Auto nº 11001-03-24-000-2019-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00026-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838329265

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00026-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00026-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 INCISO 1

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que inadmite la demanda / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se determinen las partes procesales y sus representantes / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega porque el demandante debe indicar las razones por las cuales la demanda se dirige en contra del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

[E]n la demanda se señala que la misma va dirigida en contra de: “[…] La Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos. […]”; sin embargo, de la lectura de las pretensiones, de los hechos, de los fundamentos de derecho, de las normas violadas y del concepto de violación, no se advierten los motivos por los cuales la demanda se dirige en contra del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Así las cosas, la parte actora debe indicar las razones por las cuales impetra la demandan en contra de dicha cartera ministerial, por lo que en relación con la orden de determinar con precisión las partes y sus representantes, no se repondrá el auto de 22 de marzo de 2019.

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que inadmite la demanda / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegue la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto administrativo demandado / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda / PETICIÓN PREVIA – Procede cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación / OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PRESENTAR PETICIÓN PREVIA – Es con la presentación de la demanda / ANEXOS DE LA DEMANDA – Es una carga del demandante / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega porque el demandante debe aportar las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados

[C]abe poner de relieve que ni con la demanda, ni con el escrito de subsanación, la parte actora allegó al expediente las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecutoria de los actos acusados, requisito sine qua non para determinar si el medio de control fue impetrado dentro del término que señala el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA. Ahora bien, en relación con la petición previa a la que alude el recurrente, cabe resaltar que el inciso primero del artículo 166 ibídem, señala que la misma es procedente, siempre y cuando la parte actora manifieste que la entidad demandada ha denegado la expedición de las copias de los actos acusados o la certificación sobre su publicación, comunicación, notificación o ejecutoria, situación que no se ha puesto de presente al Despacho, ni en el escrito de demanda ni en el recurso impetrado. […] Así las cosas, en tal sentido, no se repondrá el auto de 22 de marzo de 2019, por lo que la sociedad demandante deberá aportar las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de las Resoluciones Nos. 16422 de 4 de abril de 2017, y 67135 de 11 de septiembre de 2018, actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme se ordenó en dicha providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 INCISO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00026-00

Actor: CARNES FRÍAS ENRIKO LTDA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

Este Despacho, mediante auto de 22 de marzo de 2019[1], dispuso inadmitir la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y a través de apoderada judicial, impetró la sociedad C.F.E.L.. en contra de las Resoluciones Nos. 16422 de 4 de abril de 2017 Por la cual se decide una solicitud de registro”, y 67135 de 11 de septiembre de 2018 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, actos administrativos por medio de los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó, a dicha sociedad, el registro de la marca “RANCHICHON ENRIKO” (nominativa).

El citado auto inadmisorio de la demanda, se fundamentó en el hecho consistente en que en el libelo de demanda: “(i) no se determinan todas las partes procesales y sus representantes y (ii) no se aportan las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados […]”.

El recurso de reposición

Una vez surtida la notificación de dicha decisión, la apoderada judicial de la sociedad demandante, radicó recurso de reposición[2] en contra del citado auto de 22 de marzo de 2018, el cual fue sustentado en los siguientes términos:

“[…] PRIMERO: La primera observación del Despacho, en el auto objeto del presente recurso, dice: “…(i) no se determinan todas las partes procesales y sus representantes…:”

Al respecto, me permito informarle que en el Folio...

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