Auto nº 11001-03-24-000-2018-00191-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 838335397

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00191-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2019

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegue la constancia de

notificación del acto administrativo demandado / ANEXOS DE LA DEMANDA –

Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación,

comunicación, notificación o ejecución / PETICIÓN PREVIA – Eventos de

procedencia / OPORTUNIDAD PARA HACER LA PETICIÓN PREVIA – Es con la

presentación de la demanda / ANEXOS DE LA DEMANDA – Es una carga del

demandante / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida en

debida forma

Realizado el estudio del escrito presentado por el demandante con sus

anexos, se evidencia que no satisfacen lo ordenado en el auto de 22 de

agosto de 2019 [...]. La constancia de notificación fue allegada

extemporáneamente, esto es, el 19 de septiembre de 2019, dado que el

término para cumplir con tal requisito venció el 06 de septiembre de 2019.

Si el actor no contaba con las constancias de notificación de los actos

acusados, lo que correspondía a la parte actora era manifestar con la

presentación de la demanda la imposibilidad de consecución de las

constancias correspondientes y hacer uso de la solicitud previa a que se

refiere el inciso 2 del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, para que se

requiriera aportarlas a la parte demandada. No obstante lo anterior,

inadmitida la demanda por faltar las constancias de notificación del acto

acusado, era obligación de la parte demandante aportarlas, en tiempo, con

el escrito de subsanación [...]. [E]l Despacho concluye que la parte actora

no cumplió con lo ordenado, carga procesal prevista en el inciso primero

del numeral 1 del artículo 166 de la ley 1437 de 2011, en tanto, no allegó

las constancias de notificación requeridas; ni hizo uso, en la oportunidad

procesal correspondiente, del requerimiento previo descrito en el inciso

segundo del mismo ordenamiento. A estos efectos observa el Despacho que el

demandante debe cumplir con las cargas que impone la ley procesal para

iniciar el medio de control, pues es presupuesto para accionar que atienda

los requisitos establecidos; entre ellos, solicitar antes de presentar la

demanda la respectiva constancia de notificación, ya sea para aportarla, o

para expresar que le ha sido denegada, a fin de que el juez la solicite. En

tales términos la solicitud extemporánea que ha presentado no atiende el

requerimiento hecho en el auto inadmisorio pues éste precisó el

requerimiento que debía atenderse y que no fue cumplido. [...] De

conformidad con lo establecido en el artículo 169 del CPACA en concordancia

con el artículo 170 del mismo, y lo dispuesto en el ordinal segundo del

auto de 22 de agosto de 2019, se dispondrá el rechazo de la demanda y la

devolución de sus anexos a la parte actora.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 12

de septiembre de 2019, R. 11001-03-24-000-2018-00211-00, C.P.

Hernando Sánchez Sánchez.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 INCISO 2 / LEY

1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 11001-03-24-000-2018-00191-00

Actor: J.G.C. CORREA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Auto que rechaza demanda

Antecedentes
  1. El ciudadano J.G.C.C., actuando a través de

    apoderado, formuló demanda bajo el medio de control de nulidad y

    restablecimiento del derecho, pretendiendo la nulidad de las

    resoluciones nro. 1332 de 30 de agosto de 2017[1] y 1259 de 12 de

    octubre de 2017[2], proferidas por el Ministerio del Interior, Oficina

    Asesora Jurídica, a través de las cuales se rechazó la solicitud de

    personería jurídica especial de la Iglesia Gnóstica Lakhsmi Restaurada

    de Colombia. Así mismo, a título de restablecimiento del derecho

    solicitó el reconocimiento de la personería jurídica especial.

  2. Mediante auto de 22 de agosto de 2019, el Despacho inadmitió el medio

    de control para que el actor diera...

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