Auto nº 11001-03-24-000-2019-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00022-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838342497

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00022-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00022-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 61

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se niega una concesión de aguas de uso público / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia / TRANSGRESIÓN A NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS – Su determinación requiere un estudio de fondo que no es propio de esta etapa procesal / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Su procedencia surge del análisis que se hace del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como vulneradas y las pruebas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Requisito de sustentación de la solicitud / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no advertirse sustentación que permita la comparación para deducir la presunta violación

Sea lo primero advertir que, en relación con la presunta transgresión de los artículos 1, 11, 12, 16 y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); 117 de la observación General nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, con fundamento en ellos no es dable efectuar la confrontación que supone esta medida cautelar entre los actos demandados y estas disposiciones, puesto que para ello, en primer lugar, debe el Despacho determinar su incorporación al ordenamiento jurídico interno, así como la fuerza vinculante de las mismas, lo que no es procedente efectuar en esta instancia del proceso. Por otra parte, se evidencia que el demandante reprocha que el acto acusado contravino las sentencias T-790 de 2010, T-028 de 2014, T-641 de 2015, T-139 de 2016, T-432 de 1992 y T-888 de 2008, proferidas por la Corte Constitucional, y en ese orden de ideas, es menester señalar que estas providencias no pueden servir de fundamento para establecer la procedencia de esta medida cautelar en los términos del 231 del CPACA, en el entendido que la adopción de esta precisa medida procede cuando del análisis del acto administrativo se desprenda una vulneración a las normas superiores invocadas. 3.5. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la presunta vulneración del Acuerdo 005 de 2011, el Despacho observa que no están presentes los requisitos señalados en los artículos 229 y 231 del CPACA., para que sea procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no se sustentó en la forma en que lo ordena la citada disposición, omisión ésta que hace imposible efectuar la comparación normativa para deducir de ella la procedencia de la medida cautelar que nos ocupa, en razón a que la parte actora no expuso argumentos en relación con este acto, sino que se limitó a expresar que se habían vulnerado sus postulados, sin aducir las razones concretas de tales sindicaciones.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se niega una concesión de aguas de uso público / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por cuanto es necesario un estudio de fondo para determinar si el criterio de priorización se aplica al otorgamiento de nuevas concesiones

[A] juicio de la Sala Unitaria, del contraste normativo entre las normas invocadas como vulneradas y el acto acusado, no es posible determinar, en principio, si tal criterio de priorización se aplica para el otorgamiento de las nuevas concesiones de agua en relación a las existentes para otros usos, o por el contrario, como lo afirman los terceros, tal aspecto es aplicable exclusivamente entre concesiones vigentes para diferentes usos, cuando se presente agotamiento de la fuente hídrica, en la medida que tal análisis es propio del fondo del asunto y tendrá que abordarse en la etapa procesal correspondiente. [...] Ahora, en lo que tiene que ver con el segundo de los reparos, esto es, la suficiencia del caudal de la Quebrada La M., es claro para el Despacho que se trata de un aspecto propio del debate probatorio, que deberá ser dilucidado en la sentencia conforme a las pruebas que en el curso del proceso se recauden.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se niega una concesión de aguas de uso público / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – No vulneración / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por ser necesario realizar un estudio de fondo que no es propio de esta etapa procesal

En efecto, se observa que el escrito de oposición fue presentado con anterioridad a la decisión de apertura del procedimiento administrativo de concesión de aguas, dado que fue radicado el 17 de febrero de 2016 y ese acto fue proferido el 25 de agosto de 2016; sin embargo, es claro que antes de que se formulara el citado escrito, ya había sido presentada la solicitud de concesión de aguas por parte de la demandante, por lo que es dable inferir que la oposición se dio respecto de tal petición; por ende, en principio no se considera afectado el debido proceso en esta instancia, en tanto que para ese momento tal oposición no tuvo ningún efecto para la accionante en el procedimiento administrativo. Igualmente, luego de proferido el auto de inicio, en decisión del 23 de noviembre de 2016 se dispuso la vinculación en calidad de parte interesada de la sociedad M. Eder & Cía. S. en C., en la cual, además, se ordenó la notificación de la propiedad horizontal demandante, quien una vez tuvo conocimiento de la misma, pudo pronunciarse para controvertirla por ese aspecto, sin que se halle prueba que así lo haya hecho, siendo ese el escenario idóneo para tal fin. [...] En lo atinente a la segunda de las situaciones que se indican como constitutivas de infracción del debido proceso, a juicio del Despacho, se trata de un aspecto que no se encuentra acreditado en el expediente administrativo, y por tanto, deberá ser objeto del debate probatorio, para determinar en la sentencia si por esta razón es procedente la anulación de los actos enjuiciados, más aún cuando no se evidencia que el señor H.J.E.C., a quien se identifica como delegado del Presidente de la República ante la Junta Directiva de la CVC y opositor a la solicitud de concesión de aguas de la Quebrada la M., haya intervenido en la expedición de los actos administrativos que se solicita sean anulados. En lo que tiene que ver con el tercer argumento de inconformidad, considera el Despacho que, aunque el Concepto Técnico nro. 812-2016 de 26 de diciembre de 2016 hizo una extensa transcripción del documento de oposición presentado el 17 de febrero de 2017, tal actuación no constituye per se una trasgresión del debido proceso que deba ser objeto de amparo a través de la medida cautelar impetrada, en razón a que, tal como se afirmó en líneas precedentes, no se haya en principio irregularidad en el hecho de tener en cuenta la aludida oposición, pues el demandante tuvo la oportunidad de expresar sus reparos en este sentido al interior del procedimiento administrativo. En cuanto al cuarto reparo, es preciso señalar que, aunque la decisión que negó la concesión del recurso hídrico no fue proferida dentro del plazo indicado en el artículo 2.2.3.2.9.8 del Decreto 1076 de 2015, tal situación, en principio, no se encuentra constitutiva de la vulneración del debido proceso, en la medida que ésta le fue debidamente notificada y contra ella se ejercieron los derechos de defensa y contradicción a través de los recursos de reposición y apelación que fueron interpuestos y decididos por la entidad demandada.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – Para solicitar el otorgamiento de una concesión de agua de manera provisional durante el trámite del proceso / MEDIDA CAUTELAR – Negada por no cumplir con los requisitos para su procedencia

En el caso bajo estudio, no se advierte el cumplimiento de los requisitos vistos para adoptar la medida precautelativa solicitada, por cuanto, de acuerdo con lo afirmado por la misma parte demandante, en la actualidad cuenta con una concesión de agua vigente sobre otra fuente hídrica, que si bien puede resultar insuficiente, no está desprovista en su totalidad de la misma, de tal manera que esté comprometido de forma absoluta el acceso al agua. Aunado a lo anterior, es claro para el Despacho que la demandante tiene la posibilidad acceder al servicio de acueducto prestado por la empresa EMCALI, atendiendo lo conceptuado en la disponibilidad de servicios nro. 093-09, por lo que en este sentido, no se cumple con el requisito del fumus bonus iure, en relación con acreditación sumaria de la titularidad del derecho a una concesión de agua sobre la Quebrada La M.. Igualmente, considera el Despacho que de acceder a la solicitud en los términos de la petición, así sea de forma provisional, implicaría desconocer los derechos de los terceros titulares de las concesiones vigentes sobre esa misma fuente, que han sido reconocidos en actos administrativos que gozan de presunción de legalidad. Por lo anterior, y no encontrando en esta etapa procesal la contradicción que propone la actora y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA, debe negarse la solicitud de suspensión provisional en la forma en que quedará precisado en la parte resolutiva de este proveído.

MEDIDAS CAUTELARES – Competencia del juez para decretar las que considere pertinentes / MEDIDAS CAUTELARES – Son innominadas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Requisitos: periculum in mora o perjuicio de la mora, fumus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR