Sentencia nº 68001-23-33-000-2012-00185-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2012-00185-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838339161

Sentencia nº 68001-23-33-000-2012-00185-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2012-00185-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2012-00185-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


ASIGNACIÓN DE RETIRO / INCOMPATIBILIDAD DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES RECIBIDOS POR ORDEN JUDICIAL


[L]a asignación de retiro es el término del legislador utilizado para referirse a la pensión de vejez de los miembros de la Fuerza Pública, prestación que se encuentra consagrada en un régimen especial, cuyos destinatarios son el personal que ella determina claramente. […] [E]stá prohibido: i) desempeñar más de un empleo de forma simultánea y, ii) percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas e instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. […] [L]as asignaciones de retiro están investidas de la excepción legal de incompatibilidad, aquella no resulta absoluta, pues los emolumentos a cargo del tesoro que pueden ser devengados de manera simultánea, también están regulados y señalados taxativamente, a saber: -. Salarios por el desempeño de otros empleos públicos posteriores al retiro. -. Asignaciones provenientes de actividad militar o policial por movilización o llamamiento colectivo al servicio. -. Pensión de jubilación e invalidez, provenientes de otras entidades de derecho público. […] [D]icha compatibilidad entre pensiones de jubilación o invalidez de entidades de derecho público, implica que estas se causen con tiempos diferentes de servicio, pues «no es posible con un mismo tiempo obtener dos prestaciones que tienen idéntica causa y objeto». […] [L]as situaciones en las cuales se presente la concurrencia de la asignación de retiro con cualquier otro emolumento proveniente del erario diferente a las anteriores, se encontrará dentro de la prohibición general y resultará incompatible. De manera inversa, la asignación que devengan los miembros activos de la Fuerza Pública no ha sido incluida dentro de las excepciones legales que admiten su compatibilidad con algún otro pago proveniente del erario. […] [C]uando el juez ordena que como consecuencia de la nulidad de un acto de retiro, la persona perjudicada sea reincorporada al cargo y, se le paguen los salarios y prestaciones dejados de devengar, la implicación es que las cosas vuelven a su estado anterior, es decir, como si el empleado nunca hubiese sido retirado del servicio, lo cual significa que se restablece el derecho, por el contrario, si materialmente es imposible reintegrar al afectado al cargo que desempeñaba, verbi gratia que el cargo haya sido suprimido de la planta de la entidad, la condena se impone a título indemnizatorio, toda vez que materialmente no es posible volver las cosas al estado en que se encontraban. […] [E]l libelista percibió asignación de retiro a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ya que reunió los requisitos para ser beneficiario de la prestación, así mismo, le fueron pagadas las sumas que por concepto de restablecimiento del derecho se reconocieron en las sentencias judiciales que anularon la decisión de retiro y ordenaron su reincorporación al servicio, respecto de las cuales se concluye que no pierden el carácter de salario, de tal manera que se presenta la incompatibilidad establecida por el artículo 128 de la Constitución Política de 1991. […] [L]a entidad demandada obró bajo los parámetros del artículo 128 de la Constitución Política (…) en cuanto ordenaron descontar la suma de (…) valores recibidos por concepto de asignación de retiro, bajo el entendido de que la situación se retrotrajo hasta antes de la expedición de la decisión, como si ella no hubiere existido, de forma tal que el tiempo que estuvo desvinculado se le tuvo como efectivamente prestado para todos los efectos, incluso para computar el tiempo necesario para el reconocimiento y determinación de una cuantía superior de su asignación de retiro, por lo que es dable concluir que los dineros recibidos como consecuencia del reintegro tienen el carácter de restablecimiento del derecho, precisando que tal connotación no es absoluta, toda vez que si materialmente es imposible reintegrar al afectado en el mismo cargo que tenía al momento de su retiro, los dineros dejados de devengar se entenderán recibidos a título indemnizatorio, por cuanto no se puede retrotraer la situación al estado en que se encontraba.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 68001-23-33-000-2012-00185-01(2939-14)


Actor: R.Z.C.


Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR




  1. ASUNTO


La Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor R.Z.C. contra la sentencia del 29 de abril de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.


  1. LA DEMANDA1


Pretensiones2.


Solicitó que se declare lo que a continuación se relaciona: i) la nulidad de la Resolución 000214 del 18 de enero de 20123 expedida por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (C.A.S.U.R), a través de la cual ordenó el reintegro de la suma de $88.567.008.20 M/cte. por concepto de la asignación mensual de retiro pagada por la institución demandada al señor Roberto Zambrano Castellanos en el interregno comprendido entre «el 25 de julio de 2002 y el 30 de diciembre de 2011»; ii) la nulidad de la Resolución 1610 del 26 de marzo de 20124 que resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 000214 del 18 de enero de 2012 y confirmó en todas sus partes el referido acto administrativo; iii) la nulidad parcial de la Resolución 0396 del 26 de abril de 20125 proferida por la directora administrativa y financiera de Policía Nacional en la que realizó el descuento del dinero mencionado previamente y, dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Administrativo de B. que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander.


Como restablecimiento del derecho reclamó que se ordene a la entidad pública a lo siguiente: i) devolver la totalidad de las sumas que se hayan descontado por concepto de la asignación de retiro; ii) reajustar el valor del dinero que sea reconocido conforme al índice de precios al consumidor; iii) reconocer intereses; iv) cumplir la sentencia según los términos de la Ley 1437 de 2011 y, v) sufragar las costas y agencias en derecho.


Hechos relevantes6.


El apoderado del petente señaló como fundamentos fácticos de la demanda, los siguientes:


  1. El señor R.Z.C. mediante Resolución 01036 del 25 de abril de 2012 fue retirado del servicio de la Policía Nacional.


  1. El 5 de julio de 2002 C.A.S.U.R. le reconoció una asignación de retiro.


  1. No obstante lo anterior, consideró que el llamamiento a calificar servicios no se ajustó a la ley, motivo por el que demandó ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la nulidad del acto relacionado en el numeral 1° de este acápite y rogó el reintegro al servicio activo, así como también el pago de los salarios y emolumentos laborales dejados de percibir.


  1. El Juzgado Noveno Administrativo en providencia del 12 de marzo de 20107 accedió a las súplicas de la demanda, decisión confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander8.


  1. El petente fue reintegrado al servicio activo en la Policía Nacional a través de la Resolución 04166 del 15 de noviembre de 20119, de igual forma se ordenó el pago de las prestaciones, sueldos y demás emolumentos dejados de percibir desde su desvinculación hasta el reintegro efectivo.


  1. Posteriormente, el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en decisión contenida en la Resolución 000214 con fecha del 18 de enero de 2012 revocó el acto administrativo10 que le reconoció la asignación de retiro y, ordenó el reintegro de la suma $88.567.008.20 M/cte. por concepto de la asignación de retiro devengada entre el 25 de julio de 2002 y el 30 de diciembre de 2011.


  1. En el término establecido, la parte demandante interpuso recurso de reposición en contra del acto administrativo descrito anteriormente, no obstante a través de la Resolución 1610 del 26 de marzo de 2012 la entidad pública confirmó la decisión recurrida.


  1. Mediante la Resolución 0396 del 26 de abril de 2012, expedida por la directora administrativa y financiera de la Policía Nacional se cumplió las sentencias citadas en párrafos precedentes y se descontó la suma de $88.567.008.20 M/cte por concepto de asignación de retiro.


Disposiciones violadas y concepto de violación11.


Se invocó en la demanda la violación de las siguientes disposiciones constitucionales y legales: artículos , , 29, 58, 123 y 128 de la Constitución Política de 1991; Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo.


Como concepto de violación el apoderado del demandante, aseveró que la institución demandada no acató las órdenes dadas por la instancia judicial que exigieron el reintegro al servicio activo de su poderdante y, además de reconocer las acreencias laborales dejadas de percibir por él, no ordenaron el descuento y reintegro de los dineros recibidos en el tiempo que percibió la asignación de retiro.


Después de citar y transcribir las sentencias dictadas el 29 de enero de 200812 y el 27 de marzo de 200813 por el Consejo de Estado, aseguró que los valores reconocidos en la decisión judicial son de carácter indemnizatorio, ya que, «su causa deviene del daño ocasionado como consecuencia del retiro ilegal del servicio y no como contraprestación por el servicio prestado», dado que lo devengado por la asignación de retiro es un derecho adquirido.


Sostuvo que teniendo en cuenta lo establecido el literal B del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 el personal que goce de una asignación de retiro está exceptuada de la prohibición de recibir doble erogación del erario...

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