Auto nº 11001-03-15-000-2019-04538-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-04538-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838337661

Auto nº 11001-03-15-000-2019-04538-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-04538-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04538-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6 / DECRETO 2591 DE 1991

ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Infundado


El doctor O.G.L. considera que se encuentra impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, toda vez que profirió el auto (…) dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento (…) relacionado con el inmueble de matrícula inmobiliaria (…) propiedad del señor M.R.S.M., cuya titularidad se pretende recuperar, toda vez que fue expropiado. A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por el citado consejero no constituyen la causal alegada, toda vez que el conocimiento se predica de una decisión distinta a la que dio lugar a la presente acción de tutela. (…) Lo anterior pone de manifiesto que el doctor G.L. no participó en el proceso en el cual se profirió la providencia objeto de la presente tutela, presupuesto necesario para que se configure la causal alegada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04538-00(AC)IMP


Actor: MARIO R.S.M.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO




AUTO INTERLOCUTORIO




El señor C. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, en escrito visible a folio 38 del expediente, manifiesta su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto participó en procesos relacionados con el inmueble de matrícula inmobiliaria núm. 040-462861, de propiedad del señor MARIO R.S.M., cuya titularidad se pretende recuperar toda vez que fue expropiado.

Para el efecto, señaló que la acción de tutela de la referencia está encaminada a que se deje sin efecto la providencia de 24 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del proceso especial de Verificación de Cumplimiento -Utilización del Inmueble Expropiado- identificado con el número único de radicación 2018-00594-00, promovido por el actor contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la Empresa de Desarrollo Urbano y Regional Caribe -EDUBAR S.A1-.


Indicó que, mediante proveído de 30 de mayo de 2019...

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