Auto nº 25000-23-42-000-2016-05641-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2016-05641-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838342889

Auto nº 25000-23-42-000-2016-05641-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2016-05641-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2016-05641-02
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

[L]os documentos aportados por la sociedad Asesores en Derecho S.AS., prueban que, como mandataria de Panflota, expidió el acto en el que determinó el cálculo actuarial por los tiempos laborados y no cotizados del señor [O.M.], ordenó al patrimonio autónomo P. que solicitara a la Federación Nacional de Cafeteros los recursos para el pago del bono pensional, y que una vez recibiera los recursos trasladara el valor a Colpensiones, de conformidad con la orden impartida por el Consejo de Estado. En efecto, con la Resolución Nº 046 de 3 de septiembre de 2019, expedida por Asesores en Derecho S.A.S y notificada a Fiduprevisora, se descarta la existencia del elemento subjetivo para declarar en desacato al señor [A.C.M.V.], representante legal de la Sociedad Asesores en Derecho S.A.S., en su calidad de mandataria con representación a Panflota, pues en el mencionado acto se realizó el reconocimiento del cálculo actuarial por el tiempo laborado por el señor G.A.O.M.] a favor de la CIFM S.A. En tal virtud, se declarará el cumplimiento parcial de la sentencia objeto de consulta, lo que conlleva en el futuro la posibilidad de que la [actora] pueda acudir nuevamente al desacato en caso de que no se restablezcan definitivamente sus derechos fundamentales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-05641-02(AC)A

Actor: M.F.Q.B.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, FIDUPREVISORA S.A., ASESORES EN DERECHO S.A.S. Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, impuesta al señor A.C.M.V., en calidad representante legal de Asesores en Derecho S.A.S., en su condición de mandataria con representación del patrimonio autónomo P., en proveído de 28 de agosto de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La señora M.F.Q.B. instauró acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como Administradora del Fondo Nacional del Café, F.S., Asesores en Derechos S.A.S. y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y mínimo vital, que consideró vulnerados al no expedir la resolución que reconoce el bono o título pensional por el tiempo laborado por su difunto esposo en la Flota Mercante Grancolombiana S.A., del 1° de septiembre de 1979 al 14 de agosto de 1990.

Esa solicitud fue resuelta en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de 19 de julio de 2017[1], en la que decidió:

“Primero.- REVÓCASE la providencia de 6 de diciembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y, en su lugar, AMPÁRASE COMO MECANISMO TRANSITORIO el derecho fundamental a la seguridad social de la señora M.F.Q.B..

Segundo.- La accionante deberá acudir a la jurisdicción laboral ordinaria en un término no superior a 4 meses, contado a partir de la notificación de este fallo. Vencido ese plazo, la protección cesará y corresponderá a la jurisdicción ordinaria definir la situación de la demandante.

Tercero.- ORDÉNASE a la persona que ejerza como mandatario con representación de la CIFM, hoy liquidada, o al patrimonio autónomo PANFLOTA, que, en un plazo razonable que no exceda de tres meses, inicie una actuación administrativa en la que se establezca con claridad el tiempo laborado por el señor G.A.O.M..

Cuarto.- ORDÉNASE a la persona que ejerza como mandatario con representación de la CIFM, hoy liquidada, o al patrimonio autónomo PANFLOTA, que, en el término de 30 días, siguiente a la notificación de esta sentencia, analice la situación particular del señor G.A.O.M. y determine el monto del bono pensional que le corresponda por el tiempo laborado en la extinta Flota Mercante Grancolombiana S. A.

Establecido el bono pensional a que tuviera derecho la señora M.F.Q.B., la persona que ejerza como mandatario con representación de la CIFM, hoy liquidada, o el patrimonio autónomo PANFLOTA deberá enviar dicha información a Fiduprevisora.

Quinto.- ORDÉNASE al representante legal de FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo PANFLOTA, que traslade el valor actualizado de los aportes a que se refiere el numeral anterior con destino a Colpensiones. Para el efecto, Fiduprevisora S.A. deberá realizar las gestiones del caso ante la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café, a fin de que esa entidad gire los recursos necesarios para que se cumplan las órdenes aquí impartidas.

Sexto.- EXHÓRTASE al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de Sociedades, que, en el marco de sus competencias, ejerzan la vigilancia necesaria para hacer efectivo el derecho a la seguridad social de la señora M.F.Q.B..

(…)”.

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 29 de abril 2019[2], la señora M.F.Q.B., por intermedio de apoderado, presentó incidente de desacato contra la Sociedad Asesores en Derecho S.A.S., en su condición de mandataria con representación del patrimonio autónomo P., porque, a su juicio, no ha dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela de 19 de julio de 2017, dictada por el Consejo de Estado, Sección Cuarta.

Mencionó que la citada sociedad indicó que la actora no había presentado los documentos necesarios y suficientes para cumplir la orden judicial. No obstante, indicó que Asesores en Derecho S.A.S. tiene en su poder la hoja de vida de su difunto esposo, el señor G.A.O.M., así como el contrato de trabajo y los demás documentos que requiere para determinar el monto del bono pensional por el tiempo laborado en la extinta Flota Mercante Grancolombiana S.A.

Agregó que Fiduprevisora S.A. tiene el contrato para el archivo de las hojas de vida de los trabajadores, al que puede acceder en cualquier momento.

Aseveró que el 12 de junio de 2018, allegó a Asesores en Derecho S.A.S copia de la demanda y de las pruebas aportadas en el proceso ordinario.

3. Trámite procesal

3.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, en providencia de 13 de mayo de 2019[3], previo a dar apertura al incidente de desacato, ordenó correr traslado a las entidades accionadas.

El mencionado auto fue notificado el 15 de mayo de 2019, a través de los correos electrónicos notificaciones@cafedecolombia.com, notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, ctorres@fiduprevisora.com.co, servicioalcliente@fiduprevisora.com.co, dporras@fiduprevisora.com.co, notjudicial@fiduprevisora.com.co, atencioncliente@minhacienda.gov.co, t_miregui@fiduprevisora.com.co, Gloria.Duran@minhacienda.gov.co, Lizeth.Melo@minhacienda.gov.co, Diego.Rivera@minhacienda.gov.co[4].

3.2. Dentro del término concedido, el representante legal de la Sociedad Asesores en Derecho S.A.S ilustró los acontecimientos por medio de los cuales fue facultada para que expidiera cualquier acto administrativo relacionado con el reconocimiento, la sustitución o trámite pensional de los ex trabajadores de la CIFM S.A. liquidada.

Mencionó que para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 19 de julio de 2017, mediante Resolución Nº 140 de 29 de septiembre de 2017, abrió una actuación administrativa en la cual requirió a la accionante para que estableciera el tiempo y las condiciones de la prestación de servicios del ex trabajador a favor de la extinta CIFM S.A. Agregó que el apoderado de la accionante no allegó dicha documentación, por lo que no ha sido viable determinar los extremos temporales de la relación laboral, por lo que en...

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