Auto nº 05001-23-31-000-2002-04541-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2002-04541-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838342165

Auto nº 05001-23-31-000-2002-04541-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2002-04541-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2002-04541-02

RECURSO DE QUEJA – Frente a decisión que rechaza por improcedente el recurso de apelación respecto del auto que reanuda el proceso sin la vinculación de unos llamados en garantía / RECURSO DE QUEJA – No procede su estudio por haberse acepado el desistimiento de las pretensiones de la demanda / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Se configura por sustracción de materia

Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el auto proferido el 2 de noviembre de 2018 , aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentadas en el proceso identificado con el núm. único de radicación: 05001 23 31 000 2002 04541 00; este Despacho considera que se configuró la carencia actual de objeto por sustracción de materia respecto del pronunciamiento en relación con el recurso de queja interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra el auto proferido el 16 de julio de 2013, por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en esa medida, la decisión de fondo sobre el mismo resulta improcedente. En consecuencia, este Despacho declarará la carencia actual de objeto aludida y ordenará devolver el expediente de la referencia al Tribunal de origen para que surta el trámite procesal pertinente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04541-02

Actor: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS E INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de carencia actual de objeto por sustracción de materia

AUTO INTERLOCUTORIO

Encontrándose el expediente para resolver el recurso de queja que presentó Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra el auto proferido el 16 de julio de 2013, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que reanudó el proceso sin la vinculación de ocho (8) sociedades llamadas en garantía; este Despacho advierte que debe declararse la carencia actual de objeto por sustracción de materia, por las siguientes razones:

I. ANTECEDENTES

1. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el auto proferido el 11 de junio de 2013[1], dispuso “[…] la REANUDACIÓN del proceso sin la vinculación […]” de ocho (8) sociedades que habían sido llamadas en garantía por solicitud de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

2. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante memorial de 19 de junio de 2013[2], presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión.

3. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el auto proferido el 16 de julio de 2013[3], resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la providencia recurrida y se abstuvo de conceder el recurso de apelación por considerarlo improcedente.

4. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición[4] contra el auto indicado supra y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para tramitar el respectivo recurso de queja.

5. El a quo, mediante el auto proferido el 5 de agosto de 2013[5], confirmó la providencia recurrida y ordenó la expedición de copias, para que se surtiera el recurso de queja.

6. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante memorial de 25 de septiembre de 2013[6], radicó el recurso de queja en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado.

7. Este Despacho, previo a resolver el recurso de queja interpuesto, mediante la providencia proferida el 16 de septiembre de 2019[7], requirió al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, certificara el estado del proceso identificado con el núm. único de radicación: 05001 23 31 000 2002 04541 00, en razón a que, consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, se observó que en la referida radicación se registró la terminación del proceso por desistimiento de las pretensiones de la demanda.

8. En...

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