Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-01140-05 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2016-01140-05 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838334065

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-01140-05 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2016-01140-05 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-11-2019)

Fecha14 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL DESACATO / JUNTA MÉDICO LABORAL


De la revisión del expediente, la Sala no encuentra probado que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional hubiese realizado los trámites correspondientes para realizar la junta médico laboral, a pesar de que han pasado más de tres años desde la fecha en que se dictó la providencia que concedió el amparo. Es más, el director de Sanidad del Ejército Nacional no intervino en este trámite para demostrar el cumplimiento de la orden de tutela. Por lo tanto, la Sala no cuenta con parámetros que le permitan verificar si se realizaron las gestiones o se dieron las órdenes tendientes a definir la situación médica del actor. Para la Sala, es evidente que el director de Sanidad del Ejército ha mostrado una actitud de desinterés, por cuanto no ha cumplido cabalmente la orden impartida en el fallo del 8 de junio de 2016, a pesar de los anteriores trámites incidentales, que han sido conocidos por esta Sala y que también han terminado con sanciones por desacato. Siendo así, la Sala no tiene más opción que confirmar la sanción impuesta en la providencia objeto de consulta, así como la orden de conminar al director de Sanidad del Ejército Nacional para que cumpla de inmediato la sentencia de tutela del 8 de junio de 2016.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-41-000-2016-01140-05(AC)A


Actor: ANUAR RODRÍGUEZ CORTÉS


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL




La Sala decide la consulta de la providencia del 23 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que resolvió1:


1º) Abstiénese de imponer sanción al teniente coronel del Ejército Nacional G.R.R.T. en calidad de Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “La Picota”.


2) I. sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes salarios mínimos legales mensuales vigentes (sic) en favor del Tesoro Nacional – Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a cargo del brigadier general M.V.M.N. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional por el hecho de no cumplir lo ordenado en sentencia de 8 de junio de 2016.


A. al funcionario sancionado que la multa impuesta deberá ser cancelada dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de ejecutoria de esta providencia en el Banco Agrario de Colombia, cuenta número 3-0820-000640-8 por concepto multas y cauciones efectivas.


I. al sancionado que una vez cumplido lo anterior deberá allegar al proceso prueba del cumplimiento de la orden.


3º) Conminase al brigadier general M.V.M.N. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en forma inmediata cumpla las órdenes judiciales impuestas en la sentencia de 8 de junio de 2016.

[…]


ANTECEDENTES


1. La demanda y la sentencia de tutela


Del expediente, la Sala destaca la siguiente información relevante:


1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor Anuar Rodríguez Cortés pidió la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, de petición, al debido proceso y a la salud, que estimó vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al no responder la petición de realizar junta médica laboral.


1.2. Mediante sentencia del 8 de junio de 20162, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, concedió el amparo solicitado y, en consecuencia, resolvió:


2º) En consecuencia, ordénase al Director General de Sanidad del Ejército Nacional o quien haga sus veces que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contadas a partir de la notificación de esta providencia, le sean practicados todos los exámenes pertinentes a fin de que sea valorado por la junta médico laboral, en el evento de que se determine por parte de dicha junta médico laboral o el Tribunal Médico Laboral de...

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