Auto nº 11001-03-15-000-2019-03155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03155-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 06 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-03155-01 |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53 |
INCIDENTE DE DESACATO / AUTO DE INCIDENTE DE DESACATO - Se abstiene de imponer sanción por cumplimiento del fallo de tutela
[C]onforme con las pruebas allegadas por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, se establece que este le dirigió vía electrónica al accionante, respuesta en la que le informó el turno para proferir la decisión de fondo sobre el incidente de regulación perjuicios que se tramita dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el No. (...). Con base en lo precedente, para esta Sala de Subsección la autoridad judicial enjuiciada obedeció a la orden contenida en el fallo de tutela dictado el 31 de julio de 2019 dentro del asunto. Así bien, no resulta procedente acceder a la solicitud de desacato incoada, pues para que haya lugar a la imposición de sanciones, debe estar demostrado el incumplimiento, situación que no se evidencia en el sub iúdice. Por ende, este Despacho se abstendrá de sancionar al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y ordenará el archivo de las diligencias.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53
NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del C.J.E.R.N. sin medio magnético a la fecha 20/11/2019.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03155-01(AC)A
Actor: M.Á.G.M.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER
Se decide de fondo el incidente de desacato presentado por M.Á.G.M. en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, conforme a lo establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, así como en la Sentencia C-367 de 2014 de la Corte Constitucional.
I.- ANTECEDENTES
1.1.- Mediante la sentencia de primera instancia proferida el 31 de julio de 2019, esta Sala negó la acción de tutela presentada por el señor M.Á.G.M. en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, empero, instó a la autoridad judicial para que le informara cuál era el turno para dictar el fallo que le correspondía al incidente de regulación perjuicios que adelanta dentro del proceso de reparación directa con el radicado No. 54001-23-31-000-2011-00357-00; evaluara la situación del actor para la aplicación de las reglas de modificación del turno a efectos de proferir la decisión de fondo, e informara de ello a esta Sala en el término de diez días[1].
1.2.- A través de escrito radicado el día 30 de septiembre de 2019[2], el accionante solicitó iniciar incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, bajo el argumento de que no había acatado la orden de tutela.
1.3.- Por medio de la providencia del 15 de octubre de 2019[3], se admitió el incidente de desacato y se dispuso notificar al Tribunal accionado por intermedio de la magistrada ponente, para que ejerciera su derecho a la defensa.
1.4.- En escrito del 21 de octubre del año que avanza, la Secretaria General del Tribunal encartado manifestó[4] que mediante oficio S-0319 del 17 de octubre de 2019 expidió respuesta al accionante, en la cual le brindó la información ordenada en el fallo de tutela, esta fue que el mentado incidente que adelanta dentro del proceso de reparación directa con el radicado No. 54001-23-31-000-2011-00357-00 está en el turno No. catorce (14) para decisión. Según el referido oficio, la aludida respuesta se le envió al actor al correo electrónico “mariafermope@gmail.com”[5], cuyo recibido fue confirmado por aquel, mediante la misma vía, el 18 de octubre del año corriente[6].
II.- CONSIDERACIONES
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