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala Dieciocho Especial de Decisión procede a resolver, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura instaurada por el señor A.M.O. en contra del senador de la República E.M.T., elegido para el período constitucional 2018-2022.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

1.1. La causal invocada[1]

El solicitante, obrando en nombre propio, pretende se decrete la pérdida de la investidura del congresista acusado con fundamento en lo previsto por el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política, que dice textualmente: “Los congresistas perderán su investidura: (…) 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. (…).”

Para el efecto argumentó que están reunidos todos los requisitos que permiten dar prosperidad a la acción, por cuanto el acusado violó el régimen de conflicto de intereses.

1.2. Los hechos que dan sustento a la causal alegada

El solicitante informó que el senador E.M. radicó acción de tutela contra la votación de la Cámara de Representantes en la cual se rechazaron las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley Estatutaria nro. 06 de 2017 Cámara, lo que le impedía participar en las votaciones sobre aquellas, dado su interés manifiesto y su imposibilidad de ser imparcial.

Sostuvo que el 29 de abril de 2019 se discutió en plenaria del Senado de la República el Proyecto de Ley nro. 08 de 2017, "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz" y allí el senador M. fue recusado por el senador R.B., considerando este último que aquél debía apartarse de la discusión de las objeciones presentadas por el Presidente de la República I.D. contra el mencionado Proyecto de Ley por haber interpuesto una tutela que demostraba su interés directo en dilatar e impedir el debate y la votación de dichas objeciones.

Para probar lo anterior, el actor hizo una transcripción de lo ocurrido en la sesión llevada a cabo en la plenaria del Senado de la República el 29 de abril de 2019, a la cual se hará referencia más adelante.

Indicó que también transcribía el aparte de la sesión del mismo día, en la cual el senador W.A. le solicitó al Secretario del Senado certificar si el senador M. había sido recusado por el senador B..

Agregó que, como se puede observar en el vídeo de la plenaria, el senador M. votó a favor de la reapertura del impedimento presentado por el senador M. a sabiendas que estaba recusado y por lo tanto debía abstenerse de votar.

1.3. Los fundamentos de derecho

El solicitante afirmó que está demostrada la configuración objetiva de la causal de desinvestidura prevista por el artículo 183 numeral 1 de la Constitución Política.

Aportó pruebas documentales, a las cuales se hará referencia en el trámite procesal.

2. Contestación de la demanda por parte del senador de la República E.M.T.[2]

En la oportunidad procesal correspondiente, obrando a nombre propio, el congresista acusado contestó la demanda y se opuso a las pretensiones allí invocadas.

Recordó que el actor pretende se declare su pérdida de investidura, por considerar que incurrió en la causal de violación del régimen de conflicto de intereses, en tanto que: i) radicó una acción de tutela en contra de la "votación" de la Cámara de Representantes en la cual se rechazaron las objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley Estatutaria N° 06 (sic) de 2017 Cámara, ii) no se apartó de la discusión realizada respecto del mismo proyecto de ley a pesar de haber sido recusado por el senador R.B. con ocasión de la tutela interpuesta, y iii) no obstante la recusación, votó la reapertura del impedimento del senador C.F.M.M..

Precisó que, aunque la parte actora señaló como causal de pérdida de investidura la prevista en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política, circunscribió la demanda a la violación al régimen de conflicto de intereses y así fue admitida.

Arguyó que es cierto que radicó una acción de tutela, pero no, como se afirma en la demanda, que la misma haya tenido que ver con la improbación de las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria adoptada por la Cámara de Representantes, sino que lo pretendido con la acción constitucional propuesta era solicitar el amparo al debido proceso constitucional, por cuanto el primer debate a las objeciones del proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz debió surtirse en la Cámara de origen que era el Senado de la...

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