Auto nº 50001-23-31-000-1997-05523-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-31-000-1997-05523-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 06 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 50001-23-31-000-1997-05523-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL
[E]l incumplimiento de una providencia judicial, se puede presentar excepcionalmente, siempre que se trate de una imposibilidad real y probada de manera eficiente, clara y definitiva, de tal suerte que, en estos eventos, para la satisfacción material del derecho involucrado es procedente acudir a otros medios ( ) que mitiguen los daños causados a la persona afectada, valga decir, se puede prever formas alternas de cumplimiento del fallo. [ ] [L]a entidad condenada a la publicación de los apartes de la sentencia [ ] en los diarios de amplia circulación, local y nacional, no se encuentra en una imposibilidad real de darle estricto cumplimiento al fallo; en primer lugar, porque no aportó ningún medio de prueba que ponga de presente su absoluta falta de recursos, y en segundo lugar, porque la situación alegada no es definitiva, toda vez que, las entidades públicas tienen un rubro destinado para el pago de sentencias judiciales. [ ] [E]n relación con la solicitud del Ejército Nacional de publicar en un solo diario de amplia circulación el contenido de los apartes de la sentencia identificados [ ] y reducir su texto, deberá ser negada; pues, la modificación de sentencias está expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico y, [ ] vulnera el derecho al debido proceso, buena fe, seguridad jurídica y cosa juzgada.
MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / IRREVOCABILIDAD DE LA SENTENCIA
El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil consagra la figura de aclaración de providencias para aclarar los conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella; no para controvertir la decisión adoptada por el juez. [ ] Asimismo, [ ] especificó que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 50001-23-31-000-1997-05523-01(24724)D
Actor: A.N.P. Y OTROS
Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)
Tema: Improcedencia de la solicitud de modificación de fallo condenatorio por falta de recursos de la entidad condenada.
El despacho resuelve la solicitud de la Nación - Ministerio de Defensa Ejercito Nacional, entidad condenada en fallo del 26 de junio de 2014 proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, S.B. La petición se circunscribe a modificar la cantidad y contenido de las publicaciones ordenadas en el numeral cuarto de la sentencia, por cuanto su capacidad económica no le permitiría atender esta orden y las demás a las que se le ha condenado.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
A N T E C E D E N T E S
1. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en Sentencia de 26 de junio de 2014[1], revocó la sentencia del 4 de febrero de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Meta; y en su lugar dispuso declarar responsable a la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional, de los daños padecidos por los demandantes con ocasión de la muerte de N.N. y M.N..
2. Entre las condenas establecidas en el fallo del 26 de junio de 2014, en el numeral...
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