Auto nº 11001-03-24-000-2018-00300-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00300-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838342385

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00300-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00300-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00300-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 6

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que inadmite la demanda / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que estime razonadamente la cuantía / USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR – Condiciones para su reconocimiento / USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR – Beneficios / DEMANDA CONTRA ACTO QUE DA POR TERMINADA LA INSCRIPCIÓN COMO USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR – Tiene contenido económico / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No puede prescindirse de la estimación razonada de la cuantía / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Se debe confirmar para que el demandante estime razonadamente la cuantía por el contenido económico de las pretensiones

[L]a decisión de dar por terminada la inscripción como usuario altamente exportador para la sociedad demandante, por razón del incumplimiento de las condiciones establecidas para su otorgamiento, tiene como efecto que las importaciones de maquinaria industrial que ésta efectúe se encuentren sujetas al pago del impuesto sobre las ventas y, además, que se deba reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y pagar una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada, en los términos previstos en el inciso final del literal g) [del artículo 428 del Estatuto Tributario] […] Conforme a lo anterior, es claro que no solo se persigue con la demanda que se anulen los actos acusados, sino que, por razón de dicha declaratoria, se evite el pago en adelante del impuesto sobre las ventas para las importaciones de maquinaria industrial en trámite, así como el reintegro del impuesto sobre las ventas no pagados más los intereses moratorios a que haya lugar, y el pago de la sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada, lo que denota de forma evidente el contenido económico de la demanda y la necesidad de que se estime la cuantía respectiva, carácter éste que no deja de tener el presente asunto por la sola consideración que el comité de conciliación de la entidad demandada haya efectuado en sentido contrario. Ahora bien, el numeral 6º del artículo 162 del CPACA establece que es requisito formal de la demanda “La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia”. En concordancia con lo anterior, el artículo 157 Ibídem prevé que “Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda […]” y que “En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento. […]” En el presente caso la parte actora deberá estimar razonadamente la cuantía, cuyo valor se pudiera establecer en consideración a los impuestos sobre las ventas que en adelante deberá pagar por las importaciones en trámite, al monto del impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios y a la sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00300-00

Actor: ENCAJES S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda

AUTO

El Despacho procede a resolver el recurso de reposición[1] interpuesto por la parte demandante contra el auto de 20 de junio de 2019[2], mediante el cual se inadmitió la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de las resoluciones n° 008946 de 16 de noviembre de 2017, n° 01472 de 19 de febrero de 2018 y n° 01972 de 5 de marzo de 2018, proferidas por la Dirección de Impuestos y A.N.. DIAN.

I.- ANTECEDENTES

1. La providencia recurrida

La Sociedad Encajes S.A., por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que trata el artículo 138 del C.P.A.C.A., con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones n° 008946 de 16 de noviembre de 2017, “por la cual se da por terminada la inscripción como usuario altamente exportador para efectos del beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario”, n° 01472 de 19 de febrero de 2018, “por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación”, y n° 01972 de 5 de marzo de 2018, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante proveído del 20 de junio de la presente anualidad el Despacho inadmitió la demanda en consideración a que el asunto objeto de la controversia corresponde a uno de nulidad y restablecimiento del derecho de contenido económico con cuantía, y la parte actora no realizó la estimación razonada de ésta, de conformidad con lo dispuesto en...

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