Auto nº 54001-23-33-000-2019-00091-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-33-000-2019-00091-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 15 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 54001-23-33-000-2019-00091-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DE PROCESO – ARTÍCULO 114 |
PROCESOS DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Aspectos no regulados: normatividad aplicable / RECURSO DE REPOSICIÓN Es el que procede contra autos que no sean susceptibles de apelación o súplica / RECURSO DE REPOSICIÓN Es el que procede contra el auto que admite un recurso de apelación / CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES Deber del juez de tramitar la impugnación por las reglas del recurso procedente / RECURSO DE APELACIÓN Adecuación al de reposición
Atendiendo a que: i) este Despacho, mediante providencia de 4 de julio de 2019 admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y el Ministerio Público contra la sentencia de 29 de abril de 2019 y ordenó el traslado de los recursos de apelación, por tres (3) días, en los términos del artículo 14 de la Ley 1881; ii) la Secretaría notificó la providencia y surtió el traslado del recurso por tres (3) días; iii) la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado manifestó que el término de traslado del auto admisorio [ ] no debe entenderse para alegar de conclusión ni para conceptuar, en el caso del Ministerio Público [ ], -lo cual implica un desacuerdo con la decisión adoptada en la providencia proferida el 4 de julio de 2019-, y, en consecuencia, solicita un pronunciamiento sobre ese punto, según señala, [ ] ante la falta de claridad en el trámite que hoy regula la segunda instancia en los procesos de pérdida de investidura [ ]. Considerando que el objeto del recurso de reposición es que las providencias [ ] se reformen o revoquen [ ] y que el recurso de reposición es procedente contra el auto admisorio indicado supra; este Despacho tramitará la solicitud presentada por la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado conforme a las reglas del recurso de reposición y, en consecuencia, previo a adoptar la decisión a que haya lugar, se remitirá el expediente a la Secretaría de la Sección para que, en los términos del artículo 319 del Código General del Proceso, surta el traslado del recurso a las partes, por tres (3) días, en los términos del artículo 110 esa misma normativa.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 319 / LEY 1881 DE 2018 ARTÍCULO 21 / LEY 1881 DE 2018 ARTÍCULO 22
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 54001-23-33-000-2019-00091-01(PI)
Actor: C.E.E.L.
Demandado: C.G.S.
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL
Asunto: RESUELVE SOBRE LA ADECUACIÓN DE UNA SOLICITUD AL TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y SOBRE EL TRASLADO A LAS PARTES DEL RECURSO
AUTO DE TRÁMITE
Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación de la solicitud presentada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba