Auto nº 11001-03-24-000-2018-00191-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2019
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegue la constancia de
notificación del acto administrativo demandado / ANEXOS DE LA DEMANDA –
Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación,
comunicación, notificación o ejecución / PETICIÓN PREVIA – Eventos de
procedencia / OPORTUNIDAD PARA HACER LA PETICIÓN PREVIA – Es con la
presentación de la demanda / ANEXOS DE LA DEMANDA – Es una carga del
demandante / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida en
debida forma
Realizado el estudio del escrito presentado por el demandante con sus
anexos, se evidencia que no satisfacen lo ordenado en el auto de 22 de
agosto de 2019 [...]. La constancia de notificación fue allegada
extemporáneamente, esto es, el 19 de septiembre de 2019, dado que el
término para cumplir con tal requisito venció el 06 de septiembre de 2019.
Si el actor no contaba con las constancias de notificación de los actos
acusados, lo que correspondía a la parte actora era manifestar con la
presentación de la demanda la imposibilidad de consecución de las
constancias correspondientes y hacer uso de la solicitud previa a que se
refiere el inciso 2 del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, para que se
requiriera aportarlas a la parte demandada. No obstante lo anterior,
inadmitida la demanda por faltar las constancias de notificación del acto
acusado, era obligación de la parte demandante aportarlas, en tiempo, con
el escrito de subsanación [...]. [E]l Despacho concluye que la parte actora
no cumplió con lo ordenado, carga procesal prevista en el inciso primero
del numeral 1 del artículo 166 de la ley 1437 de 2011, en tanto, no allegó
las constancias de notificación requeridas; ni hizo uso, en la oportunidad
procesal correspondiente, del requerimiento previo descrito en el inciso
segundo del mismo ordenamiento. A estos efectos observa el Despacho que el
demandante debe cumplir con las cargas que impone la ley procesal para
iniciar el medio de control, pues es presupuesto para accionar que atienda
los requisitos establecidos; entre ellos, solicitar antes de presentar la
demanda la respectiva constancia de notificación, ya sea para aportarla, o
para expresar que le ha sido denegada, a fin de que el juez la solicite. En
tales términos la solicitud extemporánea que ha presentado no atiende el
requerimiento hecho en el auto inadmisorio pues éste precisó el
requerimiento que debía atenderse y que no fue cumplido. [...] De
conformidad con lo establecido en el artículo 169 del CPACA en concordancia
con el artículo 170 del mismo, y lo dispuesto en el ordinal segundo del
auto de 22 de agosto de 2019, se dispondrá el rechazo de la demanda y la
devolución de sus anexos a la parte actora.
NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 12
de septiembre de 2019, R. 11001-03-24-000-2018-00211-00, C.P.
Hernando Sánchez Sánchez.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 INCISO 2 / LEY
1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
R. número: 11001-03-24-000-2018-00191-00
Actor: J.G.C. CORREA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Auto que rechaza demanda
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El ciudadano J.G.C.C., actuando a través de
apoderado, formuló demanda bajo el medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho, pretendiendo la nulidad de las
resoluciones nro. 1332 de 30 de agosto de 2017[1] y 1259 de 12 de
octubre de 2017[2], proferidas por el Ministerio del Interior, Oficina
Asesora Jurídica, a través de las cuales se rechazó la solicitud de
personería jurídica especial de la Iglesia Gnóstica Lakhsmi Restaurada
de Colombia. Así mismo, a título de restablecimiento del derecho
solicitó el reconocimiento de la personería jurídica especial.
-
Mediante auto de 22 de agosto de 2019, el Despacho inadmitió el medio
de control para que el actor diera...
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