Auto nº 20001-23-31-000-2004-02073-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-31-000-2004-02073-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838343193

Auto nº 20001-23-31-000-2004-02073-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-31-000-2004-02073-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente20001-23-31-000-2004-02073-03
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 63 / LEY 38 DE 1989 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 28 DE 2008 - ARTÍCULO 21 / LEY 1751 DE 2015

PROCESO EJECUTIVO / MEDIDA CAUTELAR / PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES DEL ESTADO / EXCEPCIONES A LA INEMBARGABILIDAD DEL BIEN PÚBLICO / APLICABILIDAD DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

Por regla general, los bienes y recursos públicos son inembargables. […] No obstante, por vía jurisprudencial, la Corte Constitucional ha establecido ciertas excepciones al principio de inembargabilidad, en aras de garantizar el correcto funcionamiento de la función judicial y la estabilidad económica de las partes. […] En ese entendido, como las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del Código General del Proceso a las que alude la impugnante presentan un contenido normativo similar al que ya fue analizado por la Corte Constitucional en las providencias que consolidaron el precedente que establece excepciones a la inembargabilidad de los recursos públicos, la Sala considera que dicho criterio jurisprudencial se mantiene incólume y resulta vinculante, incluso, en vigencia de estas últimas normativas. […] Por consiguiente, la medida de embargo decretada en primera instancia es procedente toda vez que se configura una de las excepciones al principio de inembargabilidad dispuesta por la jurisprudencia constitucional, en tanto el crédito sobre el cual se funda el proceso de ejecución proviene de una sentencia debidamente ejecutoriada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 63

PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES DEL ESTADO

El legislador ha extendido la regla de inembargabilidad a otros eventos. Por ejemplo, en el artículo 16 de la Ley 38 de 1989 se estableció que las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación no podían ser embargados; a través del artículo 21 del Decreto 28 de 2008 se estableció la inembargabi[l]idad de los recursos del Sistema General de Participaciones, y mediante la Ley 1751 de 2015 se dispuso que los recursos públicos que financian la salud son inembargables.

FUENTE FORMAL: LEY 38 DE 1989 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 28 DE 2008 - ARTÍCULO 21 / LEY 1751 DE 2015

EXCEPCIONES A LA INEMBARGABILIDAD DEL BIEN PÚBLICO

A partir de los pronunciamientos jurisprudenciales a que se ha hecho referencia, se extrae que son excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos, los créditos u obligaciones: i) de origen laboral, con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas; ii) aquellos contenidos en sentencias judiciales, para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias; iii) los que provienen de títulos emanados del Estado que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles; y iv) los recursos de destinación específica como los provenientes del Sistema General de Participaciones, siempre y cuando las obligaciones reclamadas tengan como fuente alguna de las actividades a las cuales estaban destinados dichos recursos (educación, salud, agua potable y saneamiento básico).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-31-000-2004-02073-03(62541)

Actor: INDIZAMO S.A.

Demandado: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: PROCESO EJECUTIVO

Temas: MEDIDA CAUTELAR / INEMBARGABILIDAD DE CUENTAS DEL ESTADO - Excepciones

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada en contra del auto de 28 de junio de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual se decretó una medida cautelar de embargo.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La solicitud de embargo

La parte actora, mediante memorial radicado el 15 de noviembre de 2017 (fls. 31-32), solicitó decretar el embargo de los dineros que la Nación- Fiscalía General de la Nación tuviere depositados o llegare a tener en los siguientes productos financieros: i) cuentas corrientes no. 11003103015-8, 11000906005-4, 1100906006-2, 11003103010-9 y 110033103013-3 del Banco Popular; ii) cuenta corriente no. 311-181-804 del Banco BBVA Colombia S.A.; iii) cuenta corriente no. 268-0066657 del Banco de Occidente; y iv) cuenta corriente no. 181-001648 del Banco Davivienda.

En el proceso ejecutivo de la referencia se persigue la ejecución de la condena impuesta en contra de la entidad demandada, a favor de los señores I.C. de L., R.L.C., L.L.C., Y.E.L.C., C.H.L.C. y P.A.L.C., en la sentencia de 13 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, la cual fue parcialmente modificada por esta Subsección, en sentencia de 26 de febrero de 2014. La Sociedad Indizamo S.A. actúa en calidad de cesionario de los beneficiarios de la condena, para lo cual allegó el respectivo contrato de cesión (c. n.° 1).

2. El auto apelado

Mediante providencia de 28 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar accedió a la solicitud de embargo, en los siguientes términos:

Decrétase el embargo y retención de las sumas de dinero que no pertenezcan a bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, y en el artículo 594 del Código General del Proceso, que tenga o llegare a tener depositados la demandada Fiscalía General de la Nación, en las cuentas corrientes y establecimientos bancarios indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la aludida petición; embargo que se limita a la suma de ciento cincuenta y nueve millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y siete pesos ($159’989.287,00).

Por Secretaría, comunicar esta medida a las respectivas entidades bancarias, quienes deberán constituir certificado de depósito y ponerlo a disposición de este Despacho Judicial dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, conforme lo dispone el numeral 10 del artículo 593 del Código General del Proceso. O..

3. El recurso de apelación

Inconforme con la anterior decisión, la entidad ejecutada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, en el que solicitó revocar la medida cautelar decretada (fls. 37-44 c ppal.).

Manifestó que la interpretación del artículo 63 constitucional sobre la inembargabilidad de “los demás bienes que determine la ley” incluye los recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación, “y dentro de ellos el rubro destinado al pago de sentencias y conciliaciones”, en consideración a lo señalado en el artículo 19 del Estatuto Orgánico del PresupuestoDecreto 111 de 1996-.

Adujo que según la “novedad legislativa introducida en el parágrafo 2° del artículo 195 de CPACA, el rubro asignado para el pago de sentencias y conciliaciones no puede ser embargado y tampoco los recursos del Fondo de Contingencias, ni aun en los casos exceptuados por la Corte Constitucional.

Expresamente, señaló que “los dineros a embargar tienen la calidad de inembargables, en consecuencia no es posible aplicar sobre ellos las excepciones que estableció la jurisprudencia constitucional, más cuando se encuentra acreditado en el expediente que dichos dineros no corresponden a ninguno de los recursos de que tratan los artículos 594 del CGP y 195 del CPACA, ni se advierte otra fuente de recursos de la Fiscalía General de la Nación distinta a las rentas incluidas en el Presupuesto General de la Nación”.

Relacionó algunas decisiones proferidas por juzgados administrativos, en las que se negó el decreto de medidas cautelares como la que se impuso en este proceso y, concluyó que los pronunciamientos jurisprudenciales a través de los cuales la Corte Constitucional estableció excepciones al principio de inembargabilidad de cuentas del Estado, “no atienden la nueva normativa consagrada en el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011, que dispone la inembargabilidad de los montos destinados para sentencias y conciliación”.

Por...

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