Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04300-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04300-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838330649

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04300-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04300-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04300-00
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Se valoraron adecuadamente las pruebas allegadas al proceso / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MUERTE DE AGENTE DE LA FUERZA PUBLICA – No hay responsabilidad cuando no se encuentra en servicio al momento del acaecimiento del hecho dañoso


[D]e un lado, la autoridad judicial accionada estimó que, si bien L. de J.A. estaba vinculado a La Policía Nacional, esta institución no estaba llamada a responder por este simple hecho, porque para el día de la ocurrencia de los hechos aquel agente estaba disfrutando de sus vacaciones, estaba vestido de civil y los elementos utilizados para perpetuar el crimen no pertenecían a dicha entidad. (…) De otro lado, la Sección Tercera determinó que no podía endilgarse responsabilidad por falla en el servicio a la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, en razón a que si bien Roque Morelli Zárate y su esposa tenían conocimiento del peligro que aquel corría, nunca pusieron en conocimiento de las autoridades tal situación, con la finalidad de que estas pudieran prever el ataque y adoptar medidas para evitar el accionar violento. (…) En ese orden de ideas, la Sala destaca que ninguno de los argumentos planteados por la parte actora en su escrito de tutela está encaminado a demostrar que el delito, que cometió L. de J.A., fue ejecutado mientras este prestaba sus servicios como agente de policía o que aquel utilizó elementos de esta institución para perpetrar el homicidio aludido. (…) Por otro lado, la parte actora tampoco demuestra que, contrario a lo señalado por la autoridad accionada, Roque Morelli Zárate y su esposa pusieron en conocimiento de las autoridades respectivas el riesgo que aquel corría por su condición de dirigente sindical, con la finalidad de que se hubieren adoptado las medidas pertinentes. (…) Ahora bien, la parte actora pretende que se le responsabilice a la Policía Nacional por falla en el servicio, porque, en su criterio podía prever que L. de J.A. podría cometer delitos como el que recayó sobre Roque Morelli Zárate. (…) La parte actora hace la referida suposición, a partir del testimonio practicado el 17 de diciembre de 2002 al funcionario del CTI que estaba adelantando la investigación relativa al homicidio, quien aseguró que el 21 de septiembre de dicha anualidad recibió amenazas por parte de L. de J.A.. (…) Al respecto, en primer lugar, verificado el expediente contentivo de la providencia acusada, la Sala destaca que, tal planteamiento no fue propuesto por la parte actora en el trámite del proceso ordinario, por lo que no es dable que aduzca en esta instancia un argumento que no discutió ante la autoridad judicial accionada. (…) En segundo lugar, el raciocinio que hace la parte actora es carente de lógica, ya que el hecho, del cual infiere que la Policía Nacional podía haber advertido que L. de J.A. era capaz de cometer un delito como el aludido, ocurrió el 21 de septiembre de 2002, esto es, con posterioridad al homicidio de Roque Morelli Zárate. (…) Ahora bien, en el escrito de tutela es afirmado que el homicidio fue determinado por quien era el rector de la Universidad al momento de los hechos, no obstante, la Sala resalta que tal situación no fue el objeto del proceso ordinario que dio lugar a la providencia acusada y, en todo caso, resulta irrelevante para este trámite las hipótesis que tenga la parte actora sobre los móviles y autores del delito referido. (…) Además, la Sala reitera que las pretensiones de la demanda ordinaria fueron negadas particularmente porque, al haberse dirigido la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional, la parte actora no probó que a dicha entidad se le haya puesto en conocimiento sobre el riesgo que tenía la vida de R.M.Z., de manera que la referida institución no pudo adoptar medidas preventivas de carácter especial sobre el asunto.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04300-00(AC)


Actor: YOLIMA RUÍZ ÁLVAREZ Y OTROS


Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION TERCERA SUBSECCION C Y OTRO




La Sala decide la solicitud de tutela presentada por YOLIMA RUIZ ÁLVAREZ, R.Z.D.M., CARLOS MORELLI ZÁRATE, C.Z.D.M., LAUDITH MORELLI ZÁRATE, L.M.Z., R.M.Z., N.M.Z., A.D.C.M.P., ELSI MORELLI PAZ y MELANI MORELLI RUÍZ contra la SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN “C”- DEL CONSEJO DE ESTADO1, por haber proferido la sentencia de 1o. de abril de 2019, dentro de la acción de reparación directa, identificada con el número único de radicación 47001233100020040153101.


  1. ANTECEDENTES


I.1 La solicitud


La parte actora, actuando mediante apoderado, instauró acción de tutela contra la SECCIÓN TERCERA, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


I.2 Hechos


Señalaron que el 5 de septiembre de 2002, fue asesinado ROQUE MORELLI ZÁRATE, en la ciudad de Santa Marta.


Indicaron que ROQUE MORELLI ZÁRATE era un dirigente sindical, miembro de la Asociación Nacional de Profesores Universitarios y decano de la facultad de educación de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA2.


Afirmaron que por el homicidio aludido fueron condenados penalmente ANTONIO OCHOA BALLESTEROS y LEONARDO DE J.A., este último agente de la Policía Nacional y miembro del esquema de seguridad de CARLOS EDUARDO CAICEDO, rector de la Universidad.


Sostuvieron que el 6 de septiembre de 2004 presentaron la acción de reparación directa, identificada con el número único de radicación 47001233100020040153101, contra la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, con la finalidad de obtener el pago de los perjuicios materiales y morales ocasionados con la muerte de ROQUE MORELLI ZÁRATE.


Agregaron que el referido proceso fue asignado para su trámite en primera instancia, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA3 que, mediante sentencia de 7 de diciembre de 2011, negó las pretensiones de la demanda.


Mencionaron que presentaron recurso de apelación contra la referida sentencia ante la SECCIÓN TERCERA que, a través de providencia de 1o. de abril de 2019, confirmó la decisión recurrida.


I.3 Fundamentos de la solicitud

Aseguraron que la muerte de ROQUE MORELLI ZÁRATE es producto de una falla en el servicio de la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL porque omitió la función de proteger su vida, además porque una de las personas que concurrió al homicidio era un agente de policía.


Argumentaron que la providencia acusada incurrió en el defecto fáctico porque, a su juicio, la SECCIÓN TERCERA omitió las pruebas que fueron decretadas y practicadas en legal forma dentro del proceso.


Expusieron que el 17 de diciembre de 2002, en diligencia de práctica de testimonio dentro del proceso penal, ÁLVARO SALAZAR, investigador del CTI asignado al caso del homicidio del señor ROQUE MORELLI ZÁRATE, indicó que el 21 de septiembre de 2002 recibió amenazas por parte del ex agente de policía LEONARDO DE J.A., por el hecho de estar adelantando las labores investigativas respectivas.


Sostuvieron que, con base en el testimonio de ÁLVARO SALAZAR, para la POLICÍA NACIONAL era posible prever que el ex agente de policía LEONARDO DE JESÚS ARIZA, era una persona violenta capaz de perpetrar delitos como el que recayó sobre la vida de ROQUE MORELLI ZÁRATE.


Argumentaron4 que dentro del expediente ordinario fue probado que LEONARDO DE JESÚS ARIZA fue miembro del esquema de seguridad de CARLOS EDUARDO CAICEDO, rector de la Universidad en la que trabajaba ROQUE MORELLI ZÁRATE, situación de la cual, a su juicio, se puede deducir el determinador del crimen, dada las serias diferencias personales que existían entre estos dos últimos.


Agregaron que del testimonio de CARMEN JULIA YEPES ARREGOCES, rendido el 23 octubre de 2002 dentro del proceso penal, en su criterio, también es posible establecer la relación entre el homicidio de ROQUE MORELLI ZÁRATE y la determinación del hecho por parte del rector de la Universidad.


Arguyeron que si bien, el día en que LEONARDO DE JESÚS ARIZA perpetró el homicidio aludido no estaba en servicio, este actuó por su calidad de escolta y de su experiencia como agente de la Policía Nacional.

I.4 Pretensiones


Como consecuencia de lo anterior, el accionante pretende lo siguiente:


“[…] 1. REVOCAR el fallo de primera y segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo del M., y el Consejo de Estado –Sección Tercera Subsección C, para que en su lugar, se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, la verdad, la justicia y la reparación de la señora Y.R.Á. y demás demandantes, víctimas indirectas de este caso.


2. DEJAR sin valor y sin efectos jurídicos la sentencia del...

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