Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02921-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02921-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838338129

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02921-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02921-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02921-01
Normativa aplicadaDECRETO 1933 DE 1989, DECRETO 132 DE 1994 / DECRETO 1137 DE 1994 / DECRETO 2646 DE 1994.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Se aplicó criterio que corresponde con el caso / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Inclusión de la prima de riesgo como factor salarial para algunos funcionarios del DAS / PRIMA DE RIESGO - Se aplica al ingreso base de liquidación de pensión y no procede para ninguna otra prestación


[E]n aras de garantizar los derechos de los trabajadores, respetando la autonomía e independencia de los jueces, y ante la ausencia de jurisprudencia unificada sobre el tema, esta Sala modifica el criterio que recientemente había acogido en el sentido de que la prima de riesgo no constituye factor salarial para liquidar prestaciones sociales distintas a la pensión y acoge el criterio consistente en que la prima de riesgo sí constituye factor salarial para ello. (...) En ese contexto y poniendo de relieve que la parte actora plantea el desconocimiento del precedente contenido en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, esta Sala considera que la Subsección F, de la Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no incurrió en la sentencia de 15 de marzo de 2019, en el defecto sustantivo de desconocimiento del precedente del Consejo de Estado, pues los hechos planteados en uno y otro proceso difieren significativamente entre sí. (…) Lo anterior por cuanto en la sentencia de 28 de agosto de 2018, proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado se unifica el criterio correspondiente a los factores salariales que conforman el ingreso base de liquidación pensional de las personas que se encuentran en el régimen de transición, mientras que en el caso cuyo estudio ahora ocupa la atención de la Sala el objeto de la controversia gira en torno a la inclusión de la prima de riesgo para la liquidación de otras prestaciones sociales distintas de la pensión. (…) En efecto, el señor E.F.M.R. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que se le reconociera y pagara debidamente indexada, la reliquidación de todas las primas legales y extralegales, prima de servicio, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, cesantías e intereses de cesantías causadas desde el nacimiento del derecho, así como el reajuste de los aportes a la seguridad social, teniendo en cuenta la prima de riesgo como factor salarial.9 (…) Visto lo anterior, la Sala advierte que la interpretación que realizó el a quo sobre la naturaleza de la prima de riesgo de los empleados del DAS se encuentra en consonancia con las interpretaciones que ha efectuado el Consejo de Estado, por ende, no trasgrede las garantías iusfundamentales que invoca la parte actora, tal como se expuso con anterioridad. (…) En ese orden de ideas, la Sala colige que no se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso invocados por la parte actora, como quiera que la autoridad judicial accionada en ejercicio de los principios de la autonomía funcional, independencia y sana crítica dio un alcance probatorio coherente y válido a los documentos allegados al proceso ordinario e interpretó de manera razonable la normativa y los criterios jurisprudenciales aplicables al caso en concreto. (…) Finalmente, la Sala advierte que contrario a lo afirmado por el a quo, en el presente asunto el Tribunal accionado no desconoció el precedente fijado por esta Corporación en relación con la prima de riesgo, toda vez que las circunstancias particulares explicadas en la sentencia de extensión de jurisprudencia de 7 de diciembre de 2017, no resultan aplicables al caso en concreto, por cuanto el señor E.F.M.R. a través de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de controversia, únicamente pretendía la inclusión de la prima de riesgo como factor salarial para el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales distintas a la pensión. (…) Así las cosas, los requisitos establecidos en la sentencia de extensión de jurisprudencia del 7 de diciembre de 2017, resultan aplicables cuando se pretenda la inclusión de la prima de riesgo en el ingreso base de liquidación pensional, situación que no acontece en el presente asunto.Los razonamientos anteriormente expuestos, resultan suficientes para revocar el fallo impugnado de 31 de julio de 2019, proferido por la Subsección B, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que había accedido al amparo deprecado.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1933 DE 1989, DECRETO 132 DE 1994 / DECRETO 1137 DE 1994 / DECRETO 2646 DE 1994.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02921-01


Actor: PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO – PAP – FIDUPREVISORA S.A. DEFENSA JURÍDICA DEL EXTINTO DAS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN F




La Sala decide la impugnación presentada por el señor Elver Fernando Molina Roa, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia de 31 de julio de 2019, proferida por la Subsección B, de la Sección Tercera, del Consejo de Estado, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PAP, Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su Fondo Rotatorio.


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


La Fiduciaria La Previsora S.A., que actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Público PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del extinto Departamento Administrativo DAS y su Fondo Rotatorio, en adelante La Fiduprevisora, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela en contra de la Subsección F, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con miras a obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados con ocasión de la sentencia de 1 de marzo de 2019, mediante la cual confirmó el fallo de 22 de junio de 2018, que condenó a la entidad accionante a reliquidar las prestaciones sociales del señor Elver Fernando Molina Roa con inclusión de la prima especial de riesgo como factor salarial.


  1. HECHOS


De conformidad con lo dispuesto por La Fiduprevisora en la demanda de amparo, los hechos que fundamentan su solicitud se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


El señor Elver Fernando Molina Roa, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra del Departamento Administrativo de Seguridad DAS (suprimido) – Fiduciaria La Previsora, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 55 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. Solicitó como pretensiones que se declarara la nulidad del Oficio E-2310, 18-201319810 de 14 de noviembre de 2013, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la prima de riesgo como factor salarial en la liquidación de las prestaciones sociales.


Mediante sentencia de 22 de junio de 2018, el Juzgado 55 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, profirió sentencia de primera instancia mediante la cual: i) declaró probada la excepción de prescripción trienal del reajuste solicitado, ii) inaplicó por inconstitucional el artículo 4 del Decreto 2646 de 1994, pero solo en lo atinente a que « […] la prima de riesgo no constituye factor salarial […] », iii) declaró la nulidad del oficio mediante el cual el extinto DAS le negó el reconocimiento y pago de la prima de riesgo como factor salarial en la liquidación de las prestaciones sociales, y iv) ordenó a La Fiduprevisora reliquidar las prestaciones sociales causadas que hubiese percibido el actor con inclusión de la prima de riesgo como factor salarial en un porcentaje del 30%.


En contra de tal decisión, La Fiduprevisora interpuso recurso de apelación y mediante sentencia de 1 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, revocó la condena en costas dispuesta por el a quo, y confirmó la decisión que accedió a las pretensiones de la demanda.


La Fiduprevisora considera que la corporación judicial incurrió en dicha providencia en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente contenido en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado que dejó sin valor la sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010, en la que se fundamentaban los fallos que reconocían como factores salariales, las sumas recibidas por los funcionarios públicos aun cuando no estuvieran incluidos en el artículo 3 de la Ley 33 de 1985, al considerar que estos no eran taxativos.


  1. LAS PRETENSIONES


La parte accionante pidió en su demanda que se le reconocieran las siguientes:


[…] PRIMERA. Respetuosamente solicito a su despacho tutele los Derechos Fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la administración de justicia, así como a los principios constitucionales de favorabilidad, eficacia, economía y celeridad, a los pronunciamientos del Consejo de Estado, y demás derechos fundamentales que están siendo vulnerados, por el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F, en sentencia de segunda instancia de fecha 01 de Marzo de 2019, notificada por correo electrónico el día 11 de abril de 2019 dentro del expediente con número de radicado11001333502620140020300. Demandante: Elver Fernando Molina Roa. Demandado Fiscalía General de la Nación, Patrimonio Autónomo Público PAP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR