Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03663-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03663-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838343301

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03663-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03663-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03663-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 de 1991 - ARTÍCULO 31


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - Carece de interés para recurrir / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR


A juicio de la Sala, la impugnación interpuesta por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –F.– no debe ser analizada de fondo, porque dicha entidad carece de interés para recurrir la sentencia de tutela dictada el 25 de septiembre de 2019 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, como se pasa a explicar: Como lo establece el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela puede ser impugnado por el solicitante, por la parte demandada y por el Defensor del Pueblo y, si bien la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha aceptado que el tercero interesado y vinculado a la acción de tutela también puede impugnar la decisión de primera instancia, lo cierto es que dicha condición no releva el hecho de que el impugnante debe tener interés para recurrir, es decir que el fallo de primera instancia resulte adverso a sus intereses, agravio que debe estar contenido en la parte resolutiva de la decisión. En el presente caso, la inconformidad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – F.- se concreta en el hecho que el juez de tutela de primera instancia no declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de dicha entidad. Sin embargo, al examinar dicha petición, se observa que dicha entidad fue vinculada como tercero con interés, sin que se le realizara ninguna imputación, por lo resultaba improcedente cualquier pronunciamiento en su contra, así como tampoco se evidencia que se hubiese afectado con el fallo de primera instancia, advirtiendo esta Sala la falta de interés para recurrir, toda vez que con la decisión judicial que se impugna no se le impuso ninguna condena ni se le causó afectación alguna. Tal como lo sostuvo recientemente la Sala, el hecho de que en materia de acción de tutela no exista un trámite que permita revisar, en sede de segunda instancia, la decisión de conceder la impugnación, no puede ser cortapisa para que el juez constitucional de segunda instancia se pronuncie en relación con la carencia de legitimación o interés jurídico para controvertir la decisión de primera instancia, de modo que quede atado a las vinculaciones improcedentes hechas en la instancia previa o incluso, a una mala concesión de la impugnación interpuesta contra el fallo, como se presentó en el asunto.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 de 1991 - ARTÍCULO 31



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03663-01(AC)


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE C.V.S.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA


SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación interpuesta por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (F.) contra la sentencia del 25 de septiembre de 2019, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que denegó la acción de tutela.


I. A N T E C E D E N T E S


1. Demanda


1.1. Pretensiones

El 2 de agosto de la presente anualidad (fls. 1 a 4, C. 1), la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y S.J. (en adelante CVS), por...

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