Auto nº 13001-23-33-000-2017-00557-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2017-00557-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838337081

Auto nº 13001-23-33-000-2017-00557-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2017-00557-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Noviembre 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2017-00557-02

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCIÓN POPULAR - Modifica sanción / CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR DESACATO / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS / ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLAN DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS OBRAS URBANÍSTICAS DE LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS / ENTREGA DE INFORMES

La Sala considera que en el sub lite se cumplió el procedimiento que se debe adelantar en el trámite incidental (…) por lo tanto, se concluye que al sancionado se le brindaron las garantías mínimas para ejercer su derecho de contradicción y defensa, lo que conlleva a inferir que se respetó el debido proceso. (…) En el presente asunto, mediante auto proferido el 30 de junio de 2017, por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el cual se adicionó por auto proferido el 26 de abril de 2018, por esta Sección, se ordenó al Curador Urbano 1 de Cartagena de Indias D. T y C: i) realizar un plan de vigilancia y control de las obras urbanísticas de Cartagena, dentro del término de un mes; ii) transcurrido el mismo, iniciar la ejecución e implementación del plan; iii) entregar un informe detallado de la labor realizada y los hallazgos correspondientes; y, iv) rendir un informe bimensual respecto del control y vigilancia de las construcciones que se realizan en Cartagena de Indias D.T y C. (…) Para el caso presentó un informe ante el Tribunal, mediante el cual informó que ha remitido (sin indicar a cual autoridad) mensualmente la relación de las licencias otorgadas indicando la modalidad, el titular y su dirección, para el caso aportó diferentes hojas de cálculo en las cuales se describen las licencias otorgadas o el reconocimiento de la existencia de una edificación de 2011 a 2018, junto con de la relación de licencias en la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C. (…) la Sala considera que si bien es cierto el señor [R.L.B.] en el informe rendido ante el Tribunal indicó que había registrado en el sistema MIDAS las licencias de construcción y reconocimiento de la existencia de una edificación en los años 2011 a 2018, y allegó la información en una hoja de Excel, lo cierto es que las pruebas documentales mencionadas no demuestran en su totalidad el cumplimiento objetivo de la orden judicial proferida el 30 de junio de 2017, por el Tribunal Administrativo de Bolívar, adicionada por el auto proferido el 26 de abril de 2018, por esta Sección, teniendo en cuenta que no se demostró que realizó y ejecutó el plan de vigilancia y control de todas las obras urbanísticas en la ciudad de Cartagena de Indias, ni que se entregara al Tribunal y a la Procuraduría General de la Nación el informe detallado de la labor realizada y los hallazgos encontrados. Por lo anterior, se demuestra la configuración el elemento objetivo del desacato por parte del señor [R.L.B.] (…) En lo que respecta al elemento subjetivo del desacato, la Sala advierte que, en el caso sub examine, el señor [R.L.B.] ha cumplido parcialmente la orden impartida en el auto proferido el 30 de junio de 2017, la cual fue adicionada mediante providencia proferida el 26 de abril de 2018, por esta Sección (…) No obstante lo anterior, la Sala advierte un comportamiento negligente del incidentado en atención a que ha transcurrido más de dieciocho meses sin que se haya demostrado el cumplimiento de las órdenes relacionadas con la elaboración y ejecución del plan de vigilancia y control de las obras urbanísticas en la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C. y en cuanto a la entrega del informe detallado de la labor realizada y los hallazgos encontrados al Tribunal y a la Procuraduría: hechos que demuestran la configuración del elemento subjetivo del desacato del señor [R.L.B.]. En suma de lo anterior, la Sala disminuirá la sanción impuesta al incidentado

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÀNCHEZ SÀNCHEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-33-000-2017-00557-02(AP)A

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN – ALCALDÍAS LOCALES I, II, Y III; CURADURÍAS URBANAS UNO Y DOS DISTRITALES DE CARTAGENA DE INDIAS D.T. Y C; CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN; CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A.S.; CONSTRUCTORA QUIROZ & QUIROZ

Asunto: Resuelve sobre el grado jurisdiccional de consulta de incidente de desacato

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 7 de marzo de 2019[1], proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se sancionó con multa al señor R.L.B., en calidad de Curador Urbano Uno de Cartagena de Indias D.T. y C, por la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido la orden impartida en la providencia proferida el 30 de junio de 2017, la cual se adicionó, mediante auto proferido el 26 de abril de 2018, por esta Sección.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) la providencia consultada; iii) consideraciones y iv) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos establecido en el artículo 88 de la Constitución Política y reglamentado por las leyes 472 de 5 de agosto de 1998[2] y 1437 de 18 de enero de 2011[3], presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar contra la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural – Secretaría de Planeación – Alcaldías Locales I, II, y III; y, las Curadurías Urbanas 1 y 2 de Cartagena de Indias D.T. y C, con el fin de que se protejan los derechos colectivos a la seguridad y la prevención de desastres técnicamente previsibles y a la realización de construcciones y edificaciones y desarrollo urbano de manera ordenada siguiendo las disposiciones jurídicas y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, los cuales considera vulnerados ante la existencia de construcciones alrededor de la ciudad sin la licencia respectiva[4].

2. El Tribunal Administrativo de B. profirió auto de 30 de junio de 2017, por medio del cual decretó las siguientes medidas cautelares:

“[…] PRIMERO: DECRÉTANSE las siguientes medidas cautelares por lo anteriormente expuesto:

A) Ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Distrito de Cartagena – Secretaría de Planeación, a las Alcaldías Locales 1,2 y 3 y a las Curadurías Urbanas 1 y 2 de Cartagena, según sus competencias legamente establecidas, realicen en el término de un (1) mes un plan de vigilancia y control de todas las obras urbanísticas de la ciudad de Cartagena, y realicen lo que por ley correspondan; transcurrido dicho término deben entregar un informe detallado de la labor realizada y los hallazgos arrojados por cada uno de los accionados, a este Tribunal y a la Procuraduría General de la Nación.

B) Ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Distrito de Cartagena – Secretaría de Planeación, a las Alcaldías Locales, 1,2 y 3 y a las Curadurías Urbanas 1 y 2 de Cartagena, según sus competencias constitucionales y legales, que rindan un informe bimensual respecto al control y vigilancia de las construcciones que se realizan en la ciudad de Cartagena, a este Tribunal y a la Procuraduría General de la Nación […]”.

3. La Sección Primera del Consejo de Estado profirió el auto de 26 de abril de 2018, por medio del cual resolvió el recurso de apelación contra el auto proferido el 30 de junio de 2017, por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual resolvió:

“[…] PRIMERO: CONFIRMAR la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 30 de junio de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADICIONAR la medida cautelar de 30 de junio de 2017, la cual quedará así:

“[…] PRIMERO: DECRÉTANSE las siguientes medidas cautelares por lo anteriormente expuesto:

A) Ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Distrito de Cartagena – Secretaría de Planeación, a las...

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