Auto nº 50001-23-31-000-1997-05523-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-31-000-1997-05523-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838342933

Auto nº 50001-23-31-000-1997-05523-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-31-000-1997-05523-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente50001-23-31-000-1997-05523-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL

[E]l incumplimiento de una providencia judicial, se puede presentar excepcionalmente, siempre que se trate de “una imposibilidad real y probada de manera eficiente, clara y definitiva, de tal suerte que, en estos eventos, para la satisfacción material del derecho involucrado es procedente acudir a otros medios (…) que mitiguen los daños causados a la persona afectada, valga decir, se puede prever formas alternas de cumplimiento del fallo”. […] [L]a entidad condenada a la publicación de los apartes de la sentencia […] en los diarios de amplia circulación, local y nacional, no se encuentra en una imposibilidad real de darle estricto cumplimiento al fallo; en primer lugar, porque no aportó ningún medio de prueba que ponga de presente su absoluta falta de recursos, y en segundo lugar, porque la situación alegada no es definitiva, toda vez que, las entidades públicas tienen un rubro destinado para el pago de sentencias judiciales. […] [E]n relación con la solicitud del Ejército Nacional de publicar en un solo diario de amplia circulación el contenido de los apartes de la sentencia identificados […] y reducir su texto, deberá ser negada; pues, la modificación de sentencias está expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico y, […] vulnera el derecho al debido proceso, buena fe, seguridad jurídica y cosa juzgada.

MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / IRREVOCABILIDAD DE LA SENTENCIA

El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil consagra la figura de aclaración de providencias para aclarar los conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella; no para controvertir la decisión adoptada por el juez. […] Asimismo, […] especificó que “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 50001-23-31-000-1997-05523-01(24724)D

Actor: A.N.P. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Tema: Improcedencia de la solicitud de modificación de fallo condenatorio por falta de recursos de la entidad condenada.

El despacho resuelve la solicitud de la Nación - Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, entidad condenada en fallo del 26 de junio de 2014 proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, S.B. La petición se circunscribe a modificar la cantidad y contenido de las publicaciones ordenadas en el numeral cuarto de la sentencia, por cuanto su capacidad económica no le permitiría atender esta orden y las demás a las que se le ha condenado.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

A N T E C E D E N T E S

1. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en Sentencia de 26 de junio de 2014[1], revocó la sentencia del 4 de febrero de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Meta; y en su lugar dispuso declarar responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, de los daños padecidos por los demandantes con ocasión de la muerte de N.N. y M.N..

2. Entre las condenas establecidas en el fallo del 26 de junio de 2014, en el numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR